Decreto 716 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 716 de 2009

Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil

Por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil

Establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 716 DE 2009

 

(Marzo 6)

 

 Derogado por Decreto Nacional 1381 de 2010

Por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  A partir del 1° de enero de 2009, fíjase la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil:

 

GRADO

ASIGNACION BASICA

GRADO

ASIGNACION BASICA

1

534.208

21

1.658.944

2

566.750

22

1.755.074

3

599.280

23

1.860.514

4

632.181

24

1.977.811

5

664.714

25

2.093.290

6

697.254

26

2.199.684

7

730.159

27

2.329.163

8

795.592

28

2.415.748

9

861.029

29

2.544.608

10

902.670

30

2.670.861

11

944.096

31

2.826.240

12

1.005.197

32

2.930.516

13

1.063.396

33

3.127.230

14

1.092.809

34

3.376.483

15

1.150.697

35

3.624.350

16

1.209.995

36

3.869.823

17

1.271.260

37

4.075.617

18

1.358.150

38

4.319.923

19

1.474.018

39

4.559.062

20

1.572.810

40

5.287.279

 

PARÁGRAFO. En la escala salarial fijada en este artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

 

ARTÍCULO 2°. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1o del presente decreto para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

ARTÍCULO 3°. A partir del 1° de enero de 2009, la remuneración mensual del Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil será la correspondiente a la asignación básica del grado 24 del nivel directivo del sistema general de salarios, establecido en el Decreto 2489 de 2006 y demás normas que lo modifiquen, más la prima técnica y demás factores salariales a que hace referencia el Decreto 248 de 1994.

 

ARTÍCULO 4°. A partir del 1° de enero de 2009, la remuneración mensual del empleo de Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil será la correspondiente a la asignación básica del grado 21 del nivel directivo del sistema general de salarios, establecido en el Decreto 2489 de 2006 y demás normas que lo modifiquen, más la prima técnica y demás factores salariales a que hace referencia el Decreto 248 de 1994.

 

ARTÍCULO 5°. La escala de viáticos aplicable a los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil será la establecida para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional.

 

ARTÍCULO . A partir del 1° de enero de 2009, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos empleados a quienes se aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1310 de 1978 y 651 de 2008, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignación básica mensual.

 

Si resultaren centavos al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, se aproximará al peso siguiente.

 

ARTÍCULO 7°. A partir del 1° de enero de 2009, el subsidio de alimentación para los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil que devenguen asignaciones básicas no superiores a un millón ciento ochenta y tres mil trescientos cuarenta y siete pesos ($1.183.347) moneda corriente, será de cuarenta mil cuatrocientos doce pesos ($40.412) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido.

 

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.

 

Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

 

ARTÍCULO 8°. Establécese para quienes desempeñen funciones de control de tránsito aéreo y supervisión de tránsito aéreo debidamente acreditados por el Centro de Estudios Aeronáuticos y pertenecientes al área de control de Tránsito Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, una contraprestación mensual denominada sobresueldo, equivalente a un porcentaje de la asignación básica de acuerdo con la categoría del aeropuerto donde presten sus servicios, así:

 

CATEGORIA

AEROPUERTOS

PORCENTAJE

I

Bogotá, D.C

98%

II

Barranquilla

92%

III

Cali, Rionegro, Villavicencio, San Andrés y Guaymaral

87%

IV

Pereira, Cartagena, Bucaramanga, Cúcuta, Leticia, El Yopal, Olaya Herrera y Neiva

83%

V

Santa Marta, Cartago, Arauca, San José del Guaviare y Mariquita

75%

 

El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, mediante resolución, señalará concretamente los funcionarios que tengan derecho al sobresueldo por desempeñar las funciones descritas en este artículo.

 

ARTÍCULO  El sobresueldo establecido en el artículo anterior cubre y reemplaza en su totalidad los recargos que durante una jornada de trabajo promedio de ciento cincuenta y seis (156) horas mensuales, distribuidas en turnos de seis (6) horas diarias durante seis (6) días a la semana, pudieren causarse por concepto de atención del servicio en jornadas ordinarias nocturnas, jornadas mixtas, así como las contraprestaciones por el trabajo realizado en días dominicales y festivos.

 

Este sobresueldo será factor salarial con los mismos efectos que los literales e) y f) del artículo 1° del Decreto 1158 de 1994.

 

ARTÍCULO 10°. Los empleados a que se refiere el artículo 8° de este decreto, hasta el grado 26, tendrán derecho al reconocimiento y liquidación de horas extras diurnas y/o nocturnas, dominicales y festivos, cuando estas superaren la jornada mensual promedio de ciento cincuenta y seis (156) horas, distribuidas en turnos de seis (6) horas diarias durante seis (6) días a la semana.

 

ARTÍCULO 11. La remuneración anual que perciban los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil no podrá ser superior a la remuneración anual de los miembros del Congreso de la República.

 

ARTÍCULO 12. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

 

ARTÍCULO  13. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 651 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de marzo del año 2009

 

JUAN PABLO ZÁRATE PERDOMO.  

EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ANDRÉS URIEL GALLEGO.

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 47. 283 de 6 de marzo de 2009.