Decreto 279 de 2000
Fecha de Expedición: 22 de febrero de 2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 060 del 27 de diciembre de 1999, expedido por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República. Acuerdo por el cual se modifica la estructura del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República de que trata la Ley 106 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
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(Febrero 22)
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
“por el cual se aprueba el Acuerdo número 060 del 27 de diciembre de 1999, expedido por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 060 del 27 de diciembre de 1999 expedido por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, adoptado por el Contralor General de la República mediante la Resolución Orgánica número 05001 del 27 de diciembre de 1999, el cual se transcribe a continuación:
ACUERDO NUMERO 060 DE DICIEMBRE 27 DE 1999
“Por el cual se modifica la estructura del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República de que trata la Ley 106 de 1993 y se dictan otras disposiciones.”
LA JUNTA DIRECTIVADEL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°.ESTRUCTURA. La estructura del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, creado por el artículo 89 de la Ley 106 de 1993, quedará así:
1. Junta Directiva.
2. Gerencia.
3. Dirección Administrativa y Financiera.
4. Dirección de Desarrollo y Bienestar Social.
5. Órganos de Asesoría y Coordinación.
5.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
5.2. Comisión de Personal.
ARTÍCULO 2°.INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República continuará integrada en los términos del artículo 95 de la Ley 106 de 1993.
PARÁGRAFO. El Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República forma parte de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO 3°.FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República las señaladas en los artículos 96, 99 y 100 de la Ley 106 de 1993 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 4°.FUNCIONES DE LA GERENCIA. Además de las señaladas en el artículo 97 de la Ley 106 de 1993 y los reglamentos de la entidad, corresponde a la Gerencia del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República atender y ejecutar los planes y proyectos de incentivos pecuniarios, y no pecuniarios para los mejores empleados y equipos de trabajo de la Contraloría General de la República y del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, con sujeción a los programas de estímulos señalados para el efecto por las instancias competentes de las respectivas entidades.
ARTÍCULO 5°.DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. La Dirección Administrativa y Financiera del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, cumplirá las siguientes funciones:
1. Asesorar a la Gerencia del Fondo de Bienestar Social en la formulación y ejecución de las políticas referidas a la administración de recursos humanos, físicos y financieros.
2. Dirigir, adelantar y controlar, las distintas actividades requeridas en desarrollo de los procesos de administración de bienes y servicios, de registro y control presupuestal contable y de tesorería de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
3. Adelantar en coordinación con la Gerencia las licitaciones o concursos requeridos para el cumplimiento de su objeto.
4. Adelantar los trámites pertinentes para la inscripción en la carrera administrativa de los funcionarios del Fondo de Bienestar Social, dentro del marco de la normatividad vigente.
5. Elaborar proyectos de Actos Administrativos sobre las novedades de personal del Fondo de Bienestar Social.
6. Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar el desarrollo de las políticas, planes, programas, proyectos, aplicación de normas y evaluación de procedimientos que en materia de recursos humanos, físicos y financieros deba desarrollar el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República en cumplimiento de sus objetivos, procurando niveles adecuados en términos de calidad, cantidad, oportunidad, eficiencia y eficacia.
7. Administrar, ejecutar y controlar planes de capacitación e inducción en todos los niveles de la organización, con el fin de desarrollar el recurso humano.
8. Velar por la divulgación y aplicación de los manuales de funciones y procedimientos.
9. Adelantar las investigaciones por violación a las disposiciones de carrera administrativa y al régimen disciplinario.
10. Coordinar y controlar la correcta elaboración del proyecto de presupuesto así como su ejecución.
11. Coordinar, ejecutar y controlar la elaboración del proyecto del plan anual de compras, plan de inversiones y los procedimientos que en materia de contratación para la adquisición de bienes y servicios, requiera el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República en desarrollo de sus objetivos, de conformidad a la normatividad vigente.
12. Garantizar la elaboración técnica de los estados financieros, informes presupuestales y contables, de acuerdo a las exigencias y lineamientos que sobre la materia dicten los organismos competentes.
13. Velar por la organización, administración, custodia, control y actualización del archivo de los documentos, activos e inactivos, del Fondo de Bienestar Social.
14. Administrar, custodiar, mantener y actualizar los inventarios, bienes muebles e inmuebles y recursos financieros que forman parte del patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
15. Velar porque el proceso de pago por cualquier concepto se cumpla con la mayor eficiencia y eficacia.
16. Presentar periódicamente, los informes de gestión a la Gerencia.
17. Las demás que le sean asignadas por la Gerencia.
ARTÍCULO 6°.DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL. La Dirección de Desarrollo y Bienestar Social del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, cumplirá las siguientes funciones:
1. Planear, dirigir, promover, coordinar, divulgar, ejecutar y controlar acciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de los empleados de la Contraloría General de la República y Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República a través de la realización de planes, programas, proyectos y actividades, por sí mismo o en coordinación con otras entidades, en torno a los campos de salud (promoción, prevención asistencia social y salud ocupacional), educación, crédito, recreación, cultura y deporte; procurando niveles adecuados en términos de calidad, cantidad, oportunidad, eficiencia y eficacia.
2. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades del colegio para hijos de empleados de la Contraloría General de la República, y velar junto con los órganos de Dirección del mismo por el cumplimiento de sus objetivos y las normas que lo rigen.
3. Proponer a la Gerencia mecanismos alternos en los servicios de salud, educación, crédito, recreación, cultura y deporte que contribuyan al incremento en la cobertura y calidad de los mismos.
4. Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar el programa de IPS del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República garantizando la oportunidad y calidad de los servicios que allí se presten acorde con las exigencias de la ley.
5. Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar el proceso de crédito de acuerdo a los requerimientos y procedimientos establecidos para tal fin.
6. Asesorar a la Gerencia del Fondo de Bienestar Social en las materias que son de su competencia.
7. Presentar periódicamente los informes de gestión solicitados por la Gerencia.
8. Las demás que le sean asignadas por la Gerencia.
ARTÍCULO 7°.COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno cumplirá las siguientes funciones:
1. Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del sistema de control interno del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, de conformidad con las normas vigentes.
2. Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos del Fondo de Bienestar Social, dentro de las políticas, y planes, y recomendar las acciones necesarias.
3. Asesorar al Gerente del Fondo en la definición de los planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos.
4. Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadístico, financiero, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por área.
5. Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias del Fondo.
6. Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que correspondan a cada una de las dependencias del Fondo.
7. Coordinar con las dependencias de la entidad el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades.
8. Presentar a consideración de la Gerencia de la entidad propuestas de modificación a las normas de control interno vigentes en el Fondo.
9. Reglamentar el funcionamiento de los distintos subcomités de coordinación del sistema de control interno que se organicen.
10. Las demás que le sean asignadas por la Gerencia.
ARTÍCULO 8°.COMISIÓN DE PERSONAL. La Comisión de Personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República cumplirá las funciones previstas en las normas legales.
ARTÍCULO 9°.VIGENCIA. El presente acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias y, en especial, los Acuerdos número 049 y 054 de 1999.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de diciembre de 1999.
EL PRESIDENTE,
(FDO.) CARLOS OSSA ESCOBAR.
EL SECRETARIO,
MARÍA JESÚS ORTIZ QUINTERO.
ARTÍCULO 2º. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de febrero de 2000.
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43915. 29 de febrero de 2000.