Decreto 4748 de 2010 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4748 de 2010

Fecha de Expedición: 23 de diciembre de 2010

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJOS NACIONALES
- Subtema: Consejo de Seguridad Nacional

Denominación, objeto, composición y funciones del Consejo de Seguridad Nacional.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4748 DE 2010

 

(Diciembre 23)

 (Derogado por el Art. 8 del Decreto 741 de 2021)

 

“Por el cual se modifica el decreto 2134 de 1992.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. DENOMINACIÓN. El Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional en adelante se denominará: “Consejo de Seguridad Nacional”.

 

ARTÍCULO 2°. OBJETO. El Consejo de Seguridad Nacional es el máximo órgano asesor del Presidente de la República para la toma de decisiones en materia de seguridad nacional, asesorará al Presidente de la República en el proceso de formulación, implementación y seguimiento de políticas de seguridad nacional, con el objetivo de coordinar los esfuerzos de los Ministerios y otras entidades del Estado.

 

ARTÍCULO 3°. COMPOSICIÓN. Serán miembros del Consejo de Seguridad Nacional:

 

1. El Presidente de la República, quien lo presidirá.

 

2. El Ministro del Interior y de Justicia.

 

3. El Ministro de Relaciones Exteriores.

 

4. El Ministro de Defensa Nacional.

 

5. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 

6. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

7. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

 

8. El Comandante General de las Fuerzas Militares.

 

9. El Director de la Policía Nacional.

 

10. El Alto Consejero Presidencial para la Convivencia Ciudadana, y

 

11. El Alto Asesor Presidencial para la Seguridad Nacional, quien será su Secretario Técnico.

 

PARÁGRAFO 1°. El Presidente de la República podrá invitar, según el tema a tratar, a cualquier otro Ministro o servidor público, a un miembro del sector privado o de la Rama Ejecutiva, judicial o de los organismos de control, a los Comandantes de Fuerza, así como a cualquier otro integrante de la Fuerza Pública.

 

PARÁGRAFO 2°. En caso de considerarlo necesario, el Presidente de la República podrá citar sesiones temáticas o especializadas del Consejo de Seguridad Nacional.

 

ARTÍCULO 4°. FUNCIONES. Son funciones del Consejo de Seguridad Nacional:

 

1. Asesorar al Presidente de la República en materia de defensa y seguridad nacional.

 

2. Asesorar al Presidente de la República en el establecimiento de las prioridades de seguridad nacional.

 

3. Proponer al Presidente de la República escenarios y opciones para la toma de decisiones en materia de seguridad nacional.

 

4. Asesorar al Presidente de la República en la formulación de políticas institucionales en materia de seguridad nacional y hacer seguimiento a su cumplimiento.

 

5. Asesorar al Presidente de la República sobre las implicaciones de los proyectos de ley relacionados con la seguridad nacional.

 

6. Asesorar al Presidente de la República sobre las implicaciones de las políticas sectoriales relacionadas con la seguridad nacional.

 

7. Asesorar al Presidente de la República en el manejo de crisis relacionadas con la seguridad nacional.

 

8. Asesorar al Presidente de la República en la formulación de requerimientos de inteligencia.

 

9. Asesorar al Presidente de la República en el establecimiento de las políticas de seguridad de la información del Gobierno Nacional.

 

10. Darse su propio reglamento, y

 

11. Las demás que le asigne el Presidente de la República.

 

ARTÍCULO 5°. CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL COMITÉ OPERATIVO DE SEGURIDAD NACIONAL. Créase el Comité Operativo de Seguridad Nacional para la implementación coordinada de las decisiones del Consejo de Seguridad Nacional y de la toma de decisiones de nivel técnico en materia de seguridad nacional el cual estará integrado por:

 

1. El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministro de Defensa Nacional.

 

2. El Viceministro para la Estrategia y Planeación del Ministro de Defensa Nacional.

 

3. El Viceministro de Relaciones Exteriores.

 

4. El Viceministro de Justicia.

 

5. El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

6. El Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.

 

7. El Subdirector de la Policía Nacional.

 

8. El Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad.

 

9. El Alto Consejero Presidencial para la Convivencia Ciudadana, y

 

10. El Alto Asesor Presidencial para la Seguridad Nacional, quien será su Secretario Técnico.

 

PARÁGRAFO 1°. Según el tema a tratar, el Secretario Técnico podrá invitar a integrantes de la Fuerza Pública, a servidores de la Rama Ejecutiva, Judicial o de los organismos de control.

 

PARÁGRAFO 2°. En caso de considerarlo necesario, el Secretario Técnico podrá citar sesiones temáticas del Comité Operativo de Seguridad Nacional.

 

ARTÍCULO 6°. INDELEGABILIDAD. El Consejo de Seguridad Nacional y el Comité Operativo de Seguridad Nacional sesionarán las veces que sea necesario por citación de la Secretaría Técnica. La participación de los miembros e invitados al Consejo de Seguridad Nacional y el Comité Operativo de Seguridad Nacional no se podrá delegar.

 

ARTÍCULO 7°. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional y del Comité Operativo de Seguridad Nacional, estará a cargo del Alto Asesor Presidencial para la Seguridad Nacional quien tendrá las siguientes funciones:

 

1. Facilitar la coordinación interinstitucional para el cumplimiento de las funciones del Consejo y el Comité Operativo de Seguridad Nacional.

 

2. Citar y preparar la agenda del Consejo y el Comité Operativo de Seguridad Nacional.

 

3. Recolectar la información necesaria para las sesiones del Consejo y el Comité Operativo de Seguridad Nacional.

 

4. Preparar los documentos necesarios para el funcionamiento del Consejo y del Comité Operativo de Seguridad Nacional.

 

5. Convocar comités temáticos de coordinación de política para preparar las sesiones y hacer seguimiento al cumplimiento de las directrices del Consejo y el Comité Operativo de Seguridad Nacional.

 

6. Llevar las actas del Consejo y el Comité Operativo de Seguridad Nacional.

 

7. Coordinar con el Alto Consejero Presidencial para las Comunicaciones todo lo relacionado con las comunicaciones en materia de seguridad nacional, y

 

8. Cualquier otra que en materia de seguridad nacional le asigne el Presidente de la República.

 

ARTÍCULO 8°. RESERVA DE LA INFORMACIÓN. Los documentos preparatorios, las deliberaciones y las actas del Consejo y el Comité Operativo de Seguridad Nacional, por tratarse de documentos relacionados con la defensa o seguridad nacional, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 de la Ley 57 de 1985 serán reservados. Los miembros e invitados del Consejo y el Comité Operativo de Seguridad Nacional que tengan acceso a este tipo de información deberán garantizar la reserva de la misma, so pena de incurrir en las sanciones penales y disciplinarias a las que haya lugar.

 

ARTÍCULO 9°. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 2134 de 1992 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de diciembre de 2010.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,

 

GERMÁN VARGAS LLERAS.

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

 

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

RODRIGO RIVERA SALAZAR.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD,

 

FELIPE MUÑOZ GÓMEZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 47932. 23 de diciembre de 2010.