Decreto 2880 de 1994
Fecha de Expedición: 29 de diciembre de 1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se aprueba el Acuerdo 001 de julio 19 de 1994 y el Acuerdo 004 de diciembre 13 de 1994, expedidos por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República. Acuerdo por el cual se adoptan los Estatutos del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
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(Diciembre 29)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades constitucionales y en especial las conferidas por los numerales 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar los Acuerdos números 001 y 004 de julio 19 y diciembre 13 de 1994 expedidos por la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, adoptados por el Contralor General de la República mediante Resoluciones números 003487 del 9 de agosto y 10431 del 19 de diciembre de 1994, que se transcriben:
Julio 19 de 1994
“Por el cual se adoptan los Estatutos del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 2º del artículo 96 de la Ley 106 del 30 de diciembre de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. Adoptar los siguientes Estatutos del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. CREACION, NATURALEZA, DOMICILIO, JURISDICCION, OBJETIVOS Y FUNCIONES
ARTÍCULO 2º. Creación y Naturaleza. La ley 106 del 30 de diciembre de 1993, crea el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio, adscrito a la Contraloría General de la República, sujeto a las disposiciones de la Ley 106 de 1993, a las normas de este estatuto y a las que reglamentan los establecimientos públicos, en tanto que no le sean contrarias.
ARTÍCULO 3º. Domicilio y Jurisdicción. El domicilio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y tiene jurisdicción en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 4º. Objetivos. El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, tendrá como objetivos los siguientes:
1. Contribuir a la solución de las necesidades básicas de salud, educación y vivienda de los Empleados de la Contraloría General de la República.
2. Desarrollar planes especiales de vivienda, educación y salud para los empleados de la Contraloría General de la República.
3. Desarrollar planes de crédito de salud, educación y vivienda para los empleados de la Contraloría General de la República y/o su cónyuge o compañero o compañera permanente.
4. Desarrollar planes de crédito para construcción de vivienda, compra de vivienda usada, liberación de gravámenes hipotecarios y mejoras en inmuebles para los empleados de la Contraloría General de la República y/o su cónyuge o compañero o compañera permanente y demás líneas de crédito de desarrollo social, tales como vehículo y calamidad doméstica.
5. Administrar las cesantías de los empleados de la Contraloría General de la República.
6. Administrar el Colegio de la Contraloría General de la República.
7. Administrar el Centro Médico de la Contraloría General de la República.
Las demás que le asigne la ley.
ARTÍCULO 5º. Funciones. El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, de acuerdo a sus finalidades y disposiciones legales vigentes, tiene las siguientes funciones:
1. Organizar, dirigir y administrar el reconocimiento y pago de las cesantías de los empleados públicos de la Contraloría.
2. Expedir los reglamentos generales que en materia de crédito desarrolle de conformidad con las normas legales y reglamentarias y otorgar los créditos aprobados por la Junta Directiva del mismo.
3. Expedir los reglamentos generales para la atención de las prestaciones a su cargo, de conformidad con las normas legales y reglamentarias.
4. Atender los requerimientos que en materia de vivienda formulen los empleados de la Contraloría General de la República.
5. Realizar las inversiones que le permitan servir oportunamente los objetivos propios y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez.
6. Cancelar las cesantías parciales y definitivas de los empleados y exempleados de la entidad.
7. Elaborar y ejecutar los programas de asistencia social para los empleados y sus familias.
8. Elaborar y ejecutar programas recreativos y culturales para los funcionarios de la Contraloría General de la República y sus familias.
9. Establecer los planes educativos que debe desarrollar el Colegio para hijos de empleados.
10. Las demás que le sean asignadas por la ley.
CAPÍTULO II. DEL PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIACIÓN
ARTÍCULO 6º. Patrimonio. El Patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, estará constituido:
1. Por las apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto nacional y especialmente por el aporte que haga la Contraloría General de la República correspondiente al 2% de su presupuesto anual.
