Acuerdo 302 de 2013 Comisión Nacional del Servicio Civil - Gestor Normativo - Función Pública

Acuerdo 302 de 2013 Comisión Nacional del Servicio Civil

Fecha de Expedición: 12 de marzo de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Sistema Específico de Carrera

Acuerdo por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE, Convocatoria No. 251 de 2013

Laura Catalina 3 11 2015-12-01T04:59:00Z 2015-12-01T05:00:00Z 1 9871 56270 468 132 66009 15.00 Clean Clean false 21 false false false EN-US X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Cambria","serif";} table.MsoTableGrid {mso-style-name:"Tabla con cuadrícula"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-priority:59; mso-style-unhide:no; border:solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt:solid windowtext .5pt; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-border-insideh:.5pt solid windowtext; mso-border-insidev:.5pt solid windowtext; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Cambria","serif";}

 

ACUERDO 302 de 2013

 

 (Marzo 12)

 

“Por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE, Convocatoria No. 251 de 2013."

 

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC–,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 11 y 30 de la Ley 909 de 2004, y en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto 1227 de 2005 y,

 

CONSIDERANDO:

 

El Artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes.

 

Por su parte, el Artículo 130 de la Carta dispone: "Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial".

 

El Artículo 7º de la Ley 909 de 2004 establece: "Naturaleza de la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Comisión Nacional del Servicio Civil prevista en el Artículo 130 de la Constitución Política, responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público en los términos establecidos en la presente ley, de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

 

Con el fin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito en el empleo público de carrera administrativa, la Comisión Nacional del Servicio Civil actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad".

 

El literal c) del Artículo 11 de la Ley 909 de 2004 establece como función de la CNSC, la de: "Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento".

 

El Artículo 28 de la Ley 909 de 2004 establece: "Principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa. La ejecución de los procesos de selección para el ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa, se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios:

 

a. Mérito. Principio según el cual el ingreso a los cargos de carrera administrativa, el ascenso y la permanencia en los mismos estarán determinados por la demostración permanente de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los empleos.

 

b. Libre concurrencia e igualdad en el ingreso. Todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias podrán participar en los concursos sin discriminación de ninguna índole.

 

c. Publicidad. Se entiende por esta la difusión efectiva de las convocatorias en condiciones que permitan ser conocidas por la totalidad de los candidatos potenciales.

 

d. Transparencia en la gestión de los procesos de selección y en el escogimiento de los jurados y órganos técnicos encargados de la selección.

 

e. Especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección.

 

f. Garantía de imparcialidad de los órganos encargados de gestionar y llevar a cabo los procedimientos de selección y, en especial, de cada uno de los miembros responsables de ejecutarlos.

 

g. Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes a acceder a los empleos públicos de carrera.

 

h. Eficacia en los procesos de selección para garantizar la adecuación de los candidatos seleccionados al perfil del empleo.

 

i. Eficiencia en los procesos de selección, sin perjuicio del respeto de todas y cada una de las garantías que han de rodear al proceso de selección".

 

A su turno, el Artículo 30 de la Ley 909 de 2004 indica: "Competencia para adelantar los concursos. Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos o convenios interadministrativos, suscritos con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin. Los costos que genere la realización de los concursos serán con cargo a los presupuestos de las entidades que requieran la provisión de cargos (...)".

 

El Artículo 31 de la Ley 909 de 2004, estableció las etapas del proceso de selección o concurso, así: 1. Convocatoria, 2. Reclutamiento, 3. Pruebas, 4. Listas de Elegibles y 5. Período de Prueba.

 

Entre tanto, el Decreto 4500 de 2005 dispuso que la CNSC mediante acto administrativo dispondrá el contenido de las convocatorias para cada fase del proceso de selección; los tiempos en que se desarrollarán cada una de las etapas del concurso, incluida la conformación de la lista de elegibles como resultado del proceso de selección; la metodología para las inscripciones: la clase de pruebas a aplicar; su número, el cual para la fase específica deberá ser plural; el carácter eliminatorio o clasificatorio; las escalas de calificación y el peso de cada una con respecto a la totalidad del concurso.

 

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE, objeto de la presente Convocatoria, fue creado mediante la Ley 3º de 1898 y reestructurado mediante los Decretos 3443, 3444, 3445, 4679 de 2010 y 123 de 2011, y tiene como misión "Asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Gobierno, Jefe de Estado y Suprema Autoridad Administrativa, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y prestar el apoyo administrativo necesario para dicho fin".

 

De conformidad con el numeral 2º del Artículo 4º de la Ley 909 de 2004, se considera Sistema Específico de Carrera Administrativa, entre otros, el que regula al personal que presta sus servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Sistema Especifico que fue establecido mediante el Decreto Ley 780 de 2005.

 

Mediante la Sentencia C-1230 de 2005 la Corte Constitucional, precisó que la CNSC es el organismo encargado de la administración y vigilancia de los sistemas específicos de carrera administrativa, y como tal, responsable y competente para desarrollar el concurso para el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera del DAPRE.

 

El Director General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE, solicitó a la CNSC adelantar la Convocatoria para la provisión de empleos del Sistema Específico de Carrera de la planta global de personal de esa Entidad.

 

Por lo anterior, la CNSC en uso de sus competencias legales, desarrolló conjuntamente con delegados del DAPRE, la etapa de planeación de la Convocatoria, con el fin de adelantar el Concurso Abierto de Méritos para proveer las vacantes definitivas de los empleos del Sistema Específico de Carrera del Departamento.

 

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE consolidó la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC), la cual se encuentra certificada por el Director y el Jefe de Talento Humano de dicha Entidad, y la misma consta de ciento cuatro (104) cargos vacantes, correspondientes a quince (15) empleos.

 

La Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión del 7 de marzo de 2013, aprobó convocar a concurso público de méritos los empleos vacantes del DAPRE, siguiendo los parámetros definidos en el presente Acuerdo y con fundamento en el reporte de vacantes realizado por la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1°. Convocatoria. Convócase a Concurso Abierto de Méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes del Sistema Específico de Carrera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE, que se identificará como "Convocatoria No 251 de 2013 - DAPRE".

 

ARTÍCULO 2°. Entidad Responsable. El Concurso Abierto de Méritos, para proveer los ciento cuatro (104) empleos vacantes del DAPRE, estará bajo la directa responsabilidad de la CNSC, que en virtud de sus competencias legales podrá suscribir contratos o convenios interadministrativos para adelantar las diferentes fases del proceso de selección con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por la misma para realizar este tipo de procesos.

 

ARTÍCULO 3°. Entidad participante. El Concurso Abierto de Méritos se aplicará para los ciento cuatro (104) empleos vacantes del Sistema Específico de Carrera de los niveles Técnico y Asistencial, de conformidad con las vacantes definitivas que el DAPRE reportó a la CNSC.

