Acuerdo 120 de 2009 Comisión Nacional del Servicio Civil - Gestor Normativo - Función Pública

Acuerdo 120 de 2009 Comisión Nacional del Servicio Civil

Fecha de Expedición: 23 de octubre de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Concurso o Proceso de Selección

Acuerdo por el cual reglamenta el proceso de selección para proveer por Concurso - Curso abierto de méritos el empleo de Dragoneante, Código: 4114, Grado: 11 en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC - Convocatoria No 127 de 2009.

Laura Catalina 2 13 2015-12-01T04:19:00Z 2015-12-01T04:19:00Z 37 10855 61876 515 145 72586 15.00 Clean Clean false 21 false false false EN-US X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Cambria","serif";} table.MsoTableGrid {mso-style-name:"Tabla con cuadrícula"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-priority:59; mso-style-unhide:no; border:solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt:solid windowtext .5pt; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-border-insideh:.5pt solid windowtext; mso-border-insidev:.5pt solid windowtext; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Cambria","serif";}

 

ACUERDO No. 120 de 2009

 

 (Octubre 23)

 

"Por el cual reglamenta el proceso de selección para proveer por Concurso - Curso abierto de méritos el empleo de Dragoneante, Código: 4114, Grado: 11 en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC - Convocatoria No 127 de 2009."

 

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC–,

 

En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 130 de la Constitución Política, Ley 909 de 2004 y la Sentencia C – 1230 de 2005 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Constitución Política de Colombia, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y vigilancia de los sistemas de carrera, excepción hecha de las carreras especiales de origen Constitucional.

 

Que de conformidad con el artículo 4, numeral 2, de la Ley 909 de 2004, se considera Sistema Específico de Carrera Administrativa, entre otros, el que rige para el personal que presta sus servicios en el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO y CARCELARIO - INPEC.

 

Que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 4o de la Ley 909 de 2004 y la Sentencia C-1230 de 2005 proferida por la Corte Constitucional, la Comisión Nacional del Servicio Civil es el organismo encargado de la administración y vigilancia de los Sistemas Específicos de Carrera Administrativa y como tal, responsable y competente para desarrollar el concurso para el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de sistemas específicos de Carrera Administrativa.

 

Que así mismo el literal a) del artículo 11, de la ley 909 de 2004, dispone que corresponde dentro de sus funciones a la Comisión Nacional del Servicio Civil, “establecer de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección...”.

 

Que el Decreto - Ley 407 de 1994, sus normas reglamentarias y la Resolución No. 09260 del 01 de septiembre de 2009, regulan el Sistema Específico de Carrera del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC.

 

Que mediante oficio No. 00285 del 2009, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC solicitó a la Comisión iniciar el proceso de convocatoria para nuevos Dragoneantes del INPEC y por medio de la certificación expedida el 30 de mayo de 2009 por el Jefe (E) de la División de Gestión Humana, manifiesta que las vacantes a proveer en el nuevo proceso de selección son 595 empleos de Dragoneante Código 4114 - Grado 11.

 

Que mediante Resolución No. 0870 del 03 de septiembre del año en curso, la Comisión establece y define el valor a pagar por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, con el fin de complementar los costos de la Convocatoria para el concurso de selección abierto de méritos, del empleo de Dragoneante, código 4114-11, la cual quedo en firme luego de que la CNSC resolviera el recurso de reposición interpuesto por el INPEC mediante Resolución No. 1076 del 13 de octubre de 2009.

 

En cumplimiento del artículo 2 de la Resolución No. 0870 del 03 de septiembre de 2009, el 15 de octubre de 2009, el INPEC remite a la Comisión copia del CDP No. 4917 del 09 de octubre de 2009 y el 16 de octubre de 2009 remite el Registro Presupuestal No. 5594 del 13 de octubre de 2009.

 

Que la Convocatoria fue elaborada por los equipos técnicos designados por el INPEC y la CNSC.

 

En mérito de lo expuesto, en sesión del 12 de Agosto de 2009, la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. Convocatoria. Convocase a Concurso - Curso abierto de méritos para proveer 595 empleos de Dragoneante, código: 4114, grado: 11 del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa, la que se identificará con la Convocatoria No. 127 de 2009.

 

ARTÍCULO 2º. Entidad responsable. El Concurso - Curso abierto de méritos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, estará bajo la directa responsabilidad de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

 

PARÁGRAFO. La Comisión Nacional del Servicio Civil en virtud de sus competencias legales podrá suscribir convenios o contratos con universidades o instituciones de educación superior debidamente acreditadas para adelantar las diferentes fases del proceso de selección, conforme a las normas contenidas en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 2474 de 2008 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO 3º. Entidad participante. El Concurso - Curso abierto de méritos se aplicará para proveer el empleo de Dragoneante, Código: 4114, Grado. 11, de conformidad con las vacantes definitivas que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC ha reportado oficialmente a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

ARTÍCULO 4º. Estructura Del Proceso. El proceso de selección tendrá la siguiente estructura:

 

1. Convocatoria 


 

2. Divulgación 


 

3. Inscripciones (Reclutamiento) 


 

4. Pruebas

 

a. FASE I: Aplicación de Pruebas Eliminatorias y Clasificatorias.

 

b. FASE II: Cursos, así: 
 

 

CURSO DE FORMACIÓN PARA VARONES No 126


 

CURSO DE FORMACIÓN PARA MUJERES No. 127


 

CURSO DE COMPLEMENTACIÓN PARA VARONES No. 015. 


 

5. Conformación Lista de Elegibles 


 

6. Período de Prueba 


 

ARTÍCULO 5º. Principios orientadores del proceso. Las diferentes etapas del Concurso - Curso abierto de méritos para proveer empleos de Dragoneante en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, estarán sujetas a los principios de mérito, igualdad de oportunidades, publicidad, objetividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia, validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia.

 

ARTÍCULO 6º. Normas que rigen el concurso. Las diferentes etapas del proceso de selección por méritos del empleo de Dragoneante, Código: 4114, Grado: 11 del INPEC, que se convoca mediante el presente acto, se regirán por el presente acuerdo y por las siguientes normas: Decreto Ley 407 de 1994, Decreto 760 de 2005, Resolución No. 09260 del 01 de Septiembre de 2009, y demás normas concordantes y aplicando la normatividad que garantice el respeto a la igualdad y al debido proceso de los aspirantes y los principios orientadores del proceso.

 

ARTÍCULO 7º. Financiación. Este proceso de selección se financia de la siguiente manera:

 

a. Con los ingresos recaudados por la inscripción de los aspirantes, de acuerdo a lo establecido en el Art. 9o de la Ley 1033 de 2006, quienes cancelarán como derechos de participación una suma equivalente a un salario mínimo legal diario.

