Concepto 183611 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de diciembre de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Supernumerarios
El personal supernumerario que ingresa a la administración lo hace para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos o para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio de manera que no se vinculan para desempeñar un empleo, por lo que no ostentan la condición de empleados públicos, sino de auxiliares de la administración que se vinculan por medio de una resolución, teniendo derecho al reconocimiento de las prestaciones sociales de los empleados de planta
*20136000183611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20136000183611
Fecha: 04/12/2013 03:22:30 p.m.
Bogotá D. C.,
REF. VARIOS. ¿Resulta viable asignarle funciones a un supernumerario de una E.S.E.? RAD.: 20132060161702 de fecha 21/10/2013.
En atención al asunto de la referencia me permito indicarle lo siguiente:
1. Respecto a la viabilidad de vincular supernumerarios, es necesario tener en cuenta que la Corte Constitucional en Sentencia C-422 de 2012, señala en la parte resolutiva de la misma, que en virtud de la inclusión del artículo 21 de la Ley 909 de 20041, se ha producido una derogatoria tácita del inciso segundo del artículo 83 del Decreto 1042 de 19782, dejando indemne el resto del artículo.
Así las cosas, como quiera que el inciso primero del artículo 83 del Decreto 1042 de 1.978, conserva su vigencia, es posible la vinculación de supernumerarios en los eventos contemplados en él; es decir, para cubrir vacantes temporales en virtud del reconocimiento y disfrute de vacaciones por parte de personal de planta de las entidades y en el evento de licencias de los mismos.
De acuerdo con lo anterior, y atendiendo las Sentencias C-401 de 1998 y C-422 de 2012, el artículo 83 del Decreto 1042 de 1.978, queda de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 83. De los supernumerarios. Para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, podrá vincularse personal supernumerario.
(Inciso segundo derogado tácitamente por el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, sentencia C422 de 2012, Magistrado Ponente Dr. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.)
(Inciso 3°. declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-401-98 de 1998 del 19 de agosto de 1998, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.)
La remuneración de los supernumerarios se fijará de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas en el presente Decreto, según las funciones que deban desarrollarse.
Cuando la vinculación de personal supernumerario no exceda el término de tres meses, no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales. Sin embargo, las entidades deberán suministrar al personal supernumerario atención médica en caso de enfermedad o accidente de trabajo.
(Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-401-98 de 1998 del 19 de agosto de 1998, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.Aparte tachado y con negrita derogado tácitamente por el Artículo 161 de la Ley 100 de 1993.)
La vinculación de supernumerarios se hará mediante resolución administrativa, en la cual deberá constar expresamente el término durante el cual se prestarán los servicios y la asignación mensual que vaya a pagarse.”
Finalmente es necesario precisar que en virtud de los artículos 24 y 25 de la Ley 909 de 2004, en caso de vacancia temporal o definitiva en un empleo público, inicialmente es necesario verificar dentro de la planta de personal, la existencia de empleados con derechos de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y el perfil requeridos en el manual especifico de funciones, que puedan ser encargados en dichos empleos; en caso de no existir y para el caso objeto de consulta, se podrá acudir a la figura de Supernumerario, en las condiciones establecidas en el artículo 83 del Decreto 1042 de 1.978 es decir, para suplir vacancias temporales como en el caso de licencias o vacaciones.
2. Ahora bien, respecto a la posibilidad de asignar funciones a los supernumerarios, me permito remitirle copia del concepto con número de radicación 20106000077501 de fecha 08 de octubre de 2010, en el cual esta Dirección Jurídica se pronunció sobre el tema concluyendo lo siguiente:
“De acuerdo con lo anterior, se evidencia que el personal supernumerario que ingresa a la administración lo hace para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos o para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio de manera que no se vinculan para desempeñar un empleo, por lo que se concluye que no ostentan la condición de empleados públicos, sino de auxiliares de la administración que se vinculan por medio de una resolución, teniendo derecho al reconocimiento de las prestaciones sociales de los empleados de planta.
En relación con la asignación de funciones, se considera que a los supernumerarios se les podrán asignar funciones relacionadas con el servicio que se pretende satisfacer con su vinculación.”
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”
2. “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”
Ernesto Fagua/ JFCA/CPHL
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