 

ARTÍCULO 4°. ESTRUCTURA DEL PROCESO. El Concurso Abierto de Méritos para la selección de los aspirantes tendrá las siguientes fases:

 

1. Convocatoria y divulgación.

 

2. Inscripciones.

 

3. Verificación de requisitos mínimos.

 

4. Aplicación de pruebas.

 

4.1 Pruebas básicas y funcionales.

 

4.2 Pruebas comportamentales.

 

4.3 Valoración de antecedentes.

 

5. Conformación de listas de elegibles.

 

6. Periodo de prueba.

 

PARÁGRAFO. En artículos posteriores del presente Acuerdo se desarrollarán cada una de las etapas previstas en este artículo, incluyendo las reclamaciones procedentes y el término para presentarlas en cada caso.

 

ARTÍCULO 5º. Principios orientadores del proceso. Las diferentes etapas de la Convocatoria estarán sujetas a los principios de mérito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad, transparencia, especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección, imparcialidad, confiabilidad y validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia.

 

ARTÍCULO 6º. Normas que rigen el concurso abierto de méritos. El proceso de selección por méritos, que se convoca mediante el presente Acto, se regirá de manera especial por lo establecido en la Ley 909 de 2004 y en sus Decretos reglamentarios, en el Decreto Ley 760 de 2005, en el Decreto Ley 780 de 2005, en la Ley 1033 de 2006 y demás normas concordantes, que garanticen el respeto de los principios orientadores del proceso.

 

ARTÍCULO 7º. Financiación. De conformidad con el Artículo 9° de la Ley 1033 de 2006, las fuentes de financiación de los costos que conlleva la Convocatoria serán las siguientes:

 

1. A cargo de los aspirantes. Un salario mínimo diario legal vigente, equivalente a DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($19.650.00) MONEDA CORRIENTE, dado que todos los cargos a proveer pertenecen a los niveles técnico y asistencial.

 

Dicha suma la pagarán los aspirantes para obtener un (1) Número de Identificación Personal - PIN, que les garantice su derecho a participar en el Concurso. Este pago se hará en el Banco que establezca la CNSC, en las fechas que ésta determine, las cuales serán publicadas oportunamente a través de su página web www.cnsc.gov.co.

 

2. A cargo del DAPRE: El monto equivalente a la diferencia entre el costo total del Concurso Abierto de Méritos, menos el monto recaudado por concepto de la venta de PINES y adquiridos por los aspirantes que se inscriban para proveer los empleos convocados.

 

El costo total del Concurso Abierto de Méritos y el monto a pagar por el DAPRE fue establecido mediante Resolución No. 4185 del 31 de diciembre de 2012, por la Comisión Nacional del Servicio Civil y será ajustado, si a ello hubiere lugar, en atención al número de pines efectivamente vendidos para participar en el proceso de selección.

 

ARTÍCULO 8º. Costos que debe asumir el aspirante. El aspirante debe tener en cuenta que debe incurrir en los siguientes costos durante el proceso de selección:

 

1. Adquisición del Número de Identificación Personal (PIN).

 

2. Desplazamiento al lugar de presentación de las pruebas.

 

ARTÍCULO 9º. Requisitos de participación. Para participar en el proceso de selección se requiere:

 

1. Ser ciudadano (a) colombiano (a).

 

2. Tener definida la situación militar para el caso de los varones, en los casos previstos por la Ley.

 

3. Cumplir con los requisitos mínimos del cargo al cual concursa el aspirante, señalados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera - OPEC del DAPRE.

 

4. No encontrarse incurso dentro de las causales constitucionales y legales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públicos.

 

5. Aceptar en su totalidad el reglamento de inscripción a la Convocatoria.

 

6. Las demás establecidas en las normas legales y reglamentarias vigentes.

 

CAPÍTULO II

 

EMPLEOS CONVOCADOS

 

ARTÍCULO 10°. Empleos convocados. Los empleos vacantes de la OPEC del DAPRE, que se convocan por este Concurso Abierto de Méritos son:

 

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO

GRADO SALARIAL

TOTAL VACANTES

NIVEL TÉCNICO

 16

TÉCNICO

__

4410

7

3

TÉCNICO

4410

5

8

TÉCNICO

4410

3

1

TÉCNICO

4410

2

1

TÉCNICO

4410

1

3

NIVEL ASISTENCIAL

88

SECRETARIO EJECUTIVO

5540

17

2

SECRETARIO EJECUTIVO

5540

15

g

SECRETARIO EJECUTIVO

5540

14

2

SECRETARIO EJECUTIVO

5540

12

3

SECRETARIO EJECUTIVO

5540

11

9

SECRETARIO

5530

8

11

SECRETARIO

5530

7

3

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

5510

5

12

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

5510

4

11

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

5510

3

26

TOTAL                                                                                                       104

 

PARÁGRAFO 1º. Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante esta Convocatoria, a través de la página Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil www.cnsc.gov.co, en razón a que la OPEC del DAPRE hace parte integral de la presente Convocatoria.

 

PARÁGRAFO 2°. La sede de trabajo de los cargos objeto del presente proceso de selección está ubicada en la ciudad de Bogotá D.C.

 

CAPÍTULO III

 

DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN

 

ARTÍCULO 11. Divulgación. La Convocatoria se divulgará a partir del 15 de abril de 2013, o antes, en las páginas web www.cnsc.gov.co, www.presidencia.gov.co y demás medios que determine la CNSC y permanecerá publicada en el link "Convocatoria 251 de 2013- DAPRE` durante el desarrollo de la misma.

 

ARTÍCULO 12. Modificación de la convocatoria. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración como a los participantes. Antes de dar inicio a la etapa de inscripciones, la Convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la CNSC, hecho que será divulgado por la entidad que adelanta el proceso de selección.

 

Iniciadas las inscripciones, la Convocatoria sólo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de las pruebas, por la entidad responsable de realizar el concurso. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente en la Convocatoria.

 

Las modificaciones, respecto de la fecha de las inscripciones, se divulgarán por los mismos medios utilizados para la divulgación de la convocatoria, por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha de iniciación del periodo adicional.

 

Las modificaciones relacionadas con fechas o lugares de aplicación de las pruebas, deberán publicarse por los medios que determine la entidad que adelanta el concurso, incluida su página web y, en todo caso, con dos (2) días de anticipación a la fecha inicialmente prevista para la aplicación de las pruebas.

 

ARTÍCULO 13. Consideraciones previas al proceso de inscripción.

 

1. La inscripción al proceso de selección, se hará únicamente vía web a través del aplicativo dispuesto por la CNSC en la página www.cnsc.gov.co en el link "Convocatoria 251 de 2013 - DAPRE" o en la página web de la universidad o institución de educación superior que la CNSC contrate para el efecto y en las fechas que sean establecidas.

 

2. Las condiciones y reglas de la presente Convocatoria, son las establecidas en este Acuerdo (con sus modificaciones o aclaraciones).

