Decreto 656 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 656 de 2008

Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Hacienda y Credito Público

Por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 656 DE 2008

 

(Marzo 4)

 

 Derogado por Decreto Nacional 721 de 2009

Por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2008, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., será la siguiente:

 

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA

1

$ 3.611.265

2

$ 4.353.566

3

$ 4.910.634

4

$ 5.810.072

5

$ 6.411.091

 

 

PARÁGRAFO En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

 

ARTÍCULO 2°. La remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., se fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se establezcan para los Empleados Públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional directas o indirectas.

 

ARTÍCULO 3°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO 4°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

 

ARTÍCULO 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 614 de 2007 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2008.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de marzo del año 2008

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 46.921 de 4 de marzo de 2008