Decreto 2020 de 2015 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2020 de 2015

Fecha de Expedición: 16 de octubre de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y DESARROLLO RURAL
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Se adiciona un título a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el Fondo Nacional Agrario.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

 

DECRETO 2020 DE 2015

 

(Octubre 16)

 

"Por el cual se adiciona un título a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural relacionado con el Fondo Nacional Agrario"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 16 de la Ley 160 de 1994 establece que el Fondo Nacional Agrario es parte integrante de la inversión social que desarrolla el Estado y lo conforman, entre otros, "Los bienes que posea a cualquier título a la fecha de vigencia de la presente ley".

 

Que el artículo 19 de la citada ley estableció que los fondos o bienes que ingresaran al Fondo Nacional Agrario se considerarían desde ese momento como patrimonio propio del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y su destinación no podría ser cambiada por el Gobierno, y que en caso de liquidación sus activos pasarían al Ministerio de Agricultura u otra entidad oficial semejante.

 

Que el Decreto 1292 de 2003, "Por el cual se suprime el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, lncora y se ordena su liquidación", establece en el artículo 12 que "una vez concluido el plazo para la liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, lncora en liquidación, los bienes, derechos y obligaciones serán transferidos a la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.

 

Que igualmente el citado decreto dispone en el numeral 2 del artículo 38, como bienes y recursos excluidos del patrimonio a liquidar, "Todos los bienes que conforman el Fondo Nacional Agrario, FNA, los cuales serán entregados por el liquidador a la entidad que asuma las funciones de Desarrollo Rural (…)."

 

Que en el mismo sentido el Decreto 3759 de 2009, "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - lncoder, y se dictan otras disposiciones", dispone en el numeral 7 del artículo 4, como función del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, "Administrar y adjudicar los predios del Fondo Nacional Agrario (...)."

 

Que tras la liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, el liquidador no transfirió de manera formal el derecho de dominio de la totalidad de los bienes que hacen parte del Fondo Nacional Agrario al INCODER mediante su inscripción como titular del derecho de dominio en el Registro de Instrumentos Públicos.

 

Que conforme a las normas reseñadas el INCODER es legalmente el administrador y quien adjudica los predios del Fondo Nacional Agrario, por lo cual, y con el fin de hacer más expedita la posibilidad de titulación de tales bienes a los beneficiarios de reforma agraria, se requiere clarificar que la titularidad de tales bienes radica en cabeza del INCODER.

 

Que con lo anterior se da cumplimiento a los principios de eficacia, economía y celeridad previstos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con los postulados previstos en los artículos 4º y 5º del Decreto Ley 019 de 2012.

 

Que, además, de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 1300 de 2003, toda referencia normativa que se haga al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, debe entenderse referida al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Adicionase el Título 21 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, así:

 

TÍTULO 21

 

Fondo Nacional Agrario

 

ARTÍCULO 2.14.21.1. Titularidad de los bienes del Fondo Nacional Agrario. De conformidad con los artículos 16 y 19 de la Ley 160 de 1994 y el numeral 2° del artículo 38 del Decreto 1292 de 2003, se entiende que el titular del derecho de dominio de los bienes inmuebles que forman parte del Fondo Nacional Agrario y que figuran a nombre del extinto INCORA, es el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, o quien haga sus veces.

 

ARTÍCULO 2.14.21.2. Identificación de los bienes. Una vez el INCODER, o la entidad que haga sus veces, expida los actos administrativos que identifiquen predios que formen parte del Fondo Nacional Agrario y cuya titularidad figure a nombre del INCORA solicitará a la oficina de registro correspondiente su inscripción a nombre del INCODER o quien haga su veces, de conformidad con el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos.

 

ARTÍCULO 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de octubre del año2015

 

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2015.