 

3. El aspirante debe seleccionar el empleo al cual desea inscribirse.

 

4. El aspirante debe verificar y asegurarse que cumple con las condiciones y requisitos exigidos para el empleo, los cuales se encuentran definidos en la OPEC del Sistema Específico de Carrera Administrativa del DAPRE, publicados en la página www.cnsc.qov,co, en el link "Convocatoria 251 de 2013- DAPRE" o en la página web de la universidad o institución de educación superior que la CNSC contrate para ejecutar el Concurso Abierto de Méritos.

 

5. Con la inscripción, el aspirante acepta todas las condiciones contenidas en esta Convocatoria y en los respectivos reglamentos relacionados con el proceso de selección, en concordancia con el numeral cinco (5) del artículo noveno del presente Acuerdo.

 

6. El aspirante no debe inscribirse si no cumple con los requisitos del cargo para el cual desea concursar o si se encuentra incurso en alguna de las causales de incompatibilidad e inhabilidad dispuestas en las normas vigentes, y si esta subsiste al momento en que deba tomar posesión.

 

7. Con la inscripción, el aspirante acepta que el medio de información y de divulgación oficial, durante el proceso de selección, es la página www.cnsc.gov.co y que la CNSC podrá comunicar a los aspirantes la información relacionada con el Concurso Abierto de Méritos a través del correo electrónico; en consecuencia, el registro de un correo electrónico personal en el formulario de inscripción es obligatorio.

 

8. Luego de realizada la inscripción a través de la página web, los datos allí consignados son inmodificables. Lo anterior en concordancia con el Artículo 4° del Decreto 4500 de 2005, que establece: ",..la información suministrada en desarrollo de la etapa de inscripción se entenderá aportada bajo la gravedad del juramento, y una vez efectuada la inscripción no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia. Los aspirantes asumirán la responsabilidad de la veracidad de los datos consignados en el momento de la inscripción, así como de los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos".

 

9. Las inscripciones se realizarán únicamente a través de la página web www.cnsc.gov.co, link "Convocatorias Vigentes", "Convocatoria No. 251 de 2013 - DAPRE", "Inscripciones" o en la página web de la universidad o institución de educación superior que la CNSC contrate para ejecutar el Concurso Abierto de Méritos.

 

10. El inscribirse en la convocatoria no significa que haya superado el proceso de selección. Los resultados obtenidos por el aspirante en la Convocatoria, y en cada fase de la misma, serán el único medio para determinar el mérito en el proceso de selección y sus consecuentes efectos, en atención a lo regulado en este Acuerdo.

 

11. La totalidad de las pruebas del Concurso Abierto de Méritos se realizarán en la ciudad de Bogotá D.C.

 

12. El aspirante en condición de discapacidad debe manifestarlo en el formulario de inscripción, a fin de establecer los mecanismos necesarios para que pueda presentar las pruebas.

 

PARÁGRAFO. El número de identificación Personal -PIN- estará preactivado, por lo tanto el aspirante puede realizar su inscripción a partir del mismo día en que lo adquiera. Los Fines comprados en días de fin de semana y festivos se entienden adquiridos el día hábil siguiente a su compra.

 

ARTÍCULO 14. Procedimiento de inscripción. El aspirante debe realizar el siguiente procedimiento para inscribirse en el presente proceso de selección y es responsable de cumplirlo a cabalidad.

 

1. Adquirir el Número de Identificación Personal - PIN, en las oficinas del Banco que señale la CNSC, dentro de las fechas establecidas, el cual tiene el costo que se indicó en el artículo 7° del presente Acuerdo. Una vez adquirido el PIN no habrá lugar a la devolución de dinero por ningún motivo.

 

2. Verificar que el Banco le entregue el PIN y que el mismo corresponda al nivel jerárquico del empleo para el que desea participar, el cual debe conservar y usar de manera permanente durante todo el proceso de selección.

 

3. Una vez adquirido el FIN en las fechas indicadas para la inscripción, el aspirante debe ingresar a la página web www.cnsc.gov.co, enlace "Convocatoria No. 251 de 2013- DAPRE" o a la de la universidad o institución de educación superior que la CNSC contrate, seleccionar "Inscríbase Aquí", digitar el número de su documento de identificación y el número del PIN, para iniciar la inscripción.

 

4. Leer cuidadosamente el Reglamento de Inscripción que aparecerá en pantalla, el cual debe 'aceptar" para continuar con su inscripción, haciendo click en el botón correspondiente.

 

5. Diligenciar cuidadosamente los datos en el Formulario de Inscripción y cerciorarse de la exactitud de toda la información consignada, puesto que será inmodificable una vez aceptada.

 

6. El aspirante únicamente podrá inscribirse para concursar a un (1) empleo en la "Convocatoria 251 de 2013 - DAPRE".

 

7. En virtud de la presunción de buena fe de que trata el artículo 83 de la Constitución Política, el aspirante se compromete a suministrar en todo momento información veraz, so pena de ser excluido del proceso en el estado en que éste se encuentre. Cualquier falsedad o fraude en la información, documentación y/o en las pruebas, conllevará a las sanciones legales y/o reglamentarias a que haya lugar y a la exclusión del proceso.

 

8. Al finalizar el proceso de inscripción, deberá guardar e imprimir la constancia de Inscripción.

 

9. Finalmente debe verificar en el módulo de consulta la inscripción realizada.

 

ARTÍCULO 15. Cronograma de inscripciones. Las inscripciones se realizarán atendiendo el siguiente cronograma:

 

ACTIVIDAD

PERÍODO DE EJECUCIÓN

LUGAR O UBICACIÓN

Pago de los derechos de participación y obtención del PIN.

La CNSC informará, con al menos diez (10) días hábiles de antelación, la fecha de inicio y de duración de esta actividad.

El Banco dispuesto por la CNSC.

Inscripción Vía Web

Durante el mismo período de tiempo que dure la actividad de venta de Fines dos días hábiles más.

www.cnsc.gov.co o Página web de la universidad o institución de Educación superior que contrate la CNSC.

Publicación lista de Inscritos

La CNSC informará, con al menos cinco (5) días hábiles de antelación, la fecha de publicación de la Lista de Inscritos

Presentación de peticiones de corrección a la lista de inscritos.

Durante los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la Lista de Inscritos.

Atención a peticiones de corrección a la lista de inscritos.

A partir del día hábil siguiente a la publicación de la Lista de Inscritos.

Publicaciones lista definitiva de inscritos

La CNSC informará, con al menos cinco (5) días hábiles de antelación, la fecha de publicación de la Lista Definitiva de Inscritos.

 

ARTÍCULO 16. Publicación de la lista de inscritos. La lista de los aspirantes inscritos podrá ser consultada a través de la página www.cnsc.gov.co en el link “Convocatoria 251 de 2013 - DAPRE” y en la de la universidad o institución de educación superior que contrate la CNSC.

 

Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de inscritos, los aspirantes que se hayan inscrito podrán solicitar correcciones, únicamente por errores de digitación en el tipo o número de documento de identificación, en los nombres o apellidos, exclusivamente a través de la página web www.cnsc.gov.co, de la universidad o institución de educación superior que la CNSC contrate, las cuales serán atendidas, igualmente, por esa misma universidad o institución de educación superior.

