Concepto 24571 de 2012 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de febrero de 2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
Se considera que el funcionario que actualmente desempeña el cargo de Jefe de Control Interno que acreditó los requisitos mínimos para su desempeño, la administración no podrá exigirle requisitos adicionales a los ya acreditados al momento de su vinculación.
*20126000024571*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20126000024571
Fecha: 16/02/2012 03:00:06 p.m.
Bogotá D.C.
Ref.: EMPLEOS. ¿El empleado responsable del control interno que no cumplan con los requisitos consagrados en el Parágrafo 1 del artículo 8 dela Ley 1474 de 2011 puede ser removido de su cargo? Rad. 2012-206-000983-2
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual plantea la inquietud referente a si los servidores públicos del nivel territorial nombrados en el cargo de control interno administrativo de que trata la Ley 87 de 1993, que al entrar en vigencia la Ley 1474 de 2011, no cumplan con los requisitos consagrados en el Parágrafo 1 del artículo 8 de la misma, pueden ser removidos de su cargo me permito manifestarle lo siguiente.
1.- La Ley 87 de 1993, señalaba:
“ARTÍCULO 11. DESIGNACIÓN DE JEFE DE LA UNIDAD U OFICINA DE COORDINACIÓN DEL CONTROL INTERNO. El asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces será un funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el representante legal o máximo directivo de organismo respectivo, según sea su competencia y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones propias de cada entidad.
PARÁGRAFO 1°.Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor Interno se deberá, acreditar formación profesional o tecnológica en áreas relacionadas con las actividades objeto de control interno.
(…)”. (Subrayas fuera de texto).
De acuerdo con la norma en cita, para el año de 1993 quien se vinculara en empleo responsable de control interno debía acreditar título profesional o tecnológica en áreas relacionadas con actividades de control interno.
2.- La Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, modificó el texto de los artículos 11 y 14 de la Ley 87 de 1993, en el siguiente sentido:
“ARTÍCULO 8°. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:
Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.
Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.
PARÁGRAFO 1°. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.
PARÁGRAFO 2°. El auditor interno, o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinario que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del mismo. La selección de dicho personal no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente.”
De conformidad con lo anterior se considera que en virtud de la Ley 1474 de 2011, para desempeñar el cargo responsable del control interno se exige como mínimo título profesional y experiencia mínima de tres (3) años en temas de control interno; por consiguiente, la persona que desee desempeñar éste empleo debe acreditar el título profesional y experiencia, la cual no puede ser compensada por estudios adicionales.
Atendiendo puntualmente su consulta, se considera que el funcionario que actualmente desempeña el cargo de Jefe de Control Interno que acreditó los requisitos mínimos para su desempeño, la administración no podrá exigirle requisitos adicionales a los ya acreditados al momento de su vinculación. En consecuencia, se considera que la Administración no puede retirarlo del servicio por esta causa.
Caso contrario sucede cuando un nuevo empleado desee vincularse en el cargo encargado de control interno, toda vez que el mismo deberá acreditar los requisitos exigidos en la Ley 1474 de 2011.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 25 del C.C.A
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON
Directora Jurídica
Mónica Herrera/CPHL GCJ 601 Rad. 2012-206-000983-2