Decreto 3357 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3357 de 2009

Fecha de Expedición: 07 de septiembre de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL Y PRESTACIONAL
- Subtema: Ministerio de Relaciones Exteriores

Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Elementos Prestacionales

Se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 3357 DE 2009

 

(Septiembre 7)

 

Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA

 

CAPÍTULO I.

 

DISPOSICIONES GENERALES.

 

ARTÍCULO 1°. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. El Régimen Salarial y Prestacional establecido en el presente decreto será de obligatoria aplicación, desde la fecha de su entrada en vigencia, para quienes presten sus servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto en el país como en el exterior, salvo para los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen, según lo dispuesto en el artículo 9o de este Decreto.

 

PARÁGRAFO. De conformidad con las convenciones de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y de 1963 sobre Relaciones Consulares y demás instrumentos internacionales de los cuales sea parte el Estado colombiano y el artículo 88 del Decreto 274 de 2000, la relación laboral con quienes presten servicios de apoyo en el exterior cuando fueren nacionales del país sede de la misión diplomática o residentes en él, se regulará por las leyes del país receptor. Lo anterior sin perjuicio de que en protección de las expectativas legítimas los funcionarios que cumplan con los requisitos para pensionarse dentro los próximos tres años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, y las funcionarias en estado de embarazo y en periodo de lactancia durante el término que dure esta condición decidan permanecer sometidos al régimen laboral colombiano, de lo cual deberán quedar las constancias correspondientes.

 

CAPÍTULO II.

 

ASIGNACIÓN BÁSICA Y ELEMENTOS SALARIALES Y PRESTACIONALES.

 

ARTÍCULO 2°. ASIGNACIÓN BÁSICA. De conformidad con lo señalado en el CONPES N° 3601 de 2009, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la asignación básica mensual de los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten sus servicios en el país o en el exterior, sin perjuicio de la moneda en que se efectúe el pago, será la que determine en pesos colombianos, anualmente el Gobierno Nacional para los empleos de las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional

 

ARTÍCULO 3°. ELEMENTOS SALARIALES Y PRESTACIONALES. Salvo para los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores se les reconocerán los siguientes elementos salariales y prestacionales:

 

1. Bonificación por servicios prestados.

 

2. Prima de servicios.

 

3. Prima de Navidad.

 

4. Auxilio de Cesantías.

 

5. Vacaciones.

 

6. Prima de vacaciones, y

 

7. Bonificación especial de recreación.

 

PARÁGRAFO. La liquidación y el reconocimiento de los anteriores elementos salariales y prestacionales se hará de conformidad con la normatividad general vigente para los servidores de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

 

ARTÍCULO 4°. PRIMA ESPECIAL. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, créase una prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior, que se pagará en forma mensual, así:

 

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

PRIMA ESPECIAL pesos col.

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

0036

25

10.572.517

Cónsul General Central

0047

25

10.572.517

Ministro Plenipotenciario

0074

22

8.273.476

Ministro Consejero

1014

13

6.939.581

Consejero de Relaciones Exteriores

1012

11

6.026.293

Primer Secretario de Relaciones Exteriores

2112

19

4.894.536

Segundo Secretario de Relaciones Exteriores

2114

15

3.725.852

Tercer Secretario de Relaciones Exteriores

2116

11

2.739.551

Auxiliar de Misión Diplomática

4850

26

2.525.800

Auxiliar de Misión Diplomática

4850

23

1.919.300

Auxiliar de Misión Diplomática

4850

20

1.571.836

Auxiliar de Misión Diplomática

4850

18

1.486.137

Auxiliar de Misión Diplomática

4850

16

1.420.174

 

La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, y será base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto número 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.

 

PARÁGRAFO Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto número 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen, no tienen derecho al reconocimiento de esta prima

 

TÍTULO III.

 

PRIMA DE COSTO DE VIDA.

 

ARTÍCULO 5°. PRIMA DE COSTO DE VIDA. A partir de la vigencia del presente decreto y de acuerdo con lo previsto por el artículo 5° de la Ley 4ª de 1992, se establece una prima de costo de vida que tiene por objeto equiparar el ingreso real en pesos de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentren prestando servicios en el exterior, a las condiciones económicas y cambiarias de los países de destino. Como quiera que este pago no se traduce en un incremento neto del patrimonio del funcionario, el mismo no tiene carácter remuneratorio.

 

La prima de costo de vida (PCVi), expresada en dólares, se calculará de la siguiente manera:

 

 

PVCi = Ri País . Ri EXT

 

Donde:

 

 

ABiCOL = Asignación Básica Mensual en pesos colombianos a reconocer a un servidor público de un empleo i.

 

FSiCOL = Lo devengado mensualmente en pesos colombianos por un servidor público por concepto de elementos salariales y prestacionales.

 

PRIMA ESPECIALi = Prima especial en pesos colombianos a reconocer a un servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores en el exterior en un empleo i.

