Decreto 3468 de 1982 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3468 de 1982

Fecha de Expedición: 02 de diciembre de 1982

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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DECRETO 3468 DE 1982

 

(Diciembre 2)

 

“Por el cual se crea y organiza el Consejo Nacional de Protección al Consumidor.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus funciones constitucionales y legules, en especial de las previstas en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Créase el Consejo Nacional de Protección al Consumidor, como organismo asesor del Gobierno Nacional en todas las materias relacionadas con la acción administrativa de protección y defensa de los consumidores, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, e integrado por los siguientes miembros:

 

a) El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá.

 

b) El Ministro de Agricultura o su delegado.

 

c) El Ministro de Salud Pública o su delegado.

 

d) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 

e) El Superintendente de Industria y Comercio.

 

f) Tres (3) representantes de la Confederación Colombiana de Consumidores.

 

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica Permanente del Consejo Nacional de Protección al Consumidor estará a carga del Superintendente Primer Delegado de Industria y Comercio.

 

ARTÍCULO 2º. Serán funciones del Consejo Nacional de Protección al Consumidor:

 

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de protección al consumidor.

 

b) Asesorar a la Superintendencia de Industria y Comercio en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la protección al consumidor.

 

c) Adelantar estudios tendíentes a mejorar o ampliar la acción administrativa encaminada a asegurar una mayor eficacia de las reglas que consagran derechos del consumidor.

 

d) Sugerir al Gobierno Nacional las medidas y reformas que estime convenientes o indispensables en la misma materia.

 

e) Darse su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 2 días del mes de diciembre de 1382.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL MINISTRO DE GOBIERNO,

 

RODRIGO ESCOBAR NAVIA.

 

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,

 

ROBERTO GERLEINECHEVARRIA.

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

HERNÁN BEITZ PERALTA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 36151. 16 de diciembre de 1982.