Decreto 2207 de 2015 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2207 de 2015

Fecha de Expedición: 13 de noviembre de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NN
- Subtema: NN

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1028 del 22 de mayo de 2015, mediante el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 2207 DE 2015

 

(Noviembre 13)

 

“Por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1028 del 22 de mayo de 2015.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1° Modifíquese el artículo 1° del Decreto 1028 de 2015, en el sentido de adicionar a la escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miem­bros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública, el grado de Teniente General o Almirante de Escuadra, el cual tendrá como sueldo básico mensual el noventa y ocho punto cuarenta y cinco por ciento (98.4500%) con respecto a la asignación básica del grado de General.

 

ARTÍCULO 2° Modifíquese el artículo 3° del Decreto 1028 de 2015, en el sentido de adicionar el siguiente inciso, así:

 

“Los Oficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, en los grados de Teniente General y Almirante de Escuadra, tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el artículo 1° del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al cincuenta y cuatro por ciento (54%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación”.

 

ARTÍCULO 3° El Decreto 1028 de 2015, continuará vigente en todos sus demás aspectos.

 

ARTÍCULO 4° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el artículo 1° y 3° del Decreto 1028 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2015.

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

LUIS C. VILLEGAS ECHEVERRI.

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49695 de noviembre 13 de 2015.