 

CAPÍTULO IV

 

SOLICITUD Y RECEPCIÓN VIRTUAL DE LA DOCUMENTACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y PARA LA VALORACIÓN DE ANTECEDENTES

 

ARTÍCULO 17. Requisitos mínimos. La universidad o institución de educación superior contratada por la CNSC, realizará a todos los aspirantes admitidos, la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el cargo que hayan seleccionado y que estén señalados en la OPEC del DAPRE, con el fin de establecer si son o no admitidos para continuar en el Concurso.

 

La verificación de requisitos mínimos se realizará con base en la documentación de estudios y experiencia aportada por el aspirante, en la forma y oportunidad establecidos por la CNSC y a través de la página web www.cnsc.gov.co, o en la de la universidad o institución de educación superior que la CNSC contrate para el efecto, en el link “Convocatoria 251 de 2013 - DAPRE”.

 

El cumplimiento de los requisitos mínimos para el cargo al que se aspira, no es una prueba ni un instrumento de selección, es una condición obligatoria de orden legal, que de no cumplirse será causal de no admisión y, en consecuencia genera el retiro del aspirante del Concurso.

 

El aspirante que acredite y cumpla los requisitos mínimos establecidos para el empleo al cual se inscribió, será admitido para continuar en el proceso de selección.

 

El aspirante que no cumpla con todos los requisitos mínimos establecidos para el empleo al cual se inscribió, será inadmitido y no podrá continuar en el proceso de selección.

 

Los documentos que soporten el cumplimiento de los requisitos mínimos para el ejercicio del empleo al cual se inscribió, deberán ser allegados por el aspirante en la fecha que determine la CNSC.

 

PARÁGRAFO. Los documentos que se alleguen para efectos del cumplimiento de los requisitos mínimos, deben estar acreditados a más tardar el día anterior a la selección del empleo al que aspira dentro del proceso de selección.

 

ARTÍCULO 18. Solicitud y recepción virtual de la documentación. La CNSC informará con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles a la fecha de inicio de la recepción de documentos, a través de la página www.cnsc.gov.co en el link “Convocatoria 251 de 2013 – DAPRE” y en la de la universidad o institución de educación superior que la CNSC contrate para el efecto, la forma y el plazo para el envío y recepción de los documentos con los que el aspirante acreditará los estudios y la experiencia, tanto para la Verificación de los Requisitos Mínimos como para la prueba de Valoración de Antecedentes.

 

Los documentos que se deben enviar, escaneados y organizados en el orden que se indica a continuación, son los siguientes:

 

1. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, ampliada al 150%.

 

2. Título(s) académico(s), diploma(s) o acta(s) de grado, conforme a los requisitos de estudio exigidos en la Convocatoria para ejercer el empleo al cual aspira.

 

3. Diploma(s) o certificación(es) de educación de los cursos de educación para el trabajo y desarrollo humano, ordenados cronológicamente del más reciente al más antiguo. No serán considerados los diplomas o certificados para este tipo de formación, que tengan fecha de realización de más de diez (10) años, contados a partir de la fecha de entrega de los documentos.

 

4. Certificaciones de experiencia laboral y/o relacionada expedidas por la autoridad competente de la respectiva institución pública o privada, ordenadas cronológicamente de la más reciente a la más antigua. Estos documentos deberán contener como mínimo, los siguientes datos: Nombre o razón social de la empresa que la expide, fechas exactas de vinculación y de desvinculación o de inicio y de terminación cuando se trate de un contrato, descripción de funciones desempeñadas en cada empleo o de las obligaciones del contrato y jornada laboral.

 

5. Los demás documentos que permitan la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo de la OPEC, al que se haya inscrito el aspirante.

 

La entrega de documentos de manera oportuna es una obligación a cargo del aspirante y se efectuará únicamente a través del aplicativo que disponga la CNSC.

Los documentos enviados o radicados en forma física o por medios distintos a los que disponga la CNSC o los que sean entregados extemporáneamente, no serán objeto de análisis.

 

La no presentación por parte de los aspirantes de la documentación de que trata este artículo, dentro de los plazos fijados, dará lugar a entender que el aspirante desiste de continuar en el proceso de selección y, por tanto, quedará excluido del Concurso, sin que por ello pueda alegar derecho alguno.

 

El análisis de verificación del cumplimiento de requisitos mínimos para el empleo al que se aspira, se realizará de acuerdo con las exigencias señaladas en la OPEC del DAPRE, que estará publicada en las páginas web www.cnsc.gov.co, www.presidencia.gov.co y en la de la universidad o institución de educación superior que la CNSC contrate para el efecto.

 

ARTÍCULO 19. Certificación de estudios y experiencia. Los certificados de estudio y experiencia exigidos en la OPEC del DAPRE, para el empleo al que el aspirante quiera concursar, deberán presentarse en los términos establecidos en el Capítulo Tercero del Decreto 2772 de 2005.

 

PARÁGRAFO. Las certificaciones de estudio y experiencia aportadas que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo, no serán tenidas en cuenta para efectos de la Verificación de Requisitos Mínimos para el empleo, ni para la prueba de Valoración de Antecedentes.

 

No se aceptarán para ningún efecto legal los títulos, diplomas, actas de grado, ni certificaciones de estudio o experiencia que se aporten extemporáneamente o en la oportunidad prevista para las reclamaciones frente a resultados de verificación de requisitos mínimos o de valoración de antecedentes. Los documentos allegados serán objeto de comprobación académica o laboral, en la forma como lo determine la CNSC.

 

ARTÍCULO 20. Verificación del cumplimiento de requisitos mínimos. La universidad o institución de educación superior contratada por la CNSC para este fin, con base en la documentación recepcionada virtualmente, realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos para el cargo que haya seleccionado el aspirante, conforme a los requisitos exigidos y señalados en la OPEC del DAPRE; de no cumplirlos será excluido del proceso.

 

ARTÍCULO 21. Publicación de resultados de la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos. A partir de la fecha en que disponga la CNSC, que será publicada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en la página web www.cnsc.gov.co, en el link "Convocatoria 251 de 2013 - DAPRE", y en la de la universidad o institución de educación superior que contrate la CNSC, el aspirante debe ingresar con el PIN y su número de documento de identidad, para conocer el resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos mínimos para el empleo al que aspira.

 

ARTÍCULO 22. Reclamaciones. Las reclamaciones que se presenten con ocasión de los resultados de la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos, deberán ser presentadas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados y se recibirán y decidirán exclusivamente por la universidad o institución de educación superior contratada por la CNSC, a través de su página web o en la de la CNSC www.cnsc.gov.co, en el link "Convocatoria 251 de 2013 - DAPRE". Contra la decisión que resuelva las reclamaciones no procede ningún recurso.

 

Para atender las reclamaciones, la universidad o institución de educación contratada, podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T- 466 de 2004, proferida por la Honorable Corte Constitucional.

