Circular 52 de 2009 Comisión Nacional del Servicio Civil - Gestor Normativo - Función Pública

Circular 52 de 2009 Comisión Nacional del Servicio Civil

Fecha de Expedición: 24 de septiembre de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Empleados Provisionales

Alcance al Numeral 3º de la Circular 48 del 4 de Septiembre de 2009 de la Comisión Nacional Del Servicio Civil.

Laura Catalina 2 1 2015-12-01T16:42:00Z 2015-12-01T16:42:00Z 1 290 1655 13 3 1942 15.00 Clean Clean false 21 false false false EN-US X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Cambria","serif";}

 

CIRCULAR CNSC 52 DE 2009

 

(Septiembre 24)

 

DE: Comisión Nacional Del Servicio Civil -CNSC-.

 

PARA: Representantes Legales, Servidores Públicos de Entidades Regidas por Sistemas de Carrera Cuya Administración y Vigilancia Corresponde a la CNSC y Aspirantes en Procesos de Selección en Curso.

 

ASUNTO: Alcance al Numeral 3º de la Circular 48 del 4 de Septiembre de 2009 de la Comisión Nacional Del Servicio Civil.

 

FECHA: 24 de septiembre de 2009.

 

Con el objeto de dar alcance al numeral 3º de la Circular 48 del 4 de septiembre de 2009, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- se permite hacer las siguientes precisiones.

 

1. Retiro del servicio de empleados con nombramiento provisional. Los empleados con nombramiento provisional solo pueden ser retirados del servicio mediante acto administrativo motivado y por las causales de retiro del servicio expresamente señaladas en la Ley 909 de 2004. Por lo tanto, situaciones como la pérdida de la prueba básica general de preselección, la prueba de competencias funcionales o la expedición de la sentencia C-588 de 2009 de la Corte Constitucional no son motivo válido de retiro del servicio. En consecuencia la Comisión Nacional del Servicio Civil advierte a los nominados la inviabilidad de invocar estas razones para retirar servidores públicos vinculados en provisionalidad.

 

2. Uso de Lista de Legibles. Será utilizada para proveer los cargos correspondientes a la convocatoria y que hacen parte de la Oferta Pública de Empleos de Carrera - OPEC.

 

Igualmente la lista de elegibles será utilizada para proveer vacantes generadas con posterioridad a la consolidación de la OPEC y previa autorización de la CNSC.

 

Los empleos vacantes reportados por las entidades para la OPEC y que aún no se han ofertado por la CNSC serán provistos con listas de elegibles previa oferta de los mismos.

 

LUS PATRICIA TRUJILLO MARÍN

 

PRESIDENTA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2009.