Circular 8 de 2011 Comisión Nacional del Servicio Civil
Fecha de Expedición: 19 de agosto de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Concurso o Proceso de Selección
Acto Legislativo 04 del 07 de julio de 2011 - Alcances y Aplicación. La Circular busca dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿El Acto Legislativo, al adicionar un artículo transitorio a la Constitución Política a partir del 07 de julio de 2011, modifica las convocatorias en curso?
CIRCULAR CNSC 008 DE 2011
(Agosto 19)
DE: Comisión Nacional Del Servicio Civil -CNSC-.
PARA: Representantes Legales, Servidores Públicos de Entidades Regidas por Sistemas de Carrera Cuya Administración y Vigilancia Corresponde a la CNSC y Aspirantes en Procesos de Selección en Curso.
ASUNTO: Acto Legislativo 04 del 07 de julio de 2011 - Alcances y Aplicación.
FECHA: 19 de agosto de 2011.
1. ALCANCES.
1.1 ¿El Acto Legislativo, al adicionar un artículo transitorio a la Constitución Política a partir del 07 de julio de 2011, modifica las convocatorias en curso?
Sí. modificó la población de aspirantes en las Convocatorias en curso al 07 de julio de 2011, para ingresar o actualizar a los cargos de carrera vacantes de forma definitiva. También modificó para la población beneficiaria del Acto Legislativo las pruebas de carácter eliminatorio (pruebas de conocimientos) homologándolas por experiencia, así como el otorgamiento de puntaje sin cambiar el ponderado para cada prueba: además, los criterios para la valoración de antecedentes de la población beneficiaria del Acto Legislativo (estudios y experiencia adicionales) y ordena realizar el análisis comportamental (prueba de competencias comportamentales) para quienes no la hubieren aplicado, manteniendo los resultados a quienes la hubieren aplicado.
1.2 ¿Quiénes son los beneficiarios del Acto Legislativo?
Son beneficiarios los servidores nombrados en provisionalidad o en encargo en empleos de carrera en vacancia definitiva ofertados en convocatorias en curso al 07 de julio de 2011. que cumplan con los requisitos exigidos por el Acto Legislativo, a saber:
a. Los servidores con nombramiento provisional inscritos en convocatorias en curso a la fecha de promulgación del Acto Legislativo, al empleo que ocupaban al 07 de julio de 2011 y que estaban desempeñándolo el 31 de diciembre de 2010 y en el que lleven al menos cinco (5) años de ejercicio ininterrumpido, en el mismo empleo y en la misma entidad. Lo aquí señalado, sin perjuicio de la aplicación de las listas de elegibles proferidas y que adquirieron firmeza antes del 07 de julio de 2011, teniendo en cuenta que, para los elegibles se constituyó un derecho cierto frente a las vacantes existentes al momento en que las listas cobraron firmeza.
No son beneficiarios del Acto Legislativo los servidores vinculados mediante nombramiento provisional en un empleo en vacancia temporal.
b. Los servidores con nombramiento en encargo, inscritos en convocatorias en curso a la fecha de promulgación del Acto Legislativo al empleo que ocupaban al 07 de julio de 2011 y que estaban desempeñándolo el 31 de diciembre de 2010 y en el que lleven al menos tres (3) años de ejercicio ininterrumpido, en el mismo empleo y en la misma entidad. Lo aquí señalado. sin perjuicio de la aplicación de las listas de elegibles proferidas y que adquirieron firmeza antes del 7 de julio de 2011, teniendo en cuenta que para los elegibles se constituyó un derecho cierto frente a las vacantes existentes al momento en que éstas cobraron firmeza.
Además, estos servidores deberán haber obtenido calificación de servicios sobresaliente en el último año, que para el sistema general de carrera es el comprendido entre el 1 de febrero de 2010 y el 31 de enero de 2011. o el equivalente al último periodo de evaluación para los sistemas específicos y especiales de carrera de origen legal.