 

ARTÍCULO 23. Lista definitiva de admitidos para continuar en el concurso. Las respuestas a las reclamaciones, así como la lista definitiva de admitidos para continuar en el Concurso, serán publicadas en la página web www.cnsc.gov.co, en el link "Convocatoria 251 de 2013 - DAPRE", y en la de la universidad o institución de educación superior contratada. Para conocer las respuestas a las reclamaciones y la lista definitiva de admitidos, los aspirantes deben ingresar con el PIN y con el número del documento de identidad.

 

CAPÍTULO V

 

PRUEBAS

 

ARTÍCULO 24. Citación a pruebas. En las fechas que determine la CNSC, el aspirante deberá acceder a la página web www.cnsc.gov.co, en el link "Convocatoria 251 de 2013 - DAPRE" o a la de la universidad o institución de educación superior que contrate la CNSC y con su número de cédula y PIN podrá consultar su citación para conocer la fecha, hora y lugar de presentación de las pruebas establecidas en el marco de la Convocatoria No. 251 de 2013 - DAPRE.

 

ARTÍCULO 25. Ciudad de aplicación de las pruebas. Las pruebas se aplicarán en su totalidad en la ciudad de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 26. Informe de resultados. Los resultados de cada una de las pruebas se publicarán a través de la página www.cnsc.gov.co, y en la de la universidad o institución de educación superior que contrate la CNSC, en la medida en que se produzcan.

 

ARTÍCULO 27. Reserva de las pruebas. Las pruebas realizadas durante el proceso de selección son de carácter reservado y sólo serán de conocimiento de los responsables del proceso de selección, al tenor de lo ordenado en el numeral 3 del ARTÍCULO 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el inciso segundo del numeral 11,4 del ARTÍCULO 11 del Decreto Ley 780 de 2005.

 

ARTÍCULO 28. Pruebas a aplicar, carácter y ponderación. De conformidad con lo previsto en numeral 3 del Artículo 31 de la Ley 909 del 2004, en concordancia con lo establecido en el artículo 11, numeral 11.4, del Decreto Ley 780 de 2005, las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, la idoneidad y adecuación del aspirante y establecer una clasificación de los mismos, respecto a las competencias y calidades requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y responsabilidades de un cargo. La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos, que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros previamente establecidos.

 

Para el desarrollo del presente proceso de selección, las pruebas que se aplicarán para los empleos convocados de los diferentes niveles, se regirán por los siguientes parámetros:

 

TIPO DE PRUEBA

CARÁCTER

PONDERACIÓN 1%)

MÍNIMO APROBATORIO

Competencias básicas y funcionales

Eliminatoria

60%

60

Competencias comportamentales

Clasificatoria

20%

N.A

Análisis de Antecedentes

Clasificatoria

20%

N.A

 

ARTÍCULO 29. Pruebas escritas sobre competencias básicas, funcionales y comportamentales. La prueba de competencias básicas, evalúa los niveles de dominio sobre los saberes básicos y sobre lo que todo servidor público, al servicio del Estado debe conocer de este.

 

La prueba de competencias funcionales está destinada a evaluar y calificar lo que debe estar en capacidad de hacer el aspirante, es decir, la capacidad para ejercer un cargo público y se define con base en el contenido funcional del mismo. Permite establecer, además del conocimiento, la relación entre el saber y la capacidad de aplicación de dichos conocimientos.

 

La prueba de competencias comportamentales está destinada a obtener una medida puntual, objetiva y comparable de las variables psicológicas personales de los aspirantes, así como a medir las competencias requeridas para el desempeño de los empleos establecidos por el DAPRE, a la luz de su cultura organizacional, sus principios y valores institucionales.

 

Las pruebas sobre competencias básicas, funcionales y comportamentales serán escritas y se aplicarán en una misma sesión, a la cual serán citados todos los aspirantes admitidos, el mismo día, en los lugares, fecha y hora que, con la debida anterioridad, informe la CNSC, que en todo caso no será inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha de aplicación, a través de la página web www.cnsc.gov.co, en el link "Convocatoria 251 de 2013- DAPRE" y en la de la universidad o institución de educación superior que contrate la CNSC para el efecto.

 

ARTÍCULO 30. Publicación de resultados de las pruebas escritas sobre competencias básicas, funcionales y comportamentales. En la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, en la página web www.cnsc.gov.co, en el link "Convocatoria 251 de 2013- DAPRE y en la de la universidad o institución de educación superior que contrate la CNSC, se publicarán los resultados de las pruebas escritas sobre competencias básicas, funcionales y comportamentales.

 

ARTÍCULO 31. Atención y respuesta a las reclamaciones sobre los resultados de las pruebas básicas, funcionales y comportamentales. Las reclamaciones que se presenten frente a los resultados de las pruebas escritas sobre competencias básicas, funcionales y comportamentales, se recibirán y decidirán exclusivamente por la universidad o institución de educación superior contratada por la CNSC, a través de su página web y en la de la CNSC www.cnsc.gov.co, en el link "Convocatoria 251 de 2013 - DAPRE".

 

El plazo para realizar las reclamaciones es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los resultados, en consonancia con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005.

 

PARÁGRAFO. En primer lugar se publicarán los resultados de las pruebas sobre competencias básicas y funcionales, frente a las cuales, una vez surtido el trámite de que trata el presente artículo y se consolide su resultado definitivo, se publicarán los resultados de la prueba sobre competencias comportamentales, sólo respecto de aquellos aspirantes que hayan superado la prueba sobre competencias básicas y funcionales, y se dará trámite a las reclamaciones en relación con los resultados de la prueba de competencias comportamentales.

 

Los aspirantes que no hayan superado las pruebas básicas y funcionales, no continuarán en el proceso de selección, por tratarse de pruebas de carácter eliminatorio y por tanto serán excluidos de la Convocatoria.

 

Para atender las reclamaciones, la universidad o institución de educación contratada, podrá utilizar la respuesta conjunta, única y masiva, de conformidad con la Sentencia T- 466 de 2004 proferida por la Honorable Corte Constitucional.

Contra la decisión con la que se resuelven las reclamaciones no procede ningún recurso.

 

ARTÍCULO 32. Resultados finales de las pruebas básicas, funcionales y comportamentales. Las respuestas a las reclamaciones y los resultados definitivos de cada una de las pruebas, se publicarán en la página web www.cnsc.gov.co, en el link "Convocatoria 251 de 2013 - DAPRE" y en la de la universidad o institución de educación superior contratada.

 

Para conocer las respuestas a las reclamaciones y resultados definitivos de estas pruebas, los aspirantes deben ingresar con el número del documento de identidad y el PIN correspondiente.

 

ARTÍCULO 33. Prueba de valoración de antecedentes. La prueba de Valoración de Antecedentes es un instrumento de selección de los aspirantes, que evalúa el mérito, mediante el análisis de su historia académica y laboral relacionada con el empleo para el que concursa.

 

Esta prueba tendrá carácter clasificatorio y tiene por objeto, la valoración de la formación y de la experiencia acreditada por el aspirante, que exceda los requisitos mínimos exigidos para el empleo a proveer y se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la prueba de competencias básicas y funcionales.

