Decreto 689 de 2005 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 689 de 2005

Fecha de Expedición: 11 de marzo de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA
- Subtema: Superintendencia de Economía Solidaria

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 186 de 2004 que establece la estructura de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 186 de 2004 que establece la estructura de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 689 DE 2005

 

(Marzo 11)

 

“Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 186 de 2004 que establece la estructura de la Superintendencia de la Economía Solidaria.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. Modifícase el artículo 7º del  Decreto 186 de 2004, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 7º. Oficina Asesora de Planeación. La Oficina Asesora de Planeación tendrá las siguientes funciones:

 

1. Asesorar a las dependencias en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión de la Entidad.

 

2. Coordinar y asesorar a las distintas dependencias en la formulación de planes de mediano y largo plazo y los planes anuales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y presentarlos a las instancias correspondientes.

 

3. Diseñar el sistema de seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos adelantados en coordinación con las demás dependencias de la Entidad.

 

4. Realizar el seguimiento y la evaluación permanente a los planes, programas y proyectos de la Entidad, evaluar su cumplimiento y proponer ajustes a los mismos y realizar la evaluación de impacto.

 

5. Asesorar a las dependencias de la Entidad en asuntos relacionados con la organización, los métodos y los procedimientos de trabajo que optimicen la gestión institucional.

 

6. Establecer y mantener actualizado el banco de proyectos de inversión de la Entidad.

 

7. Gestionar fuentes alternas de financiamiento, así como formular y participar en la consecución de créditos y programas de cooperación técnica nacional e internacional, en coordinación con las instancias pertinentes.

 

8. Coordinar con las diferentes dependencias de la Superintendencia la elaboración del plan general institucional y realizar seguimiento a su ejecución.

 

9. Diseñar índices e indicadores de eficiencia para la gestión.

 

10. Participar con la Secretaría General y en coordinación con todas las dependencias en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión.

 

11. Presentar al Superintendente informes periódicos de gestión y responder por las estadísticas institucionales.

 

12. Coordinar y evaluar el manejo y calidad de los sistemas de información de la Superintendencia, así como también la producción de información requerida internamente o por entidades externas a la Superintendencia y velar por su adecuado mantenimiento y su correspondiente plan de contingencias.

 

13. Coordinar los proyectos de sistematización de la Entidad.

 

14. Velar por la seguridad y confidencialidad de la información que se procesa en forma automatizada.

 

15. Establecer normas de seguridad con el fin de proteger los recursos informáticos de la Superintendencia.

 

16. Investigar y fomentar la utilización de nuevas metodologías informáticas, así como velar por la mejor utilización de los recursos informáticos de la Entidad.

 

17. Analizar, definir y liderar en forma permanente e intensiva la actualización y orientación tecnológica de la Entidad, de acuerdo con los últimos avances y nuevos requerimientos en informática.

 

18. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".

 

ARTÍCULO  2º. Modifícase el artículo 11 del Decreto 186 de 2004, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 11. Secretaría General. La Secretaría General tendrá las siguientes funciones:

 

1. Dirigir y controlar el desarrollo, aplicación y el manejo de los recursos humanos, financieros, físicos e informáticos de la Entidad a fin de asegurar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos.

 

2. Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Entidad, para someterlo a consideración del Superintendente.

 

3. Coordinar y programar las actividades de administración de personal y relaciones laborales de acuerdo con las políticas de la Superintendencia y las normas legales sobre la materia.

 

4. Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los servidores de la Superintendencia.

 

5. Dirigir y controlar la celebración y ejecución de contratos y convenios en los que sea parte la Superintendencia de la Economía Solidaria.

 

6. Expedir las certificaciones que requieran los órganos jurisdiccionales y todas aquellas que por razones de su competencia y en virtud de las disposiciones legales le corresponda.

 

7. Controlar el oportuno recaudo de las multas impuestas a las personas jurídicas vigiladas, a sus Directores, Administradores y Revisores Fiscales, informando el pago de las mismas a las respectivas dependencias.

 

8. Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Superintendencia y resolverlas en primera instancia.

 

9. Notificar y comunicar los actos administrativos, cuando fuere el caso, emanados de la Superintendencia y disponer su publicación oportuna.

 

10. Realizar el cobro coactivo de las contribuciones a cargo de las entidades supervisadas.

 

11. Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia".

 

ARTÍCULO 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 186 de 2004 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de marzo de 2005.

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 45850. 14 de marzo de 2005.