 

PPAUSA/PAIS = Indice de Paridad de Poder Adquisitivo entre Estados Unidos y el país donde se encuentra ubicado el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, emitido por el Fondo Monetario Internacional anualmente, con un año de rezago.

 

PPACOL\USA = Indice de Paridad de Poder Adquisitivo entre Colombia y los Estados Unidos, emitido por el Fondo Monetario Internacional anualmente, con un año de rezago.

 

TCRMMonedaPaís\Dólar = Promedio trimestral de la tasa de cambio oficial de la moneda local en donde el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores está ubicado, con respecto al dólar de los Estados Unidos. El cálculo de esta tasa será el promedio de cada trimestre calendario y será aplicado durante el trimestre calendario siguiente. Para tales efectos, se entienden como trimestres calendario los iniciados en los meses de enero, abril, julio y octubre.

 

Donde,

 

RiEXT = ABiEXT + FSiEXT + PRIMA ESPECIALiEXT

 

ABiEXT = Asignación Básica en dólares americanos a la tasa de cambio del primer día hábil del mes a reconocer a un servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores en el exterior en un empleo i.

 

FSiEXT = Lo devengado mensualmente en dólares americanos a la tasa de cambio del primer día hábil del mes por concepto de elementos salariales y prestacionales por un servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores en el exterior en un empleo i.

 

PRIMA ESPECIALiEXT = Prima especial en dólares americanos a la tasa de cambio del primer día hábil del mes a reconocer a un servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores en el exterior en un empleo i.

 

i = Corresponde a cualquier empleo de la planta de personal.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Para el cálculo de la Prima de Costo Vida de que trata este artículo, la asignación básica (ABiCOL) se tomará en pesos colombianos y su valor corresponderá al que se defina en los términos previstos en el artículo 2° del presente decreto.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. A los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen, se les continuará reconociendo y pagando la Prima de Costo de Vida calculada en la forma establecida por los Decretos 65 de 1967 y 1234 de 1973 según corresponda y demás normas pertinentes.

 

CAPÍTULO IV.

 

GASTOS DE REPRESENTACIÓN PARA ATENDER ACTIVIDADES DIPLOMÁTICAS EN EL EXTERIOR Y VIÁTICOS.

 

ARTÍCULO 6°. GASTOS DE REPRESENTACIÓN PARA ATENDER ACTIVIDADES DIPLOMÁTICAS EN EL EXTERIOR. Los Embajadores, los Jefes de Misión Permanente, los Cónsules Generales Centrales y los Encargados de Negocios a.i., todos ellos con carácter de Jefes de Misión, tendrán derecho a que se les reconozca mensualmente los Gastos de Representación para atender las actividades diplomáticas propias de su cargo en el exterior, según la siguiente escala:

 

Nivel

Dólares USA

1

1.200

2

1.500

3

2.400

4

4.000

5

4.200

6

4.700

7

6.300

8

11.300

 

Para tal efecto deberán relacionar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores los gastos efectuados para atender actividades diplomáticas propias de su cargo cada cuatro (4) meses. Al término de la vigencia, deberán reintegrar al Ministerio los dineros girados y no utilizados.

 

El Ministro de Relaciones Exteriores, mediante resolución, asignará el nivel de gastos de representación a cada uno de los Embajadores, Jefes de Misión Permanente, Cónsules Generales Centrales y Encargados de Negocios a.i., con carácter de Jefes de Misión, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

 

PARÁGRAFO. Los gastos de representación para atender actividades diplomáticas en el exterior no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.

 

ARTÍCULO 7°. VIÁTICOS. El Ministro y los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando deban cumplir comisiones de servicio en el exterior, tendrán derecho por concepto de viáticos diarios hasta la suma de cuatrocientos dólares americanos (USD$400) y trescientos cincuenta dólares americanos (USD$350), respectivamente.

 

CAPÍTULO V.

 

PROHIBICIONES Y VIGENCIA.

 

ARTÍCULO 8°. PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

 

No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.}

 

ARTÍCULO 9°. A los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren prestando sus servicios en el exterior, se les continuará aplicando el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen, hasta la fecha en que regresen a prestar sus servicios en el país, salvo aquellos que manifiesten su decisión de acogerse al régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto dentro de los sesenta días siguientes a su entrada en vigencia, para quienes aplicará el régimen establecido en el presente decreto a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que manifiesten por escrito su decisión de acogerse.

 

PARÁGRAFO. A los servidores públicos de libre nombramiento y remoción y a quienes no pertenezcan a la Carrera Diplomática y Consular, que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren prestando sus servicios en el exterior, se les continuará aplicando el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen, mientras permanezcan en el empleo que desempeñen a la fecha de expedición del presente decreto, salvo aquellos que decidan acogerse al régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto dentro de los sesenta días siguientes a su entrada en vigencia, para quienes aplicará el régimen establecido en el presente decreto a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que manifiesten por escrito su decisión de acogerse

 

ARTÍCULO 10°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de septiembre del año 2009

 

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 47.465 de 7 de septiembre de 2009.