 

La universidad o institución de educación superior contratada para el efecto por la CNSC, con base en los documentos allegados por los aspirantes, procederá a valorarlos y se calificarán numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y su resultado será ponderado con base en el veinte por ciento (20%) asignado a esta prueba, según lo establecido en Artículo 28 del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 34. Documentos requeridos. La valoración de las condiciones del aspirante en la Prueba de Valoración de Antecedentes, se efectuará exclusivamente con los documentos entregados oportunamente por el aspirante en el proceso de selección para la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos.

 

ARTÍCULO 35. Factores de mérito para la valoración de antecedentes. Los factores de mérito para la prueba de Valoración de Antecedentes, serán: educación y experiencia laboral y relacionada. La puntuación de los factores que componen la prueba de Valoración de Antecedentes, se realizará sobre las condiciones de los aspirantes que excedan los requisitos mínimos previstos para el empleo.

 

1. Educación: Entendida como la serie de contenidos teórico - prácticos relacionados con las funciones del empleo objeto del concurso, adquiridos mediante formación académica y/o capacitación.

 

En la evaluación del factor Educación se tendrán en cuenta dos categorías, a saber:

 

a. Educación Forma. La cual comprende los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de postgrado y de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica y técnica.

 

Certificación de la Educación Formal. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia,

 

b. Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Es aquella que se imparte en entidades públicas o privadas con el objeto de complementar, actualizar, renovar y profundizar conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales, sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos para la educación formal. Se acreditará a través de certificaciones de participación en diplomados, cursos, seminarios, congresos, simposios, entre otros; a excepción de los cursos de inducción, cursos de ingreso y/o promoción que se dicten con ocasión de los procesos de selección en la entidad.

 

Los cursos específicos de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, se deberán acreditar mediante certificados de participación expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. Los certificados deberán contener, como mínimo los siguientes datos:

 

- Nombre o razón social de la entidad.

 

- Nombre y contenido del curso.

 

- Fechas de realización.

 

- Intensidad horaria, la cual debe estar indicada en horas y en caso de expresarse en días, se debe indicar el número total de horas por día.

 

En la prueba de valoración de antecedentes sólo se tendrá en cuenta la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano relacionada con las funciones del respectivo empleo.

 

Para efectos de la valoración de este factor, solo se tendrá en cuenta la acreditada durante los diez (10) años anteriores a la fecha de entrega de documentos, en concordancia con el numeral 3) del Artículo 18 del presente Acuerdo.

 

2. Experiencia: se entiende como los conocimientos, las habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas durante el ejercicio de un empleo, profesión, arte u oficio.

 

Para efectos del presente Acuerdo, la experiencia se clasifica en relacionada y laboral.

 

a. Experiencia relacionada: Es adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.

 

b. Experiencia laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.

 

ARTÍCULO 36. Puntuación de los factores de la prueba de valoración de antecedentes. El valor máximo porcentual de cada factor será del ciento por ciento (100%), para lo cual se tendrá en cuenta la siguiente distribución.

 

a. Cargos de los niveles Técnico y Asistencial:

 

Ponderación de los factores de la prueba de Valoración de Antecedentes.

Factores Nivel

Experiencia

Educación

Total

Experiencia relacionada

Experiencia laboral

Educación formal

Educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Técnico

45%

5%

20%

30%

100%

Asistencial

45%

5%

15%

35%

100%

 

ARTÍCULO 37. Criterios valorativos para puntuar la educación en la prueba de valoración de antecedentes. Para la evaluación de la formación académica se tendrán en cuenta los siguientes criterios y puntajes:

 

1. Educación Formal: En la siguiente tabla se describe lo que se puntúa, teniendo en cuenta el nivel jerárquico:

 

Título Nivel

Profesional

Especialización Tecnológica.

Tecnólogo

Especialización Técnica

Técnico

Bachiller

Técnico

20

20

30

30

No se puntúa

No se puntúa

Asistencial Grados 01 al 14

No se puntúa

10

22.50

20

25

22.5

Asistencial Grados 15 en adelante

No se puntúa

20

30

20

30

No se puntúa

 

Los puntajes asignados a la Educación Formal son acumulados hasta un máximo de 100 puntos.

 

1.1 Estudios No finalizados

 

Cuando el aspirante no acredite el título correspondiente, se puntuarán los períodos académicos cursados y aprobados, desagregando los puntajes de cada uno de los títulos de que trata la tabla anterior, según la relación que se describe a continuación.

 

Para el nivel técnico

 

PERÍODO ACADÉMICO

PUNTAJE

Cada semestre aprobado de carrera profesional afín a las funciones del empleo a proveer

1.6 puntos

En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de estos exceda un tope de 10 semestres.

Cada semestre aprobado de especialización tecnológica afín a las funciones del empleo a proveer

8,0 puntos

En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de estos exceda un tope de 2 semestres.

Cada semestre aprobado de carrera tecnológica afín a las funciones del empleo a proveer

4.0 puntos

En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de estos exceda un tope de 6 semestres.

Cada semestre aprobado de formación especialización técnica afín a las funciones del empleo a proveer

12.0 puntos

En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de estos exceda un tope de 2 semestres.

 

Para nivel asistencial grados del 01 al 14

 

PERIODO ACADÉMICO

PUNTAJE

Cada semestre aprobado de especialización tecnológica afín a las funciones del empleo a proveer

4.0 puntos

En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de estos exceda un tope de 2 semestres.

Cada semestre aprobado de carrera tecnológica afín a las funciones del empleo a proveer

3,0 puntos

En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de estos exceda un tope de 6 semestres.

Cada semestre aprobado de formación especialización técnica afín a las funciones del empleo a proveer

8.0 puntos

En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de estos exceda un tope de 2 semestres.

Cada semestre aprobado de carrera técnica afín a las funciones del empleo a proveer

5.0 puntos

En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de estos exceda un tope de 4 semestres.

 

Para nivel asistencial grados del 15 al 17

 

PERÍODO ACADÉMICO

PUNTAJE

Cada semestre aprobado de especialización tecnológica afín a las funciones del empleo a proveer

8.0 puntos

En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de estos exceda un tope de 2 semestres.

Cada semestre aprobado de carrera tecnológica afín a las funciones del empleo a proveer

4,0 puntos

En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de estos exceda un tope de 6 semestres.

Cada semestre aprobado de formación especialización técnica afín a las funciones del empleo a proveer

.

8.0 puntos

En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de estos exceda un tope de 2 semestres.

Cada semestre aprobado de carrera técnica afín a las funciones del empleo a proveer

6.0 puntos

En ningún caso se puntuarán semestres adicionales de la misma disciplina académica, cuando la suma de estos exceda un tope de 4 semestres

 

 

Solamente se puntuará la formación académica correspondiente a los estudios no finalizados y aprobados, siempre que los mismos tengan relación con las funciones del cargo a proveer y que estén certificados por la autoridad competente.