 

b. El dinero restante será asumido por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, para lo cual remitió a la Comisión Nacional del Servicio Civil Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4917 del 09 de octubre de 2009 y el 16 de octubre de 2009 remite el Registro Presupuestal No. 5594 del 13 de octubre de 2009 con el cual se garantiza la disponibilidad de recursos para la vigencia del 2009 que aseguran el financiamiento del proceso de selección para el cargo de Dragoneante Código 4114, Grado 11.

 

ARTÍCULO 8º. Causales de exclusión del concurso: Son causales de exclusión del concurso las siguientes:

 

a. No entregar los documentos soporte de la prueba de análisis de antecedentes en las fechas establecidas, entregarlos incompletos o presentar documentos ilegibles. 


 

b. Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción. 


 

c. No superar las pruebas del concurso. 


 

d. No presentarse a cualquiera de las pruebas a que haya sido citado por la Comisión Nacional 
del Servicio Civil o quien ella delegue. 


 

e. Ser suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el concurso. 


 

f. Realizar acciones para cometer fraude en el concurso. 


 

g. Incumplir la acreditación de los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria para el 
desempeño del empleo. 


 

h. Ser calificado NO APTO en la valoración médico realizada. 


 

i. No superar el curso de formación o complementación ó ser excluido del mismo. 


j. No obtener concepto de confiabilidad en el estudio de Seguridad, efectuado por el Instituto 
Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC o por quien este autorice sin importar el momento 
en que se encuentre la convocatoria o las etapas que haya superado. 


 

k. Haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de la 
inscripción. 


 

l. Encontrarse con sanción vigente que lo inhabilite para ejercer el empleo. 


 

m. Encontrarse incurso en el régimen de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos para 
ser nombrado en el empleo. 


 

n. Violar las disposiciones contenidas en el reglamento de aplicación de las diferentes pruebas 
del proceso. 


 

CAPÍTULO II

 

CARGO A PROVEER

 

ARTÍCULO 9º. Generalidades del empleo.

 

Entidad: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC.

 

Denominación: DRAGONEANTE DEL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA PENITENCIARIA NACIONAL.


 

Código: 4114

 

Grado: 11

 

Nivel: Asistencial

 

No. de Empleos: 595, distribuidos así:
100 = Curso de Formación para Varones; 195 = Curso de Formación para Mujeres y 300 = Curso de Complementación para varones para el año 2009.


 

Salario: Asignación Básica:
 834.553,00; Sobresueldo:
 427.743,00; Subsidio de Alimentación:
40.412,00; Auxilio de Transporte:
59.300,00; Prima de Riesgo: 250.366,00.

 

Lugar de Trabajo: Lugar del Territorio Nacional General del INPEC (Art- 173 y

donde sea designado por la Dirección 183 Decreto 407/1994).

 

Dependencia: Planta Global del INPEC distribuida en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, dirigidos y administrados por el INPEC. (Art- 173 y 183, Decreto 407/1994).

 

Propósito del Empleo: Mantener y garantizar el orden, la seguridad, la disciplina y los programas de tratamiento integral, en los establecimientos de reclusión, la custodia y vigilancia de los internos, la protección de sus derechos fundamentales y en general asegurar el normal desarrollo de las actividades en los centros de reclusión.

 

ARTÍCULO 10º. Funciones del empleo.

 

a. Realizar tareas y actividades de seguridad, custodia y vigilancia cumpliendo los servicios en garitas, pabellones, puestos de acceso y control, áreas comunes, remisiones, patrullas, detención y prisión domiciliaria, actividades de los grupos especiales del Instituto, conforme a los reglamentos y procedimientos.

b. Custodiar, identificar y controlar a los internos en los establecimientos de reclusión, en pabellones, talleres, aulas y demás áreas comunes, durante el traslado de internos en remisiones locales, intermunicipales, en diligencias judiciales, hospitales, centros de salud y demás lugares donde deba ser conducido previa orden de autoridad competente, conservando en todo caso la vigilancia visual. 


 

c. Requisar razonable y proporcionalmente a las personas (internos, funcionarios, visitantes), vehículos (oficiales y particulares), paquetes, volumen de carga, instalaciones, elementos que se encuentren dentro del espacio penitenciario tendiente a lograr el decomiso de elementos y sustancias ilícitas, prohibidos o restringidos a la comunidad carcelaria y penitenciaria, dando curso inmediato de estos decomisos, a las autoridades administrativas y judiciales respectivas. 


 

d. Utilizar y maniobrar razonable, adecuada y proporcionalmente los elementos y bienes entregados en dotación, la estructura física de las instalaciones, los vehículos, equipo electrónico de seguridad, elementos coercitivos, de defensa y restrictivos, verificando su funcionamiento, cantidad, calidad y estado. 


 

e. Guardar la confidencialidad de la información a que tenga acceso por razones de su cargo, revelándolas solo por disposición legal o reglamentaria, cuando el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia se lo exijan. 


 

f. Proteger los derechos fundamentales de internos, visitantes y empleados para garantizar la vida, integridad personal, honra, bienes, creencias y libertades, dentro del marco de limitación legal que impone a los reclusos su condición de sindicado o condenado para la preservación del orden, la seguridad y la autoridad. 


 

g. Realizar ejercicios colectivos que mejoren o mantengan su capacidad física; participar en los entrenamientos que se programen para la defensa, orden y seguridad de los establecimientos de reclusión; tomar parte en las ceremonias internas o públicas para el realce de la institución; asistir a las conferencias y clases que eleven su preparación general o especifica penitenciaria. 


 

h. Las demás que le sean asignadas por el jefe inmediato, de acuerdo con el área de desempeño del cargo.

 

CAPÍTULO III

 

DIVULGACIÓN E INSCRIPCIÓN

 

ARTÍCULO 11. Divulgación. La divulgación del presente proceso de selección se realizará a partir de la fecha de fijación del presente acuerdo y mínimo durante las dos (2) semanas siguientes. Dicha divulgación se realizará en prensa de amplia circulación nacional y regional, cuñas radiales, páginas: www.cnsc.gov.co, www.inpec.gov.co y demás medios que determine la CNSC.

 

PARÁGRAFO. En los avisos de prensa y en las cuñas radiales se dará la información básica del concurso y se informará a los aspirantes los sitios en donde se fijarán o publicarán las convocatorias.

 

ARTÍCULO 12. Inscripciones. Para realizar adecuadamente el proceso de inscripciones, el aspirante debe tener en cuenta las siguientes consideraciones previas al proceso de inscripción:

 

a. Para el presente proceso de selección no aplica ningún tipo de Equivalencia. 


b. El aspirante debe asegurarse que cumple con las condiciones y requisitos exigidos para el empleo definido en la convocatoria y en las normas que la rigen. Los aspirantes NO DEBEN inscribirse si no cumplen con los requisitos mencionados en el presente Acuerdo o se encuentran incursos en alguna de las incompatibilidades e inhabilidades, so pena de ser excluido del proceso de selección y sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar.


