Circular 53 de 2009 Comisión Nacional del Servicio Civil - Gestor Normativo - Función Pública

Circular 53 de 2009 Comisión Nacional del Servicio Civil

Fecha de Expedición: 27 de octubre de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Oferta de Empleos

Oferta Pública de Empleos -OPEC-. lnexequibilidad del Acto Legislativo No. 001 de 2008 - Decreto 3905 de 2009.

Laura Catalina 3 3 2015-12-01T16:45:00Z 2015-12-01T16:45:00Z 1 1430 8152 67 19 9563 15.00 Clean Clean false 21 false false false EN-US X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Cambria","serif";}

 

CIRCULAR CNSC 53 DE 2009

 

(Octubre 27)

 

DE: Comisión Nacional Del Servicio Civil -CNSC-.

 

PARA: Representantes Legales de las Entidades objeto de la Convocatoria No. 001 de 2005 y Aspirantes habilitados en la Convocatoria No. 001 de 2005.

 

ASUNTO: Oferta Pública de Empleos -OPEC-. Inexequibilidad del Acto Legislativo No. 001 de 2008 - Decreto 3905 de 2009.

 

FECHA: 27 de octubre de 2009.

 

La Comisión Nacional del Servicio Civil informa las decisiones adoptadas respecto de la Convocatoria No. 001 de 2005, con ocasión de la declaratoria de inexequibilidad del Acto Legislativo No. 001 de 2008 y de la expedición del Decreto 3905 de 2009, así:

 

1. Reinicio del concurso respecto de los empleos que estuvieron cobijados por el Acto Legislativo No. 001 de 2008.

 

En el comunicado de prensa del fallo mediante el cual se declaró inexequible el Acto Legislativo No. 001 de 2008, la Corte Constitucional señaló: "La sentencia tiene efectos retroactivos y, por tal razón, se reanudan los trámites relacionados con los concursos públicos que hubieren sido suspendidos".

 

Frente al referido fallo la CNSC emitió la Circular No. 48 de 2009, "Impacto de la sentencia C-588 de la Corte Constitucional respecto del Acto Legislativo No. 001 de 2008", la cual indicó en el numeral 5°, que antes del 25 de septiembre de 2009 las entidades debían reportar los empleos sobre los cuales los servidores estaban concursando en la Convocatoria 001 del 2005 y que estando habilitados no continuaron en la segunda fase, por cuanto consideraban que tenían la opción de la inscripción extraordinaria.

 

Para tal efecto, la CNSC diseñó un aplicativo denominado: "Información relacionada con los servidores públicos que estuvieron cobijados por el Acto Legislativo 001 de 2008", el cual se encuentra dispuesto en su Página Web (www.cnsc.gov.co) y debe ser diligenciado por las entidades. El plazo para el reporte de la información de este aplicativo se amplía hasta el 7 de diciembre de 2009.

 

Entonces, en cumplimiento de la Sentencia C-588 de 2009, la CNSC reinicia el concurso de los empleos que reporten las entidades hasta el 7 de diciembre de 2009 a través del aplicativo: "Información relacionada con los servidores públicos que estuvieron cobijados por el Acto Legislativo 001 de 2008".

 

Para estos cargos podrán concursar todos los aspirantes habilitados para continuar en la Fase II de la Convocatoria No. 001 de 2005 que no se inscribieron para esta Fase dentro de los términos señalados por la CNSC. Las fechas para la inscripción y la realización de las pruebas será fijada oportunamente por la CNSC.

 

Los aspirantes que no superaron la prueba básica general de preselección, la prueba de competencias funcionales, los citados que no se presentaron a la aplicación de las pruebas eliminatorias o fueron inadmitidos por no cumplimiento de requisitos, se encuentran excluidos del proceso de selección y por lo tanto no podrán inscribirse nuevamente a la Fase II.

 

2. Concurso de empleos que se encuentran en las condiciones del Decreto 3905 de 2009.

 

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 3905 de 2009 que establece:

 

"ARTÍCULO 1º. Los empleos vacantes en forma definitiva del sistema de carrera general, de los sistemas específicos y especial del Sector Defensa, que estén siendo desempeñados con personal vinculado mediante nombramiento provisional efectuado antes del veinticuatro (24) de septiembre de 2004 a cuyos titulares a la fecha de expedición del presente decreto les falten tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación, serán ofertados por la Comisión Nacional del Servicio Civil una vez el servidor cause su respectivo derecho pensionar.

 

ARTICULO 2º. Los jefes de los organismos o entidades deberán reportar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación del presente decreto, los empleos que se encuentren en la situación antes señalada."

 

Para dar cumplimiento al Decreto 3905 de 2009, la CNSC estableció un aplicativo y un procedimiento que se encuentra dispuesto en su Página Web, para que los representantes legales de las entidades reporten dentro de los dos (2) meses señalados en la norma, la información correspondiente.

 

Los empleos que las entidades reporten a través del aplicativo "información relacionada con los empleos que están siendo desempeñados por servidores provisionales en condición de prepensionados conforme al Decreto 3905 de 2009 serán convocados solo cuando los servidores que los vienen desempeñando causen el derecho a la pensión de jubilación.