No son beneficiarios del Acto Legislativo los servidores vinculados mediante nombramiento en encargo, en empleo en vacancia temporal.
c. Para el caso de concursos para empleos de carrera que se hayan declarado desiertos no se podrá solicitar la aplicación del Acto Legislativo 04 de 2011. como quiera que dichos empleos no forman parte de la Oferta Pública de las Convocatorias en curso al 07 de julio de 2011.
d. Para garantizar el principio de favorabilidad laboral previsto en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia. los aspirantes que se encuentren activos en alguna Convocatoria y a su vez sean beneficiarios del Acto Legislativo, deberán ejercer mediante pronunciamiento expreso su derecho a optar de conformidad con el reglamento que expida la CNSC. por:
- La aplicación integral de las reglas de la Convocatoria hasta la culminación del proceso de selección con lista de elegibles en firme, o
- La aplicación de las reglas establecidas en el Acto Legislativo en lo que modifique las Convocatorias en curso al 07 de julio de 2011. hasta la culminación del proceso de selección con lista de elegibles en firme.
e. El Acto Legislativo 04 del 07 de julio de 2011, en razón a su carácter de adición transitoria a la Constitución Política de Colombia. no será aplicable a Concursos para proveer empleos de carrera que se convoquen con posterioridad a la promulgación del mismo.
2. APLICACIÓN.
Condiciones preliminares para la aplicación del Acto Legislativo.
Partes interesadas y responsables de la aplicación:
a. El aspirante a ingresar o actualizar a un empleo de carrera como eventual beneficiario del Acto Legislativo de acuerdo con lo indicado en el numeral 1.2 de esta circular, quien deberá elevar petición al Representante Legal de la entidad en la cual está laborando, para dar inicio al trámite.
b. El Representante Legal de la entidad en la cual el eventual beneficiario del Acto legislativo ejerce el empleo en condición de provisional o encargado quien deberá atender la petición de conformidad con el procedimiento que expida la CNSC mediante Acuerdo.
c. La Comisión Nacional del Servicio Civil. entidad que aplicará a los beneficiarios del Acto Legislativo la verificación de requisitos mínimos para los empleos a los que aspiran a ingresar o actualizar. la homologación de experiencia por pruebas de conocimiento y demás actividades técnicas. hasta la conformación de las respectivas listas de elegibles de conformidad con los puntajes obtenidos por los aspirantes.
Solo una vez sea expedido el procedimiento para la implementación del Acto Legislativo por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se iniciará la aplicación del mencionado Acto a los beneficiarios. en cada caso concreto.
Lo señalado en el párrafo precedente, se cumplirá siempre y cuando el Gobierno Nacional asigne y gire a la CNSC los recursos necesarios para su implementación.
3. ASPECTOS GENERALES.
a. Regímenes exceptuados de la aplicación del Acto Legislativo:
- Se exceptúa de los sistemas de Carrera sujetos a la administración y vigilancia de la CNSC, la aplicación del Acto Legislativo 04 de 07 de julio de 2011, el Sistema Especial de Carrera Docente.
b. Lo establecido en la presente circular sólo aplica para los sistemas de carrera que son sujetos de administración y vigilancia de la CNSC, por lo tanto, en los sistemas especiales de origen constitucional la aplicación del Acto Legislativo 04 de 07 de julio de 2011, corresponderá a sus respectivos órganos de administración.
En atención a lo indicado en esta circular, la CNSC se abstendrá de iniciar los trámites inherentes a la aplicación del Acto Legislativo a peticiones que no hubiesen agotado el trámite previo ante los representantes legales de las entidades, de conformidad con el procedimiento que mediante Acuerdo adopte la CNSC.
FRIDOLLE BALLÉN DUQUE
COMISIONADO
JORGE ALBERTO GARCIA GARCIA
COMISIONADO
CARLOS HUMERTO MORENO BERMÚDEZ
COMISIONADO
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2011.