 

c. El aspirante debe identificar y elegir la ciudad en donde presentará las pruebas, de acuerdo a las siguientes opciones, que serán ofrecidas en el formulario de inscripción: Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cúcuta, Medellín, Montería, Neiva, Pasto, Pereira, Tunja y Villavicencio.

 

d. El aspirante debe identificar las fechas y lugares de adquisición del número de identificación 
personal (PIN) en las oficinas del Banco Popular dispuestas para ello, así como las fechas 
de inscripción al concurso. 


 

e. Las inscripciones se realizarán únicamente a través de la página web www.cnsc.gov.co, link 
“Convocatorias Inpec”, “Convocatoria No. 127- 2009”, “Inscripciones”.

 

f. Una vez pagado el valor del PIN, no habrá lugar a la devolución del dinero por ningún 
motivo. 


 

g. El aspirante deberá demostrar que no tiene ningún tipo de afección médica, psicológica y 
física o mental que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño del cargo, mediante la presentación de pruebas médicas, psicológicas y físicas, cuyo costo deberá ser asumido por cada aspirante. (Decreto Ley 407 de 1994, regulado en la Resolución No. 09260 del 01 de septiembre de 2009. 


 

h. El inscribirse en la convocatoria no significa que haya superado la etapa de selección ni que haya sido admitido al curso de formación. 


 

i. Con la inscripción el aspirante acepta todas las condiciones contenidas en esta convocatoria y en los respectivos reglamentos relacionados con el proceso de selección. 


 

j. Con la inscripción el aspirante acepta que el medio de información y divulgación oficial durante el proceso de selección es la página web www.cnsc.gov.co y que la CNSC podrá comunicar a los aspirantes información relacionada con el concurso a través del correo electrónico, para lo cual el aspirante debe informar en la inscripción un correo electrónico activo, que sea de uso personal y actualizarlo en caso de que exista modificación. 


 

k. Luego de realizada la inscripción en la página web de la Comisión, los datos allí consignados son inmodificables. Lo anterior en concordancia con el Art. 4° del Decreto 4500 de 2005 el cual establece: “...la información suministrada en desarrollo de la etapa de inscripción se entenderá aportada bajo la gravedad del juramento y una vez efectuada la inscripción no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia. Los aspirantes asumirán la responsabilidad de la veracidad de los datos consignados en el momento de la inscripción, así como de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos”. 


 

l. En virtud de la presunción de la buena fe de la que trata el artículo 83 de la Constitución Política, el aspirante se compromete a suministrar en todo momento información veraz, so pena de ser excluido del proceso en el estado en que éste se encuentre. Cualquier falsedad o fraude en la información, documentación y/o en las pruebas, conllevará las sanciones legales y reglamentarias a que haya lugar y a la exclusión de proceso.

m. Durante el proceso de selección se efectuará a cada concursante un Estudio de Seguridad de carácter reservado, el cual de resultar desfavorable será causal de exclusión del proceso de selección, (Art. 11, Decreto. 407). 


 

ARTÍCULO 13. Procedimiento para la inscripción. El aspirante debe realizar el siguiente procedimiento para inscribirse en el presente proceso de selección:

 

a. Adquiera el PIN en las oficinas del Banco Popular, entidad bancaria dispuesta para tal fin por la comisión Nacional del Servicio Civil, el cual tiene un costo de: $16.564.00. 


 

b Verifique que el Banco le entregue su PIN, el cual debe conservar durante todo el proceso de selección. 


 

c. Una vez adquirido el PIN ingrese a la página www.cnsc.gov.co al link “Convocatorias Inpec”, “Convocatoria INPEC 2009”, “Inscripciones” y seleccione “Inscríbase Aquí” y digite el número de su documento de identidad y el número de su PIN. 


 

d. Lea cuidadosamente el Reglamento de inscripción que aparece en pantalla, el cual debe “aceptar” bajo su responsabilidad y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos para continuar con el registro. 


 

e. Diligencie cuidadosamente el formulario de Inscripción y cerciórese de la exactitud de toda la información consignada puesto que será inmodificable una vez aceptada. 


 

f. Al finalizar el proceso de inscripción, guarde e imprima la constancia de inscripción. 


 

g. Verifique en el módulo de consulta, su inscripción.

 

ARTÍCULO 14. Fechas para la adquisición del pin e inscripciones. El aspirante debe adquirir el PIN y realizar su inscripción en las siguientes fechas:

 

ADQUISICIÓN DEL PIN EN BANCO

DESDE: 17 de Noviembre de 2009 HASTA: 30 de Noviembre de 2009

FECHAS DE INSCRIPCIÓN

DESDE: 17 de Noviembre de 2009 HASTA: 02 de Diciembre del 2009

 

Los Pines se venderán proactivos, por tanto el aspirante puede realizar su inscripción a partir del mismo día en que adquiere el PIN en el Banco Popular.  

 

CAPÍTULO IV

 

REQUISITOS

 

ARTÍCULO 15. Requisitos. Para inscribirse en el presente proceso de selección, el aspirante debe cumplir con los siguientes requisitos para el empleo:

 

Requisitos Generales:

 

a. Ser Ciudadano Colombiano 


 

b Edad, de acuerdo con el Artículo 119 del Decreto 407 de 1004 se establece:

 

Mínima:


 

18 años cumplidos al 02 de diciembre del año 2009 (Fecha en que finalizan las inscripciones).

 

Máxima:


 

Aspirantes Curso Formación: Ser menor de 25 años al 28 de febrero del año 2011 (Fecha para la cual se tiene previsto el nombramiento de los aspirantes en período de prueba.)


 

Aspirantes Curso Complementación: Ser menor de 25 años al 30 de octubre del año 2010 (Fecha para la cual se tiene previsto el nombramiento de los aspirantes en período de prueba). 


 

c. Estatura Mínima (prevista en el numeral 11 del Literal O del Art. 14 de la Resolución No. 9260 del 01 de septiembre de 2009, emitida por el INPEC:
Hombres: 1.65 mts.
Mujeres: 1.53 mts. 
La estatura de los aspirantes será evaluada al momento de la presentación de los exámenes médicos, dicha medición será realizada por el Médico Especialista en Salud Ocupacional, siendo ésta la única valoración válida para el proceso de selección. 
Si la estatura consignada en la Historia Clínica Ocupacional no cumple con lo consignado en la presente convocatoria, el aspirante será excluido del proceso de selección sin importar las pruebas que haya superado.

 

d. Tener definida la situación militar para el caso de los varones. 


 

e. Título de Bachiller.