 

Se entiende que se ha causado el derecho a la pensión, cuando se cumpla con la totalidad de los requisitos, que conforme a las normas vigentes, le permitan al servidor solicitar el reconocimiento a la pensión.

 

Los empleos convocados en las aplicaciones I, II, y III de la Convocatoria No. 001 de 2005, no se encuentran en la situación descrita en el Decreto 3905 de 2009, toda vez que su oferta se llevó a cabo con anterioridad a la expedición del mismo.

 

3. Publicación definitiva de la Oferta Pública de Empleos OPEC.

 

Como consecuencia de las medidas tomadas en los numerales 1º y 2º de esta Circular, la consolidación y publicación definitiva de Oferta Pública de Empleos -OPEC- de la Aplicación IV, empleos de los niveles técnico y asistencial, y de la Aplicación V, empleos de los niveles Asesor y Profesional, se realizará el 7 de diciembre del año 2009.

 

En cumplimiento de la Circular Conjunta No. 074 del 21 de octubre de 2009, emitida por la Procuraduría General de la Nación y esta Comisión, los Representantes Legales de las entidades deben reportar a la CNSC, con anterioridad al 7 de diciembre de 2009, los empleos de carrera administrativa con vacancia definitiva provistos en cualquier modalidad o que se encuentren vacantes.

 

Para lo anterior, esta CNSC tiene dispuesto en su Página Web (www.cnsc.gov.co) un aplicativo "Reporte Información Empleos Públicos" a través del cual se deberá Reportar la información de los empleos en vacancia definitiva, guardando especial atención en el diligenciamiento del módulo "Modo y fecha de provisión". Para el diligenciamiento del aplicativo se recomienda consultar el instructivo dispuesto en el mismo link.

 

Finalmente, la publicación definitiva de los empleos de las Aplicaciones IV y V se llevará a cabo en tres (3) grupos, a saber:

 

PRIMER GRUPO: Oferta Pública de Empleos OPEC de cargos en vacancia definitiva reportados por las entidades con anterioridad al 7 de diciembre de 2009 que no se encuentren en ninguno de los dos (2) grupos subsiguientes.

A estos empleos podrán inscribirse en la etapa respectiva, los aspirantes de las aplicaciones IV y V que superaron la prueba de competencias funcionales el 31 de mayo de 2009 y el 4 de octubre de 2009, respectivamente.

 

2. SEGUNDO GRUPO: Oferta Pública de Empleos OPEC de cargos reportados a través del aplicativo "Reporte de empleos y servidores públicos que estuvieron cobijados por el acto legislativo".

 

A estos empleos podrán inscribirse los aspirantes habilitados que no se han inscrito en la Fase II pero que procedan a ello en la fecha que señale en su oportunidad la CNSC, la cual será posterior al 7 de diciembre de 2009.

 

3. TERCER GRUPO: Oferta Pública de Empleos OPEC de cargos en vacancia definitiva que vienen siendo desempeñados por servidores públicos provisionales en condición de prepensionados conforme al Decreto 3905 de 2009.

 

La Oferta Pública de Empleos OPEC definitiva de este grupo será publicada una vez se hayan causado los derechos de pensión de los servidores que los vienen desempeñando

 

A estos empleos podrán inscribirse los aspirantes que superaron las pruebas de competencias funcionales que a la fecha de la publicación definitiva de la OPEC respectiva no hayan escogido actividad de desempeño o grupo temático, según se trate de aspirantes a empleos de los niveles técnico y asistencial u asesor y profesional.

 

NOTA IMPORTANTE: Aquellas entidades que reportaron empleos a la OPEC pero que con anterioridad al 7 de diciembre de 2009 no la actualicen en los aplicativos respectivos, se entenderá que dichos cargos no fueron cubiertos por el Acto Legislativo 001 de 2008 o no se encuentran en las condiciones del Decreto 3905 de 2009 y en consecuencia quedarán incluidos en el primer grupo y su oferta se realizará en un solo momento.

 

4. Control Social:

 

La CNSC mantendrá de manera pública, en la página web, la información de los empleos reportados en los tres grupos antes señalados, actualizándola con base en la información que las entidades suministren, y con fundamento en el control social que la ciudadanía y los interesados pueden tener de los procesos que adelanta la comisión. Para tal efecto, se habilitará de manera expresa el correo controlsocialopec@cnsc.qov.co para que cualquier observación sobre los empleos reportados se presente por ese medio, a lo cual la CNSC procederá a realizar la verificación respectiva.

 

Con base en la consolidación de la información de los aplicativos referidos, la CNSC procederá a conformar los grupos de la OPEC de las Aplicaciones IV y V dejando señalado en forma expresa en la página todos los empleos que siendo reportados por las entidades serán objeto de la OFERTA PÚBLICA DE EMPLEOS DE CARRERA.

 

EDUARDO GONZALEZ MONTOYA

 

PRESIDENTE

 

TRINIDAD OLIVEROS MANZANO

 

COMISIONADA

 

BLANCA CLEMENCIA ROMERO ACEVEDO

 

COMISIONADA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2009.