Decreto 2733 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2733 de 2009

Fecha de Expedición: 23 de julio de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Asignación Básica Mensual

Por el cual se modifica el Decreto 710 de 2009 en relación con las asignaciones básicas mensuales del Congreso de la República.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2733 DE 2009

 

(Julio 23)

 

 Derogado por el art. 16, Decreto Nacional 1376 de 2010

Por el cual se modifica el Decreto 710 de 2009.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2009, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

 

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA

1

1.304.021

2

1.399.870

3

1.505.458

4

1.820.541

5

2.185.361

6

2.577.452

7

2.828.134

8

3.172.219

9

3.241.410

10

3.526.727

11

3.596.940

12

5.073.327

 

PARÁGRAFO. Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.

 

ARTÍCULO 2°. A partir del 1° de enero de 2009, los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes Grado 14, devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a nueve millones doscientos setenta y tres mil novecientos ochenta y cinco pesos ($9.273.985) m/cte.

 

ARTÍCULO 3°. A partir del 1° de enero de 2009, el Director General del Senado de la República Grado 14, tendrá una asignación básica mensual total de nueve millones doscientos setenta y tres mil novecientos ochenta y cinco pesos ($9.273.985) m/cte.

 

ARTÍCULO 4°.A partir del 1° de enero de 2009, el Director Administrativo de la Cámara grado 13, tendrá una asignación básica mensual total de siete millones ciento veintitrés mil seiscientos cuarenta y seis pesos ($7.123.646) m/cte.

 

ARTÍCULO 5°. A partir del 1° de enero de 2009, los Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes Grado 12 de ambas corporaciones, devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a siete millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y seis pesos ($7.268.286) m/cte.

 

ARTÍCULO 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del Decreto 710 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2009.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de julio del año 2009

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

 

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 47.419 de 23 de julio de 2009