 

f. Resultados del examen de Estado – ICFES (Art. 119, Numeral 4, Decreto 407 de 1994).

 

g. No tener antecedentes penales ni de policía.

 

Requisitos para Ingresar a la Escuela Penitenciaria Nacional para realizar el Curso de Formación:

 

a. Tener vigente el pasado Judicial y el certificado de antecedentes disciplinarios. 


b. Tener aptitud médica, psicológica y física para el debido desempeño del cargo, certificada por 
la entidad que disponga la CNSC. El costo de los exámenes estará a cargo del aspirante. 


 

c. Constituir una póliza de seguro de servicios médicos, quirúrgicos y funerarios que deberá mantenerse vigente durante el tiempo que dure el curso, previas las indicaciones de la 
Escuela Penitenciaria Nacional. 


 

d. Constituir una póliza de seguro de vida, invalidez y accidentes, que deberá mantenerse 
vigente durante el tiempo que dure el curso, previas las indicaciones de la Escuela Penitenciaria Nacional. 


 

e. Presentar afiliación a una EPS como cotizante o beneficiario y mantener esta condición durante todo el curso de formación.

 

Requisitos para nombramiento y posesión: (Arts. 11, 13, 14 y 119 del Decreto 407 de 1994):

 

a. Ser colombiano

 

b. Tener más de dieciocho años y menos de veinticinco de edad, al momento de su 
nombramiento. 


 

c. Tener definida la situación militar 


 

d. Poseer título de bachiller en cualquiera de sus modalidades y acreditar resultado de los 
exámenes del ICFES. 


 

e. Poseer certificado judicial y de policía donde se acredite que no registra antecedentes 
judiciales o de policía 


 

f. Acreditar certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de 
la Nación. 


 

g. El INPEC verificará que el aspirante no presente antecedentes fiscales, los cuales se 
verificarán en la Contraloría General de la República. 


 

h. Poseer las competencias exigidas para el desempeño del empleo y la capacidad médica y 
psicofisiológica para el mismo. 


 

i. Ser declarado confiable en el estudio de seguridad por la entidad delegada por el INPEC 


 

j. Aprobar el Curso de Formación en la Escuela Penitenciaria Nacional. 


 

k. Ser propuesto por el Director de la Escuela Penitenciaria Nacional con base en los resultados 
del curso de formación a la Comisión Nacional del Servicio Civil. 


 

l. Aceptar por escrito el nombramiento en los diez (10) días siguientes a la notificación. 


 

m. Declarar bajo juramento el monto de sus bienes y rentas, en el formato establecido para tal 
fin. 


 

n. Prestar el juramento de cumplir la Constitución, las leyes y las funciones del empleo; 


 

o. Declaración Juramentada donde conste que no tiene demandas por alimentos 


 

Ningún aspirante al cargo de Dragoneante del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, podrá tomar posesión del cargo si no acredita debidamente los anteriores requisitos.

 

CAPÍTULO V

 

COSTOS QUE DEBE ASUMIR EL ASPIRANTE

 

ARTÍCULO 16. Costos que debe asumir el aspirante: El aspirante debe tener en cuenta que debe incurrir en los siguientes costos durante el proceso de selección:

 

a. Número de Identificación Personal (PIN), el cual tiene un costo de: $16.564,00.

 

b. Acreditación de requisitos médicos, el cual tiene un costo aproximado de: ($480.000). 


 

c. Desplazamiento para la presentación de las pruebas. 


 

d Costo de las siguientes Pólizas:

 

- Seguro de Servicios Médicos, Quirúrgicos y Funerarios.

 

- Póliza de Seguro de Vida e Invalidez.

 

- Pago mensual a EPS.

 

e. Para el ingreso y permanencia en la Escuela, el alumno admitido deberá adquirir uniforme, vestuario y equipo, de acuerdo con las especificaciones dadas por la Escuela. 


 

f. Para el inicio de labores académicas, el alumno admitido deberá adquirir útiles escolares, textos de consulta y elementos propios de la actividad académica, según el listado que se entregará una vez sea admitido al curso de formación.

 

CAPÍTULO VI

 

 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

 

ARTÍCULO 17. Inhabilidades e incompatibilidades. Adicional a las dispuestas en la Constitución y en la Ley para todos los servidores públicos, a los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC se les aplica las inhabilidades e incompatibilidades, contempladas en los Artículos 19 y 20 del Decreto 407 de 1994. Así:

 

INCOMPATIBILIDADES:

 

a La persona que sea empleado del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, no puede gestionar directa o indirectamente, a título personal ni en representación de terceros, asuntos que estén a su cargo. 


 

b Durante el año siguiente a su retiro tampoco podrá adelantar gestiones directa o indirectamente, ni a título personal ni en representación de terceros ante la dependencia donde prestó sus servicios. 


 

c Durante la licencia no remunerada los empleados, no podrán ocupar otros cargos dentro de la administración pública. Esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio. 


 

d. Los empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, su cónyuge, compañero o compañera permanente, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán celebrar ningún tipo de contrato con el Instituto. 


 

e. Ningún funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. 


 

f. Los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, no podrán desempeñarse como rectores, decanos o profesores de tiempo completo en establecimientos docentes. 


 

g. Las demás que señale la Constitución y la ley. 


 

INHABILIDADES:

 

Constituyen inhabilidades para desempeñar cargos en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, además de las establecidas en la Constitución y en la ley, las siguientes:

 

a. Haber sido condenado por delito sancionado con pena privativa de la libertad, dentro de los diez (10) años anteriores, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos. 


 

b. Hallarse en interdicción judicial, inhabilitado por una sanción judicial, administrativa o penal, según las equivalencias establecidas en el Decreto Ley 407 de 1994, suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de éste. 


 

c. Los sordos, los mudos, los ciegos y quienes padezcan cualquier afección física o mental que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño del cargo, no podrán prestar sus servicios en el Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciario y Carcelaria Nacional. 


 

d. En cumplimiento del Artículo 95 del Decreto 407 de 1994, los aspirantes que no aprobaron un concurso, no podrán ser convocados para participar en otro empleo de la misma clase o de superior jerarquía dentro de los doce (12) meses siguientes. Para la presente convocatoria, los doce meses se entenderán desde el momento de la publicación de la Convocatoria No. 054 de 2008, es decir el 17 de abril de 2008. 


 

e. Las demás señaladas en la Constitución y la Ley. 


