Concepto 178741 de 2012 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de noviembre de 2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo de Carrera
Se considera que en virtud de la prohibición constitucional de no desempeñar simultáneamente dos empleos, el empleado que es nombrado en un cargo diferente al que viene desempeñando en provisional, debe separarse del empleo que ostenta, y luego si puede posesionarse en el nuevo empleo público.
*20126000178741*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20126000178741
Fecha: 09/11/2012 05:36:00 p.m.
Bogotá D. C.
REF.: EMPLEO.- ¿Para posesionarse en un empleo público, es necesario renunciar al cargo que se ostenta en provisionalidad? RAD. 20129000032932
En atención a la consulta de la referencia, me permito manifestarle:
El artículo 128 de la Constitución Política, dispone:
“Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados en la ley.” (Subrayado fuera de texto)
Respecto a esta disposición, la Corte Constitucional en Sentencia T-003 del 11 de mayo de 1992, Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo, señaló:
“Para que el derecho al ejercicio de cargos y funciones públicas pueda ejercerse de manera efectiva es indispensable que concurran dos elementos exigidos por la Carta: la elección o nombramiento, acto condición que implica designación que el Estado hace, por conducto del funcionario o Corporación competente, en cabeza de una persona para que ejerza las funciones, deberes y responsabilidades que el ordenamiento jurídico ha previsto respecto de un determinado cargo, y la posesión, es decir, el hecho en cuya virtud la persona asume, en efecto, esas funciones deberes y responsabilidades, bajo promesa de desempeñarlos con arreglo a la Constitución y la Ley.
Mientras la persona no se ha posesionado, le está vedada cualquier actuación en desarrollo de las atribuciones y actividades que corresponden al cargo, de tal modo que, pese a su designación, carece del carácter de servidor público. Es la posesión, en tal sentido, un requisito sine qua non para iniciar el desempeño de la función pública, pues según el artículo 122 de la Carta Política, ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)
En este orden de ideas, se considera que en virtud de la prohibición constitucional de no desempeñar simultáneamente dos empleos, el empleado que es nombrado en un cargo diferente al que viene desempeñando en nombramiento provisional, debe separarse del empleo que ostenta, y luego si posesionarse en el nuevo empleo que va a ejercer.
No obstante, es necesario manifestar que en el evento que el empleado no presente renuncia al cargo, se deberá entender que en virtud del nombramiento y la posesión en el nuevo cargo implica que se declinan los derechos del cargo de que se es titular, presentándose así una renuncia tácita.
El Diccionario Jurídico de Manuel Cabanellas define tácito como “Callado. Silencioso, expresados por los hechos o la actitud. Supuesto. Sobrentendido”
De acuerdo con lo anterior, el hecho que un servidor público se posesioné en otro empleo en la misma entidad, evidencia la terminación de facto con su anterior empleo.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
Harold Herreño/ CPHL/GCJ-601- RAD. 20129000032932
Código: F 003 G 001 PR GD V 2