2. Por sus rendimientos operacionales y financieros.
3. Por los auxilios y donaciones que reciba.
4. Por los aportes de los empleados de la Contraloría General de la República.
5. Por las sumas que recaude la Contraloría por concepto de multas que imponga.
6. Por los bienes que como persona jurídica haya adquirido o adquiera.
7. Por el rubro correspondiente a cesantías tanto parciales como definitivas.
8. Por los recursos que se perciban como producto de los servicios prestados por la Unidad Especial de Estudios Especializados de Control Fiscal (Cecof).
9. Con los recursos de la venta del papel rezago, remate de bienes, venta de pliegos y demás actividades administrativas, que realice la Contraloría General de la República.
PARÁGRAFO. Los derechos, bienes y obligaciones del actual Fondo Social de Vivienda y del Fondo Especial de Bienestar Social se incorporan al patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, así como también los del Centro Médico y del Colegio de la Contraloría General.
TÍTULO II. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO I. DIRECCION Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 7º. (Modificado por el Acuerdo 0004 de diciembre 13 de 1994). Dirección y Administración. El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, estará dirigido y administrado por la Junta Directiva y un Director General, nombrado por la mencionada Junta, quien será su representante legal.
ARTÍCULO 8º. Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, estará integrada por:
-. El Contralor General de la República o su delegado.
-. El Secretario General.
-. El Secretario Administrativo.
-. Un representante del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
-. Un representante de los empleados de la Contraloría General de la República, que lo será quien ejerza la misma función ante el Comité de Personal de la entidad.
PARÁGRAFO. El Director del Fondo asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.
9. Aprobar o improbar las solicitudes de vivienda hechas por los funcionarios de la Contraloría General de la República.
10. Expedir los reglamentos generales que en materia de crédito desarrolle de conformidad con las normas legales y reglamentarias y otorgar los créditos aprobados por la Junta Directiva del Fondo.
11. Elaborar y ejecutar los programas de asistencia social para los empleados y sus familias.
12. Elaborar y ejecutar programas recreativos y culturales para los funcionarios de la Contraloría General de la República y sus familias.
13. Establecer los planes educativos que debe desarrollar el Colegio para hijos de empleados.
14. Las demás que se relacionan con la organización y funcionamiento del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y le sean asignadas por la ley.
ARTÍCULO 13. Funciones del Director. Son funciones del Director del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, las siguientes:
1. Presentar a consideración de la Junta Directiva los programas, proyectos y planes que debe desarrollar la entidad y ejecutar sus decisiones.
2. Dirigir, organizar, coordinar y controlar todas las actividades del grupo a su cargo.
3. Presentar a consideración y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto y de ordenación de gastos.
4. Controlar y coordinar el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes en general.
5. Dirigir las operaciones del fondo dentro de las prescripciones de la ley los reglamentos y los estatutos.
6. Ser el representante legal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 9º. Quórum y votación. Constituye quórum decisorio la mitad más uno de los votos de los miembros de la Junta Directiva y las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de sus asistentes.
La Junta Directiva será presidida por el Contralor General o su Delegado. En ausencia de éstos, será presidida por el miembro que designe la Junta Directiva.
ARTÍCULO 10º. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente y extraordinariamente por convocatoria por cualquiera de sus miembros o a petición del Director del Fondo.
ARTÍCULO 11. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos.
PARÁGRAFO 1º. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien preside la reunión y el Secretario de la Junta.
PARÁGRAFO 2º. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.
ARTÍCULO 12. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:
1. Formular la política general del Fondo y los planes y programas que, conforme a las reglas previstas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos a los planes generales de desarrollo.
2. Adoptar los estatutos del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y cualquier reforma que a ellos se introduzca, someterlos a la aprobación del Contralor General y posteriormente ser adoptados por el Gobierno Nacional.