 

CAPÍTULO VII

 

FASE I. DE PRUEBAS ELIMINATORIAS Y CLASIFICATORIAS

 

ARTÍCULO 18. Carácter y ponderación: Las pruebas que se aplicarán en el presente proceso de selección de mérito se regirán por los siguientes parámetros:

 

PRUEBAS

CARÁCTER

CALIFICACIÓN APROBATORIA

PESO

Análisis de Antecedentes

Clasificatoria

-

20%

Aptitudes

Eliminatoria

60/100

50%

Personalidad

Eliminatoria

Ajustado

0%

Físico Atlética

Clasificatoria

-

20%

Curso de Formación

Eliminatorio

60/100

10%

 

ARTÍCULO 19. Citación a pruebas. Para conocer el lugar, fecha y presentación de cada una de las pruebas, el aspirante debe acceder y consultar la página www.cnsc.gov.co, link “Convocatorias Inpec”, “Convocatoria 127 INPEC-2009”, “Pruebas”.

 

ARTÍCULO 20. Publicación de resultados de pruebas. A partir de la fecha que disponga la Comisión Nacional del Servicio Civil, el aspirante debe ingresar a la página Web www.cnsc.gov.co, con el PIN y su documento de identidad para obtener el resultado de las pruebas por él presentadas.

 

ARTÍCULO 21. Reclamaciones. Las reclamaciones que se generen durante el proceso de selección se presentarán ante la CNSC o ante la entidad que ésta delegue, por medios electrónicos únicamente a través del aplicativo diseñado para tal fin y que la CNSC pondrá a disposición de los aspirantes en los términos y condiciones dispuestos en el Decreto 760 de 2005.

 

La decisión que resuelve la reclamación se comunicará únicamente a través de la página web www.cnsc.gov.co incluyendo las respuestas a las reclamaciones que se presenten en medios distintos al aplicativo y contra ella no procede recurso alguno (Art. 13, Decreto 760/2005), siendo la publicación una responsabilidad de la Institución Universitaria o Institución de Educación superior delegada por la Comisión para realizar el proceso de selección.

 

ARTÍCULO 22. Informe de resultados. Los resultados de cada una de las pruebas se consignarán en informes presentados por los responsables de adelantar el proceso de selección o concurso y /o por el responsable de adelantar cada prueba. Los resultados de cada una de las pruebas serán publicados únicamente en las páginas Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en la medida en que se produzcan.

 

Los resultados de las pruebas se presentarán con un entero y dos decimales.

 

ARTÍCULO 23. Reserva de las pruebas. Las Pruebas realizadas durante el proceso de selección son de carácter reservado y sólo serán de conocimiento de los responsables del proceso de selección, de conformidad con el artículo 92 del Decreto 407 de 1994.

 

CAPÍTULO VIII

 

ANÁLISIS DE ANTECEDENTES

 

ARTÍCULO 24. Objeto. La prueba de Análisis de Antecedentes tiene por objeto la valoración de la formación, la experiencia y la prueba de estado, acreditadas por el aspirante y que excedan los requisitos mínimos exigidos para el empleo.

Previa la valoración de la hoja de vida y con base en la documentación entregada por los aspirantes, se realizará una revisión de la hoja de vida con el fin verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de que trata el Capítulo IV del presente acuerdo.

 

El aspirante que no cumpla con los requisitos mínimos establecidos para el empleo objeto de concurso o aporte documentos falsos o adulterados, será retirado del concurso en la etapa en que éste se encuentre, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que haya lugar.

 

ARTÍCULO 25. Documentos requeridos. Para la valoración de la hoja de vida, los aspirantes deberán entregar por el medio válido que determine la CNCS los siguientes documentos:

 

a. Contraseña de la inscripción. 


 

b. Fotocopia de la cédula de Ciudadanía, ampliada al 200%. 


 

c. Fotocopia del diploma de bachiller ó del acta de grado. 


 

d. Fotocopia de los resultados del examen de Estado –ICFES-. 


 

e. Fotocopia de la libreta militar ampliada al 200%. 


f. Fotocopia de la tarjeta de conducta, si prestó el servicio militar obligatorio, ampliada 
al 200%. 


 

g. Fotocopia del certificado del pasado judicial vigente, expedido por el DAS. 


 

h. Certificado original de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.

 


i. Otras certificaciones de estudios y experiencia adicionales a los requisitos mínimos, que desee hacer valer.

 

La Comisión Nacional del Servicio Civil o quien ésta delegue dispondrá las fechas límites y los medios para la entrega de la documentación que compruebe el cumplimiento de los requisitos descritos en la convocatoria.

 

ARTÍCULO 26. Recepción de documentos, verificación de requisitos y calificación de hoja de vida. Con el propósito de recibir los documentos, verificar el cumplimiento de los requisitos y valorar los antecedentes, la CNSC o quien ésta delegue, informará por medio de la página web a los aspirantes con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles, la fecha, horario de atención y el lugar en donde se recibirán los documentos, así mismo informará sobre la forma cómo deben ser presentados.

 

ARTÍCULO 27. Factores de mérito para la valoración de la prueba de análisis de antecedentes. La puntuación de los factores que componen la prueba de Análisis de Antecedentes se realizará de la siguiente manera:

 

FACTORES DE MÉRITO

MÁXIMO PUNTAJE POSIBLE A OBTENER

Cumplimiento Requisitos Mínimos

60

Educación

Formal

10

Educación para el trabajo y el desarrollo humano

10

Experiencia

5

Prueba de Estado

15

Total

100

 

ARTÍCULO 28. Educación. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y sus deberes, la educación cumple una función social.

 

Para efectos del presente proceso de selección, es entendida como la serie de contenidos teórico- prácticos relacionados o no con las funciones del empleo objeto del concurso, adquiridos mediante Formación Académica o Capacitación.

 

En la evaluación del factor Educación se tendrán en cuenta dos categorías a saber: Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

 

ARTÍCULO 29. Educación formal. Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos, aprobados en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.

 

La Educación formal se acreditará mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia.

 

En la Educación formal se tendrán en cuenta los estudios correspondientes del nivel superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, formación tecnológica y formación profesional o Especialización Tecnológica.

 

En los casos en que se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional.

 

Los títulos y certificados obtenidos en el exterior, requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

 

Quienes hayan adelantado estudios de pregrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 30. Criterios valorativos de la educación formal. Para la puntuación de la educación formal se tendrán en cuenta los siguientes criterios y puntajes:

 

Título

 

 

 Educación

PREGRADO

Formación Técnica Profesional

Formación Tecnológica

Formación

Profesional o Especialización Tecnológica

Relacionada

o no Relacionada

5

8

10

 

Los puntajes no son acumulables, este se obtiene teniendo en cuenta el máximo nivel que haya alcanzado el aspirante, siempre que se acredite el respectivo diploma y/o acta de grado.

 

Para efectos de la calificación de la educación formal SÓLO se tendrán en cuenta los estudios debidamente finalizados y que se encuentren respaldados con diploma y/o acta de grado.