 

2. Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Relacionada. La educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano se agrupará teniendo en cuenta el número de horas, en la siguiente forma:

 

INTENSIDAD HORARIO CURSOS

PUNTAJE MÁXIMO

500 o más

100

Entre 450 y 499

90

Entre 400 y 449

80

Entre 350 y 399

70

Entre 300 y 349

60

Entre 250 y 299

50

Entre 200 y 249

40

Entre 150 y199

30

Ente 100 y 149

20

Entre 50 y 99

10

Entre 9 y 49

5

De 8 o menos

3

Cursos en los que la certificación no establezca intensidad horaria.

2

 

En la educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, se puntuarán los cursos relacionados con las funciones del respectivo empleo y no se tendrán en cuenta los cursos de inducción, ni los cursos de ingreso y/o promoción que se dicten con ocasión de los procesos de selección de la entidad.

 

Para efectos de la valoración de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, sólo se tendrá en cuenta la acreditada durante los diez (10) años anteriores a la fecha de entrega de documentos.

 

Lo anterior, con el propósito de garantizar que la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano acreditada en el proceso, permita evaluar formación actualizada del aspirante en relación con el perfil del empleo.

 

ARTÍCULO 38. Criterios valorativos para puntuar la experiencia en la prueba de valoración de antecedentes. Para la evaluación de la experiencia relacionada y/o laboral se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

NÚMERO DE AÑOS DE SERVICIO

PUNTAJE MÁXIMO

10 años o más

100

9 años

90

8 años

 80

7 años

70

6 años

60

5 años

50

4 años

40

3 años

30

2 años

20

1 año

10

 

Para los casos en que se acredite experiencia adicional en fracciones de año, cada mes se valorará en 0.83 puntos.

 

Cuando el aspirante haya prestado sus servicios en el mismo período en una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

 

Cuando se indique una jornada laboral de medio tiempo, se contabilizará la mitad del puntaje determinado en la tabla anterior.

 

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a cuatro (4) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá tomando como referencia la jornada laboral de cuarenta y cuatro (44) horas semanales prevista para el sector público.

 

ARTÍCULO 39. Publicación de resultados de la prueba de valoración de antecedentes. A partir de la fecha que disponga la CNSC, que será publicada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en las páginas web www.cnsc.gov.co, en el link "Convocatoria 251 de 2013 - DAPRE" y el correspondiente a la universidad o institución de educación superior que contrate la CNSC, serán publicados los resultados de la prueba de valoración de antecedentes.

 

ARTÍCULO 40. Reclamaciones. Las reclamaciones que se presenten frente a los resultados de la prueba de Valoración de Antecedentes, se recibirán y decidirán exclusivamente por la universidad o institución de educación superior contratada por la CNSC, a través de su página web y en la de la CNSC www.cnsc.gov.co, en el link "Convocatoria 251 de 2013 - DAPRE". El plazo para realizar las reclamaciones es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los resultados.

 

La universidad o institución de educación superior contratada será responsable de resolver las reclamaciones y deberá comunicarla al peticionario a través de su página web y en la de la CNSC www.cnsc.gov.co, en el link "Convocatoria 251 de 2013- DAPRE". Contra la decisión que resuelve fa reclamación no procede ningún recurso.

 

ARTÍCULO 41. Resultados finales de las pruebas de valoración de antecedentes. Las respuestas a las reclamaciones y los resultados definitivos de estas pruebas, se publicarán en la página web www.cnsc.gov.co, en el link "Convocatoria 251 de 2013 - DAPRE" y en la de la universidad o institución de educación superior contratada. Para conocer las respuestas a las reclamaciones y resultados definitivos de estas pruebas, los aspirantes deben ingresar con el PIN y con el número del documento de identidad.

 

ARTÍCULO 42. Actuaciones administrativas. La universidad o institución de educación superior que haya contratado la CNSC, para el desarrollo de la "Convocatoria 251 de 2013 - DAPRE", podrá adelantar actuaciones administrativas por posibles fraudes por copia o intento de copia, sustracción de materiales de prueba o intento de sustracción de materiales de prueba o suplantación o intento de suplantación, entre otros casos, ocurridos e identificados antes, durante o después de la aplicación de las pruebas o encontrados durante la lectura de las hojas de respuestas o en desarrollo del procesamiento de resultados.

 

El resultado de las actuaciones administrativas puede llevar a la invalidación de las pruebas a los aspirantes que sean sujetos de dichas investigaciones. La decisión que exprese el resultado de cada actuación se adoptará mediante acto administrativo expedido por la universidad o institución de educación superior que haya contratado la CNSC, frente al cual procede únicamente el recurso de reposición.

 

PARÁGRAFO. Si como producto de estas actuaciones a un aspirante se le comprueba fraude, éste será excluido del concurso en cualquier momento del mismo, inclusive si ya hiciera parte de la lista de elegibles.

 

CAPÍTULO VI

 

LISTA DE ELEGIBLES

 

ARTÍCULO 43. Publicación de resultados consolidados de cada una de las pruebas. La CNSC publicará los resultados definitivos obtenidos por los aspirantes en cada una de las pruebas aplicadas durante el Concurso Abierto Méritos, conforme a lo previsto en el presente Acuerdo, a través de su página www.cnsc.gov.co, en el link "Convocatoria 251 de 2013 - DAPRE" y en la de la universidad o institución de educación superior que la CNSC contrate para el efecto.

 

ARTÍCULO 44. Conformación de listas de elegibles. La CNSC consolidará los resultados publicados debidamente ponderados por el valor de cada prueba dentro del total del Concurso Abierto de Méritos y conformará, en estricto orden de mérito, la lista de elegibles para proveer las vacantes definitivas de los empleos objeto de la Convocatoria.

 

ARTÍCULO 45. DESEMPATE EN LA LISTA DE ELEGIBLES. Cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales en la conformación de la lista de elegibles ocuparán la misma posición en condición de empatados; en estos casos para determinar quién debe ser nombrado en período de prueba, se deberá realizar el desempate, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en su orden:

 

1. Con la persona que se encuentre en situación de discapacidad.

 

2. Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el Artículo 131 de la ley 1448 de 2011.

 

3. Con quien ostente derechos en carrera.

 

4. Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el Artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997.

 

5. Con quien haya obtenido el mayor puntaje en cada una de las pruebas del Concurso, en atención al siguiente orden:

 

5.1 Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de competencias básicas y funcionales.

 

5.2 Con la persona que haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de competencias comportamentales.

 

5.3 Con el aspirante que haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de valoración de antecedentes.

 

5.4 Por último, se aplicarán otros criterios definidos por normas especiales, como la regla referida a los varones que hayan prestado el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones.

 

ARTÍCULO 46. Publicación de listas de elegibles. A partir de la fecha que disponga la CNSC, se publicarán oficialmente los actos administrativos que adoptan las listas de elegibles de los cargos convocados para el DAPRE, a través de la página www.cnsc.gov.co, en el link "Convocatoria 251 de 2013 - DAPRE".

