Circular 2 de 2011 Comisión Nacional del Servicio Civil
Fecha de Expedición: 25 de enero de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Lista de Elegibles
Obligatoriedad de efectuar los nombramientos en estricto orden de mérito en virtud de las listas de elegibles expedidas por esta Comisión Nacional.
CIRCULAR CNSC 002 DE 2011
(Enero 25)
DE: Presidencia de la Comisión Nacional Del Servicio Civil.
PARA: Entidades sujetas a la administración y vigilancia de la CNSC. Sistema General de Carrera.
ASUNTO: Obligatoriedad de efectuar los nombramientos en estricto orden de mérito en virtud de las listas de elegibles expedidas por esta Comisión Nacional.
FECHA: 25 de enero de 2011.
De conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, dentro de las funciones de la administración de la carrera administrativa, es responsabilidad de la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la misma Ley.
A su vez, el artículo transitorio de la Ley 909 de 2004 determinó que durante el año siguiente a la conformación de la Comisión Nacional del Servicio Civil, debería procederse a la convocatoria de concursos abiertos para cubrir los empleos de carrera administrativa que se encontrasen provistos mediante nombramiento provisional o encargo. (En virtud de lo anterior se dio inicio a la Convocatoria 001 de 2005).
Por lo anterior, en aplicación de las funciones de administración de la carrera administrativa en Colombia asignadas a esta entidad, la CNSC expide los actos administrativos que conforman las listas de elegibles, para lo cual se tiene en cuenta:
1. La Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC-, en cumplimiento del deber legal que le corresponde a los nominadores, fue elaborada directa y autónomamente por cada una de las entidades y reportada en su momento a esta Comisión, quien procedió a publicarla y con base en ello los aspirantes inscritos en la Convocatoria 001 de 2005, seleccionaron los respectivos empleos, en uso de sus derechos de acceder al empleo público a través del mérito.
La CNSC elaboró la convocatoria a concurso, con fundamento en la -OPEC- , para lo cual las entidades debían reportar los perfiles de los empleos.
2. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la CNSC, como a las entidades y a los participantes y por disposición normativa únicamente podía ser modificada o complementada hasta antes de iniciarse el proceso de inscripciones por parte de los aspirantes. Por lo anterior, queda claro que no era factible que las entidades modificaran o suprimieran empleos que formaban parte de la -OPEC-.
3. La Comisión Nacional del Servicio Civil, junto con la Procuraduría General de la Nación', brindó en su momento la oportunidad para que los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional y territorial y sus entes descentralizados a quienes les aplica la Ley 909 de 2004, reportaran y actualizaran la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- con anterioridad al 07 de diciembre de 2009, fecha anterior al inicio del proceso de inscripciones a empleo específico.
4. Vale la pena recordar que los trámites administrativos a cargo de esta Comisión Nacional dentro del proceso de selección, van hasta la conformación y firmeza de las listas de elegibles, quedando a cargo de las entidades la responsabilidad de finalizar el proceso con el nombramiento en período de prueba, posesión y evaluación de dicho período.
5. Las listas de elegibles conformadas por esta entidad, están reconociendo el mérito de los aspirantes que lograron los mejores resultados, no siendo de recibo el argumento esgrimido por parte de algunas entidades de haber suprimido o modificado los cargos que ya estaban convocados a concurso público de méritos, salvo por orden judicial.
6. En el evento de haberse modificado o suprimido por parte de las entidades los cargos ya convocados, sin que mediara una orden judicial en tal sentido, ias entidades deberán adoptar las medidas administrativas necesarias para garantizarle al elegible su acceso al empleo para el cual concursó, dentro de los diez (10 ) días hábiles siguientes a la firmeza de la lista de elegibles (artículo 9 del Acuerdo 150 de 2010), so pena de incurrir en vulneración de normas de carrera administrativa.
7. Por lo anterior, el desconocimiento de un acto administrativo de carácter particular y concreto como son las listas de elegibles en firme, implica la transgresión de manera flagrante de las normas de carrera, además de vulnerar los derechos subjetivos de quienes aparecen en las listas de elegibles.
Por último, es importante recordar que de conformidad con el Parágrafo 2 del Artículo 12 de la Ley 909 de 2004, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá imponer a los servidores públicos de las entidades nacionales y territoriales sanciones de multa, cuando previamente y garantizando el debido proceso se compruebe la violación de las normas de carrera administrativa o la inobservancia de las ordenes o instrucciones impartidas por ella.
Aprobada en sesión de Comisión del 25 de enero de 2011.
FRIDOLE BALLEN DUQUE
PRESIDENTE
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2011.