 

ARTÍCULO 31. Educación para el trabajo y el desarrollo humano. Es aquella que se imparte en entidades públicas o privadas con el objeto de complementar, actualizar, renovar y profundizar conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos para la educación formal.

 

La educación para el trabajo y el Desarrollo Humano se acreditará a través de certificados de asistencia a diplomados, cursos, seminarios, congresos, simposios, entre otros y se agrupará y puntuará teniendo en cuenta el total de número de horas acumuladas en diplomados, cursos, seminarios, congresos, simposios, entre otros, con una intensidad horaria de mínimo 24 horas cada uno.

 

Para los valores comprendidos entre 24 y 300 horas se realizará el respectivo cálculo proporcional teniendo en cuenta que el máximo puntaje a obtener corresponderá a los aspirantes que acumulen un total de 300 o más horas.

 

TOTAL HORAS ACREDITADAS

 

PUNTOS

300 ó más horas

 

10

 

ARTÍCULO 32 Experiencia: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas durante el ejercicio de un empleo, profesión, arte u oficio.

 

Para efectos del presente acuerdo, sólo se evaluara la Experiencia Relacionada y NO se tendrá en cuenta la experiencia adquirida o certificada por el aspirante de manera independiente.

 

ARTÍCULO 33. Experiencia relacionada. La experiencia relacionada es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.

 

ARTÍCULO 34. Criterios valorativos para puntuar la experiencia. Para calificar la experiencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

a. El aspirante que presente experiencia RELACIONADA de 5 años o más, obtendrá el máximo puntaje establecido en el presente Acuerdo. 


 

b. La experiencia solo se evaluará cuando esta sea superior o igual a 6 meses

 

c. Para un lapso no contemplado en la siguiente tabla que esté comprendido entre 6 meses y 5 años de servicios, se obtendrá el puntaje correspondiente realizando una 
regla de tres simple. 


 

d. Cuando el aspirante en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo 
período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por 
una sola vez. 


 

e. Si las certificaciones presentadas por el aspirante corresponden a un mismo período, 
el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. 


 

f. Si el aspirante presenta certificaciones que no incluyan años completos o jornadas 
laborales inferiores a 8 horas diarias, éstos se puntuarán con una regla de tres simple.

 

VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA RELACIONADA

 

TIEMPO DE SERVICIOS

 

Puntos Experiencia Relacionada

Experiencia relacionada

superior o igual 5 años

5

 

ARTÍCULO 35. Puntaje obtenido en el examen de estado. El examen de Estado es una prueba académica de cobertura nacional, de carácter oficial y obligatorio, que busca informar a los estudiantes acerca de sus competencias en cada una de las áreas evaluadas, con el ánimo de aportar elementos para la orientación de su opción profesional, además de servir como un criterio para el ingreso a la educación superior.

 

Los objetivos del Examen de Estado son los siguientes:

 

Ofrecer información a las instituciones de educación superior sobre las competencias de los aspirantes con el fin de apoyar los procesos de admisión.
Informar a los estudiantes acerca de sus competencias en cada una de las áreas evaluadas, con el ánimo de aportar elementos para la orientación de su opción profesional.

 

Apoyar los procesos de autoevaluación y el mejoramiento continuo de las instituciones escolares.
Constituirse en base e instrumento para el desarrollo de investigaciones y estudios de carácter cultural, social y educativo.

 

Servir de criterio para otorgar beneficios educativos.
Brindar a los diferentes usuarios información oportuna, clara, precisa, dinámica, de fácil acceso sobre el Examen de Estado para ingreso a la educación superior ya sea a nivel institucional, municipal, departamental o nacional.

 

El puntaje de la prueba de Estado es un resultado cuantitativo expresado en una escala que va de 0 a 100 puntos y se interpreta de acuerdo con los tres siguientes rangos:

 

BAJO entre 0 y 30 puntos.

 

MEDIO entre 30.1 y 70 puntos.

 

ALTO entre 70.1 y 100 puntos.

 

ARTÍCULO 36. Criterios valorativos para puntuar el resultado del examen de estado. De acuerdo al resultado cuantitativo obtenido en el examen de Estado, se asignará el siguiente puntaje:

 

Puntaje Obtenido Examen de Estado

Puntos

De 70.1 a 100 puntos

70.1

a

 100 puntos

15

De 30.1 a 70 puntos

30.1

a

70 puntos

10

De 0 a 30 puntos

O

a

30 puntos

5

 

ARTÍCULO 37. Requisitos de documentos aportados para la prueba de análisis de antecedentes. Los documentos aportados por los aspirantes para efectos de la prueba de Análisis de Antecedentes serán objeto de revisión por la CNSC o quien ésta delegue. En caso de detectarse la no autenticidad, no legibilidad, adulteración o alteración en alguno de los documentos aportados, el aspirante será excluido del proceso de selección sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.

 

ARTÍCULO 38. Presentación de documentos. Para la Prueba de Análisis de Antecedentes, los aspirantes deben presentar los documentos enunciados en el presente Acuerdo, en la forma, fechas y lugares que se establezcan por parte de la CNSC o quien esta delegue.

 

La documentación aportada por el aspirante debe contener la siguiente información:

 

a. Constancias de Educación Formal: Fotocopia del diploma o del Acta de Grado otorgado por instituciones educativas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la verificación de autenticidad de la documentación que adelante la CNSC o quien ésta delegue. 


 

b. Constancias de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano: Se acreditará a través de certificados de asistencia a diplomados, cursos, seminarios, congresos, simposios, entre otros, dichos certificados deberán contener, como mínimo los siguientes datos: nombre o razón social de la entidad, nombre y contenido del curso, intensidad horaria. Cuando dicha constancia se exprese en días, se entenderá a razón de 8 horas por cada día.

 

c. Constancias de Experiencia Laboral: Se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas y deberá contener: razón social de la entidad donde haya laborado, tiempo de servicio, fechas de vinculación y desvinculación, relación de las funciones desempeñadas en cada cargo ocupado y períodos de desempeño en cada uno de ellos. 


 

d. Puntaje obtenido en el examen de Estado: Se acreditará mediante la presentación de la copia del resultado otorgado por el Instituto Colombiano para el fomento de la Educación Superior “ICFES”, la cual puede ser impresa por los aspirantes ingresando a la página www.icfesinteractivo.gov.co, con el documento de identidad. 


 

PARÁGRAFO. Las constancias aportadas que no cumplan con las anteriores especificaciones no serán tenidas en cuenta.

 

CAPÍTULO IX

 

PRUEBA DE APTITUDES

 

ARTÍCULO 39. Prueba de aptitudes. A los aspirantes se aplicará una prueba escrita que tiene por objeto medir la capacidad de los aspirantes para aprender o actuar eficazmente en diferentes áreas, entendiendo aptitud como la capacidad para aprender a partir de la enseñanza adecuada y de los estímulos ambientales.

