Decreto 886 de 2007 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 886 de 2007

Fecha de Expedición: 21 de marzo de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

AERONÁUTICA CIVIL. AEROCIVIL - UAE.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica el artículo 7 del Decreto 260 de 2004 por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil y se dictan otras disposiciones (Modifica Integración del Consejo Directivo AEROCIVIL).

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil

Por el cual se modifica el artículo 7 del Decreto 260 de 2004 por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil y se dictan otras disposiciones (Modifica Integración del Consejo Directivo AEROCIVIL)

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DECRETO 886 DE 2007

 

(Marzo 21)

 

“Por el cual se modifica el artículo 7º del Decreto 260 de 2004”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 54 de la ley 489 de 1998.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  . Modifica el Artículo 7 del Decreto 260 de 2004. Modificar  el artículo 7 del Decreto 260 de 2004, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 7º. Integración del Consejo Directivo.- El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -AEROCIVIL, estará integrado por:

 

1. El Ministro de Transporte o el Viceministro, quien lo presidirá.

 

2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.

 

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 

4. Un (1) representante del Presidente de la República.

 

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL - asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz.

 

Igualmente, asistirán con derecho a voz el Director de Infraestructura y el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte.

 

Así mismo, podrán asistir las demás personas que estime conveniente el Consejo Directivo.

 

El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL -, o quien haga sus veces en la entidad, actuará como Secretario del Consejo Directivo de la misma.

 

ARTÍCULO 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C., a los 21 días del mes de marzo de 2007

 

ALVARO URIBE VELEZ

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

 

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 46577. 21 de marzo de 2007.