3. Adoptar los reglamentos generales sobre prestación de servicios de salud, educación, vivienda y demás servicios y sobre las condiciones y términos necesarios para el reconocimiento y efectividad de las cesantías de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.
4. Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos.
5. Analizar, estudiar y aprobar los informes, balances y estados financieros del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
6. Dirigir y controlar los planes de inversión de las reservas y su manejo financiero.
7. Autorizar las inversiones financieras que le permitan servir oportunamente los objetivos propios de la institución y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez.
8. Delegar en el Director General algunas de sus funciones.
9. Suscribir como representante legal, los actos o contratos que deban celebrarse conforme a las normas legales y sus estatutos.
10. Constituir apoderados que representen al Fondo en los asuntos judiciales y extrajudiciales.
11. Presentar al Contralor General, por conducto del Secretario General, los informes periódicos o específicos que le soliciten sobre las actividades desarrolladas y la situación general del Fondo.
12. Actuar como Secretario de la Junta Directiva.
13. Las demás que le asigne la Junta Directiva.
ARTÍCULO 14. Actos del Director. Los actos y decisiones del Director, cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias, se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán progresivamente, con indicación del día, mes y año en que se expidan.
CAPÍTULO II. REGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS
ARTÍCULO 15. De los Actos y Contratos. Los actos y contratos que celebre el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, en desarrollo de su objetivo y funciones se sujetarán a las disposiciones que rijan para los establecimientos públicos del orden nacional.
ARTÍCULO 16. Procedimiento Gubernativo. Los actos administrativos que expida el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposición en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 17. Recursos contra los Actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones que dicte el Director en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.
ARTÍCULO 18. Contra las determinaciones de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Contra las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.
ARTÍCULO 19. El régimen contractual del Fondo se ceñirá a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y demás normas legales que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
CAPÍTULO III. DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 20. Para lograr una administración eficaz, corresponde al Director adoptar procedimientos apropiados de planeación, programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades del Fondo.
ARTÍCULO 21. El presupuesto del Fondo de Bienestar Social deberá sujetarse al Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y la Ley Anual de Presupuesto. Este deberá contener la proyección de gastos por servicios personales, gastos generales y transferencias, inversiones y servicios de la deuda.
ARTÍCULO 22. Transitorio. Mientras entra en vigencia la Ley Anual de Presupuesto para el año de 1995, los gastos continuarán ejecutándose separadamente en lo correspondiente a los rubros de bienestar social, fondo especial de vivienda y cesantías.
TÍTULO TERCERO. ESTRUCTURA INTERNA
ARTÍCULO 23. Dependencias La estructura interna del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será determinada por la Junta Directiva. Su nomenclatura se ajustará a las siguientes normas:
1. Las dependencias del nivel directivo se denominarán unidades.
2. Las dependencias que cumplen funciones de asesoría y coordinación, se denominarán oficinas o comités.
3. Las dependencias operativas incluidas las que atienden servicios de administración interna se denominarán divisiones.
4. Los grupos que se creen para el estudio o decisiones de asuntos especiales se denominaran comités.
ARTÍCULO 24. Control Fiscal. El Control Fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será ejercido por la Auditoría de la Contraloría General de la República.
TÍTULO CUARTO. DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 25. Para los efectos del presente estatuto, son empleados de la Contraloría General de la República los servidores públicos de la Auditoría de la Contraloría General de la República y los del Fondo de Bienestar Social.
ARTÍCULO 26. El presente Acuerdo tiene vigencia a partir de su aprobación por el Contralor General de la República y su adopción por el Gobierno Nacional.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de julio de 1994.
(FIRMADO):
LA PRESIDENTE,
MARÍA CRISTINA ZEA DE DURÁN.
LA SECRETARIA,
CONSUELO MENÉNDEZ DE VARELA.
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Cartagena de Indias, D.T., a los 29 días del mes de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 41663. 31 de diciembre de 1994.