 

Para el presente concurso, se evaluarán ocho aptitudes a saber: razonamiento verbal, razonamiento numérico, razonamiento abstracto, rapidez y exactitud perceptiva, razonamiento mecánico, relaciones espaciales, ortografía, uso del lenguaje y memoria visual.

 

ARTÍCULO 40. Descripción de las aptitudes a evaluar.

 

APTITUD

ASPECTOS QUE EVALUARA

Razonamiento Verbal

Habilidad para descubrir relaciones entre palabras.

Razonamiento Numérico

Habilidad para enfrentarse a las tareas de razonamiento matemático.

Razonamiento Abstracto

Medida no verbal de la habilidad para razonar con figuras o dibujos geométricos.

Rapidez y Exactitud Perceptiva

Habilidad para comparar y comprobar de forma rápida y precisa documentos escritos, no se requiere capacidad de razonamiento, se valora principalmente la velocidad de ejecución.

Razonamiento Mecánico

Capacidad.

Relaciones Espaciales

mecánicos de maquinaria, herramientas y movimientos.

Ortografía

Habilidad para visualizar un objeto de tres dimensiones a partir de un modelo bidimensional e imaginar cómo aparecería este objeto si sufriera una rotación espacial.

Memoria visual

Mide el dominio de las reglas ortográficas propias de nuestro idioma.

 

ARTÍCULO 41. Aplicación de la prueba de aptitudes. Esta prueba se aplicará a los aspirantes que cumplan con los requisitos mínimos del cargo, luego de la verificación realizada en Análisis de Antecedentes.

 

La prueba de Aptitudes y la prueba de prueba escrita de personalidad se aplicarán a los aspirantes el mismo día, de acuerdo a la citación realizada por la Comisión o por la Institución de Educación Superior que esta designe.

 

Sin embargo la Prueba de Personalidad solamente será calificada a los aspirantes que hayan superado la prueba de aptitudes, quienes además serán citados a presentar la entrevista que hace parte de la Prueba de Personalidad.

 

ARTÍCULO 42. Aprobación de la prueba. Esta prueba será aprobada por los aspirantes que obtengan un puntaje igual o superior a 60/100.

 

CAPÍTULO X

 

PRUEBA DE PERSONALIDAD

 

ARTÍCULO 43. Prueba de personalidad. La prueba de personalidad se compone de: prueba escrita y entrevista. La Entrevista se hará posterior a la prueba de personalidad escrita.

 

ARTÍCULO 44. Prueba escrita. La prueba escrita se presentará el mismo día, fecha y hora que disponga la Comisión Nacional del Servicio Civil para la presentación de la prueba de APTITUDES.

 

ARTÍCULO 45. Entrevista. La entrevista tiene como finalidad validar el perfil arrojado como resultado de la presentación escrita de la prueba de personalidad, así como apreciar las competencias, actitudes, habilidades y potencial del aspirante, estableciendo una clasificación de los mismos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con eficiencia el perfil del rol del empleo.

 

La entrevista deberá grabarse en medio magnetofónico, grabación que se conservará en el archivo del concurso por un término no inferior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la Lista de Elegibles.

 

El entrevistador deberá dejar constancia escrita de las razones por las cuales emite el concepto de AJUSTADO o NO AJUSTADO a un aspirante.

 

La entrevista se realizara en grupos de tres aspirantes por dos entrevistadores.

En caso de que los conceptos de la prueba escrita y la entrevista sean opuestos prevalecerá el de la entrevista.

 

ARTÍCULO 46. Valoración de la prueba de personalidad. Esta prueba se valorará UNICAMENTE a los aspirantes que superen la prueba de APTITUDES, quienes además serán citados a la Entrevista.

 

ARTÍCULO 47. Calificación de la prueba de personalidad. La Universidad contratada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para adelantar el proceso de selección, validará el protocolo de calificación de la prueba de personalidad, teniendo en cuenta el perfil del cargo.

 

ARTÍCULO 48. Aprobación de la prueba. Esta prueba será aprobada por los aspirantes que se encuentren AJUSTADOS al perfil del cargo de Dragoneante, posterior al análisis realizado por el profesional encargado de realizar la entrevista.

 

CAPÍTULO XI

 

PRUEBA FÍSICO ATLÉTICA

 

ARTÍCULO 49. Prueba físico atlética. Esta prueba tiene como objetivo medir la resistencia aeróbica y medir el VO2 máximo del aspirante.

 

La prueba de resistencia anaeróbica mide la capacidad física exacta del aspirante, realizando durante un tiempo determinado (2 minutos), una cantidad indeterminada de ejercicios.

 

Serán citados a presentar esta prueba los aspirantes que hayan sido declarados AJUSTADOS en la prueba de Personalidad.

 

Esta prueba se aplicará simultáneamente con la acreditación de la aptitud médica y psicofisiológica.

 

ARTÍCULO 50. Pruebas que se aplicaran. Para el presente proceso se realizarán las siguientes pruebas: Test de Cooper, Fuerza de brazos (suspendido en la barra y a piso firme), Fuerza de abdomen y Fuerza de Piernas.

 

Al personal masculino se aplicarán las siguientes pruebas en el siguiente orden:

 

1. Fuerza de brazos, flexión y extensión de los brazos suspendido en la barra.

 

2. Fuerza de piernas.


 

3. Fuerza abdominal.


 

4. Fuerza de brazos a piso firme.

 

5. Test de Cooper.


 

Al personal femenino se aplicarán las siguientes pruebas en este mismo orden:

 

1. fuerza de piernas.


 

2. Fuerza abdominal.


 

3. Fuerza de brazos a piso firme.

 

4. Test de Cooper.

 

ARTÍCULO 51. Protocolo de presentación de pruebas físico atléticas: Las pruebas se realizarán teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

 

a. El participante acudirá al sitio de la prueba a la fecha y hora indicada sin excepción.


 

b. El aplicador de la prueba verificara la identidad de los participantes y les asignara un número.

 

c. El aspirante debe presentarse con el documento de identidad y la citación a la prueba físico atlética.

 

d. El aplicador expondrá brevemente el objetivo, instrucciones y forma de calificación de las pruebas. 


 

e. El participante firmara un formato de consentimiento de los riesgos que asume al realizar la prueba. 


 

f. Elparticipanterealizarápreviamentealgunosejerciciosdecalentamiento. 


 

g. Al finalizar cada prueba el aspirante firmara una planilla en donde se diligenciara el Número de flexiones realizadas en la barra y en piso firme, No. de flexiones de piernas, No. de 
flexiones abdominales y metros recorridos en el test de cooper. 


 

ARTÍCULO 52. Calificación de las pruebas. Para el personal masculino cada una de las pruebas tiene una calificación de 20 puntos, siendo 100 el puntaje máximo a obtener por el aspirante en la prueba físico atlética.

