Circular 3 de 2012 Comisión Nacional del Servicio Civil
Fecha de Expedición: 28 de junio de 2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Instrumentos de Ordenación del Empleo Público
Actualización del Registro Público de Carrera Administrativa - RPCA, de manera previa al adelantamiento de los procesos de reforma de las plantas de empleos de las entidades.
CIRCULAR CNSC 003 DE 2012
(Junio 28)
DE: Comisión Nacional Del Servicio Civil -CNSC-.
PARA: Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal de entidades cuyo sistema de carrera es administrado y vigilado por la Comisión Nacional del Servicio Civil y entidades del orden nacional y territorial encargadas de asesorar a otras entidades en relación con la gestión y el desarrollo del talento humano.
ASUNTO: Actualización del Registro Público de Carrera Administrativa - RPCA, de manera previa al adelantamiento de los procesos de reforma de las plantas de empleos de las entidades.
FECHA: 28 de junio de 2012.
La Comisión Nacional del Servicio Civil, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, especialmente, las conferidas por los artículos 125 y 130 de la Constitución Política y los literales g) y h) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, emite la siguiente instrucción, a título preventivo:
Antes de proceder a la reforma de la planta de empleos de una entidad, que implique la supresión de empleos de carrera, es indispensable que la misma, a través del jefe de la unidad de personal en cumplimiento del artículo 46, del Decreto 1227 de 2005, solicite la actualización del Registro Público de Carrera ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el fin de establecer la condición o estatus real respecto a la carrera, de cada uno de los empleados de la entidad, para garantizar una correcta incorporación, reincorporación o posible indemnización, en los casos donde sea pertinente.
Lo anterior permitirá, minimizar posibles riesgos de incurrir en el desconocimiento de las normas de carrera.
Lo anterior, teniendo en cuenta que:
1. La Comisión Nacional del Servicio Civil es máxima autoridad administrativa en materia de administración y vigilancia de la carrera administrativa del sistema general, del específico y de los especiales que transitoriamente se le han encomendado por ley. En tal virtud, es responsable, entre otros aspectos, de la administración, organización, actualización y el control de la información contenida en el Registro Público de Carrera Administrativa.
2. El Registro Público de Carrera Administrativa - RPCA, es un sistema de información que contiene la anotación formal, histórica y consecutiva, de aquellos datos relacionados con los servidores públicos que han adquirido derechos de carrera en los sistemas administrados por la CNSC. Dicho sistema está conformado por las inscripciones vigentes, las cuales serán actualizadas cuando hubiere lugar a ello, las no vigentes por retiro de los empleados de la carrera y, las anotaciones sobre situaciones administrativas de los inscritos a las que hace alusión el articulo 45 del Decreto 1227 de 2005.
3. Dada la naturaleza de banco de datos del Registro Público de Carrera Administrativa, es indispensable que la información que reposa en dicho registro, sea veraz, completa y actual.
Para tal efecto, la ley dispone que las solicitudes de inscripción o de actualización del registro serán presentadas ante la Comisión Nacional del Servicio Civil únicamente por el jefe de la unidad de personal de la entidad donde el empleado presta sus servicios o por quien haga sus veces, atendiendo para ello, la reglamentación expedida por esta entidad y allegando para el efecto, los soportes documentales pertinentes.
4. La actualización de la información contenida en el Registro Público de Carrera Administrativa - RPCA, es fundamental para el reconocimiento y protección de los derechos de carrera del empleado público, pues la misma constituye una herramienta cardinal para determinar su estatus actual frente a la carrera y, por ende, para la toma de decisiones por parte del nominador.
Debe tenerse en cuenta que, la calidad de empleado con derechos de carrera otorga, entre otras prerrogativas, la de ser tenido en cuenta ante la provisión transitoria de un empleo de carrera (derecho preferencial de encargo), la posibilidad de ser beneficiario de una comisión para el desempeño de empleos de libre nombramiento y remoción y, el derecho de incorporación ante la supresión del empleo de carrera del cual se es titular.
5. En tratándose de los procesos de reforma de la administración pública, la actualización del registro comporta, además, una garantía para las entidades, en tanto, la certidumbre sobre las condiciones de carrera de un empleado, permite asumir las decisiones administrativas y financieras con los soportes suficientes. No se debe olvidar además, que el principio de estabilidad de los servidores con derechos de carrera conlleva a que, en el caso de que se deba suprimir el cargo del cual es titular, la administración deba agotar el proceso de incorporación del empleado dentro de la entidad y, cuando ello no fuere posible, se deberá dar la opción de reincorporación o en SU defecto, la indemnización, para lo cual es preciso, conocer previamente la condición real del empleado de cara a la carrera administrativa.
Se precisa que la Comisión Nacional del Servicio Civil no interviene en el ejercicio de la potestad de reforma de las plantas de empleos de las entidades, pero sí tiene competencia frente a la protección y garantía del principio de estabilidad que resguarda a los empleados de carrera, especialmente ante la supresión de sus empleos, por lo cual, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 20 del Artículo 12 de la Ley 909 de 2004, la CNSC podrá imponer sanciones de multa, previo el debido proceso, a los servidores públicos de las entidades nacionales y territoriales, cuando se compruebe la violación a las normas de carrera administrativa o la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por esta Comisión.
La presente Circular que es aprobada en sesión de Comisión del 4 de mayo de 2012, rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS HUMBERTO MORENO BERMÚDEZ
PRESIDENTE
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2012.