 

ARTÍCULO 47. Solicitudes de exclusión de la lista de elegibles. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, el DAPRE o la Comisión de Personal de esa entidad, podrán solicitar a la CNSC, la exclusión de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en ella, por los siguientes hechos:

 

1. Fue admitida al Concurso Abierto de Méritos sin reunir los requisitos exigidos en la Convocatoria.

 

2. Aportó documentos falsos o adulterados o por haber incurrido en falsedad de información para su inscripción o participación en el Concurso Abierto de Méritos.

 

3. No superó las pruebas del Concurso Abierto de Méritos.

 

4. Fue suplantada por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el Concurso Abierto de Méritos.

 

5. Conoció con anticipación las pruebas aplicadas.

 

6. Realizó acciones para cometer fraude en el Concurso Abierto de Méritos.

 

ARTÍCULO 48. Modificaciones de listas de elegibles. La CNSC de oficio o a petición de parte, mediante acto administrativo debidamente motivado excluirá de la lista de elegibles al participante en el Concurso Abierto de Méritos, cuando compruebe que su inclusión obedeció a error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las distintas pruebas.

 

La lista de elegibles, también podrá ser modificada por la CNSC, de oficio, a petición de parte o como producto de las solicitudes de corrección de resultados o datos y reclamaciones presentadas y resueltas, adicionándola con una o más personas o reubicándola(s) cuando compruebe que hubo error, caso en el cual deberá ubicársele en el puesto que le corresponda.

 

La CNSC excluirá de la lista de elegibles, sin perjuicio de las acciones de carácter disciplinario y penal a que haya lugar, si llega a comprobar que un aspirante incurrió en uno o más de los hechos previstos en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 49. Firmeza de las listas de elegibles. Una vez en firme las listas de elegibles, la CNSC remitirá al DAPRE, los actos administrativos por medio de los cuales se conforman las listas de elegibles para los diferentes empleos convocados y los publicará en la página web www.cnsc.gov.co, en el link "Convocatoria 251 de 2013- DAPRE", la cual constituye el medio oficial de publicidad para todos los efectos legales.

 

La firmeza de la lista de elegibles se produce, cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en la página web www.cnsc.gov.co, en el link "Convocatoria 251de 2013- DAPRE", no se haya recibido reclamación alguna ni solicitud de exclusión de la misma, en consonancia con lo previsto en el artículo 47 del presente Acuerdo, o cuando las reclamaciones interpuestas en términos hayan sido resueltas y la decisión adoptada se encuentre ejecutoriada.

 

ARTÍCULO 50. Vigencia de las listas de elegibles. Las listas de elegibles tendrán una vigencia de dos (2) años.

 

ARTÍCULO 51. Uso de las Listas de Elegibles. Las listas de elegibles conformadas y en firme, podrán ser utilizadas para proveer vacantes en el mismo cargo o en otros iguales o similares en la misma entidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos del empleo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 780 de 2005.

 

ARTÍCULO 52. Estudio de seguridad. De conformidad con lo establecido en el Artículo 11, numeral 11.6, del Decreto Ley 780 de 2005 y en atención a lo dispuesto en la Sentencia C-1173 de 2005, de manera inmediata a partir de la publicación de la lista de elegibles y antes de la expedición de la resolución de nombramiento en período de prueba, la Secretaría de Seguridad del DAPRE, efectuará al seleccionado un estudio de seguridad de carácter reservado, que de resultar desfavorable será causal para que no pueda efectuarse el nombramiento y sea excluido de la lista de elegibles.

 

El estudio de seguridad debe reunir los siguientes requisitos:

 

a. Debe realizarlo la autoridad competente, que es la Secretaría de Seguridad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o la entidad idónea que ésta indique o admita.

 

b. Debe fundarse en razones neutrales derivadas de hechos objetivos, ciertos, específicos y relevantes, para mostrar que se pondría en peligro o se lesionaría la seguridad de las personas que laboran en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o la seguridad ciudadana.

 

c. El resultado del estudio de seguridad y, por tanto, la decisión respecto de la situación del aspirante dentro del Concurso Abierto de Méritos, se emitirá por el DAPRE en un Acto Administrativo motivado en el que se debe dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.

 

PARÁGRAFO. En firme la decisión contenida en el estudio de seguridad y solo en el evento que éste sea desfavorable, el DAPRE remitirá copia del Acto Administrativo de abstención del nombramiento debidamente ejecutoriado a efectos que la CNSC realice el retiro del elegible de la lista de que hace parte.

 

ARTÍCULO 53. Objetivo del estudio de seguridad. El objetivo del estudio de seguridad es preservar la seguridad interna del DAPRE, con el fin de establecer si la persona cumple con las condiciones mínimas de seguridad que se exige al personal que labora en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

PARÁGRAFO. El Estudio de Seguridad no es una prueba ni un instrumento de selección, es una condición obligatoria de orden legal, que de no cumplirse será causal para que el DAPRE se abstenga de efectuar el nombramiento en período de prueba y, en consecuencia, el retiro del aspirante del Concurso.

 

CAPÍTULO VII

 

PERÍODO DE PRUEBA

 

ARTÍCULO 54. Período de prueba, evaluación y efectos. Una vez publicados los actos administrativos que contienen las respectivas listas de elegibles debidamente ejecutoriados y cumplidos los requisitos para la vinculación y toma de posesión en el cargo, previstos en las normas legales y reglamentarias que se expidan para el efecto, el DAPRE tendrá diez (10) días hábiles para producir el acto administrativo de nombramiento en período de prueba, que tendrá una duración de seis (6) meses.

 

Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en su evaluación del desempeño laboral en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de Carrera.

 

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada emitida por el nominador.

 

El servidor público inscrito en el Registro Público de Carrera o con derechos de carrera administrativa que supere el proceso de selección, será nombrado en periodo de prueba; si al final del mismo obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral, le será actualizada su inscripción en el Registro Público de Carrera. En caso contrario, regresará al empleo que venia desempeñando antes del Concurso y conservará su inscripción en la Carrera Administrativa.

 

ARTÍCULO 55. Permanencia durante el período de prueba. El servidor público que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de este, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de un empleo cuyo perfil sea distinto al empleo para el cual concursó, al tenor de lo ordenado en el Acuerdo 137 de 2010 de la CNSC o de las normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 56. Interrupción del periodo de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este podrá ser prorrogado por igual término.

 

PARÁGRAFO. Situación especial de embarazo. Cuando una empleada en estado de embarazo se encuentre vinculada a un empleo en período de prueba, sin perjuicio de continuar prestando el servicio, este periodo se suspenderá a partir de la fecha en que dé aviso por escrito del parto al jefe de la unidad de personal o a quien haga sus veces, y continuará al vencimiento de los tres (3) meses siguientes a la fecha del parto o de la culminación de la licencia remunerada cuando se trate de aborto o parto prematuro no viable.

 

CAPÍTULO VIII

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 57. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Artículo 33 de la Ley 909 de 2004.

 

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de marzo del año 2013.

 

JORGE ALBERTO GARCÍA GARCÍA

 

PRESIDENTE

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2013.