 

Para el personal femenino las tres primeras pruebas tienen una calificación de 20 puntos, y el Test de Cooper 40 puntos, siendo el puntaje máximo a obtener por el aspirante en la prueba físico atlética.

 

ARTÍCULO 53. Desarrollo de las pruebas: Las pruebas se aplicarán de acuerdo a las siguientes consideraciones:

 

PARÁGRAFO 1°. Fuerza de brazos, flexión y extensión de los brazos suspendido en la barra. Es una prueba de fuerza física específica del músculo Bíceps y tríceps (brazos) y se debe realizar así:

 

Partiendo de la posición de suspensión sobre la barra el aspirante deberá realizar determinada cantidad de flexión y extensión de los brazos suspendido en la misma.

 

El aspirante no dispone de un tiempo límite para desarrollar la prueba, finaliza la prueba cuando apoya los pies sobre el piso o cuando el aspirante permanece por mas de 10 segundos sin repetir el ejercicio, una vez esto suceda, culmina la prueba y se le cuenta el número de repeticiones que haya logrado hasta ese momento.

 

Los aspirantes obtendrán la calificación de acuerdo con el Número de flexiones realizadas, teniendo en cuenta la siguiente tabla:

 

No. Flexiones

Calificación

1

2

2

4

3

6

4

8

5

10

6

12

7

14

8

16

9

18

10

19

11 o más

20

 

PARÁGRAFO 2°. Fuerza de piernas: Es una prueba de fuerza física específica de los músculos cuádriceps y sartorio, que se debe realizar así:

 

El aspirante debe realizar determinada cantidad de flexión y extensión de las piernas durante 2 minutos, manteniendo buen ritmo, en procura de realizar la mayor cantidad de ejercicios.

 

Cantidad

Calificación

Hombres

Mujeres

1

1

1

2

1

1

3

2

1

4

2

2

5

2

2

6

3

2

7

3

2

8

3

2

9

4

3

10

4

3

11

4

3

12

4

3

13

4

3

14

5

3

15

5

4

16

5

4

17

5

4

18

5

4

19

5

4

20

6

5

21

6

5

22

6

5

23

6

5

24

6

5

25

7

5

26

7

6

27

7

6

28

7

6

29

7

6

30

8

6

31

8

6

32

8

7

33

8

7

34

8

7

35

9

7

36

9

7

37

9

8

38

9

8

39

9

8

40

9

8

41

10

8

42

10

8

43

10

8

44

10

9

45

10

9

46

10

9

47

11

9

48

11

9

49

11

9

50

11

10

51

11

10

52

11

10

53

12

10

54

12

10

55

12

11

56

12

11

57

12

11

58

13

11

59

13

12

60

13

12

61

13

12

62

13

12

63

13

13

64

13

13

65

14

13

66

14

13

67

14

14

68

14

14

69

14

14

70

14

14

71

14

15

72

15

15

73

15

15

74

15

15

75

15

16

76

15

16

77

15

16

78

16

17

79

16

17

80

16

17

81

16

17

82

16

18

83

16

18

84

17

18

85

17

18

86

17

19

87

17

19

88

17

19

89

17

20

90

17

 

91

18

 

92

18

 

92

18

 

93

18

 

94

18

 

95

18

 

96

18

 

97

19

 

98

19

 

99

19

 

100

19

 

101

19

 

102

20

 

 

PARÁGRAFO 3°. Fuerza abdominal. Es una prueba de fuerza física específica del músculo abdominal y se debe realizar así:

 

El aspirante deberá realizar determinada cantidad de flexiones abdominales con apoyo en sus pies durante un tiempo determinado.

 

El aspirante dispone de 2 minutos para desarrollar la prueba, manteniendo buen ritmo en procura de realizar la mayor cantidad de ejercicios

 

Los aspirantes obtendrán la calificación de acuerdo con el Número de flexiones abdominales realizadas, teniendo en cuenta la siguiente tabla:

 

Cantidad

Calificación

Hombres

Mujeres

1

0

0

2

1

1

3

1

1

4

1

1

5

1

2

6

2

2

7

2

2

8

2

3

9

3

3

10

3

4

11

3

4

12

4

4

13

4

5

14

4

5

15

4

5

16

5

6

17

5

6

18

5

6

19

6

7

20

6

7

21

6

7

22

7

8

23

7

8

24

7

8

25

7

9

26

8

9

27

8

9

28

8

10

29

9

10

30

9

10

31

9

11

32

10

11

33

10

11

 

34

10

12

 

35

10

12

 

36

11

13

 

37

11

13

 

38

11

13

 

39

12

14

 

40

12

14

 

41

12

14

 

42

13

15

 

43

13

15

 

44

13

15

 

45

14

16

 

46

14

16

 

47

14

16

 

48

14

17

 

49

15

17

 

50

15

17

 

51

15

18

 

52

16

18

 

53

16

18

 

54

16

19

 

55

16

19

 

56

17

20

 

57

17

 

 

58

17

 

 

59

17

 

 

60

18

 

 

61

18

 

 

62

18

 

 

63

19

 

 

64

19

 

 

65

19

 

 

66

20

 

 

PARÁGRAFO 4°. Fuerza de brazos a piso firme. Es una prueba de fuerza física específica del músculo bíceps (brazos) y se debe realizar así.

 

El aspirante deberá realizar determinada cantidad de flexión profunda y extensión total de los brazos en un tiempo determinado.

 

El aspirante dispone de 2 minutos para desarrollar la prueba, manteniendo buen ritmo en procura de realizar la mayor cantidad de ejercicios.

 

Los aspirantes obtendrán la calificación de acuerdo con el Número de flexiones realizadas, teniendo en cuenta la siguiente tabla:

 

Cantidad

Calificación

Hombres

Mujeres

1

0

1

2

1

1

3

1

1

4

1

2

5

2

2

6

2

3

7

2

3

8

2

4

9

3

4

10

3

5

11

3

5

12

4

6

13

4

6

14

4

7

15

5

7

16

5

8

17

5

8

18

5

9

19

6

9

20

6

10

21

6

10

22

7

11

23

7

11

24

7

12

25

8

12

26

8

13

27

8

13

28

8

14

29

9

14

30

9

15

31

9

15

32

10

16

33

10

16

34

10

17

 

 

 

35

11

17

36

11

18

37

11

19

38

12

20

39

12

 

40

12

 

41

12

 

42

13

 

43

13

 

44

13

 

45

13

 

46

14

 

47

14

 

48

15

 

49

15

 

50

15

 

51

15

 

52

15

 

53

16

 

54

16

 

55

17

 

56

17

 

57

17

 

58

17

 

59

18

 

60

18

 

61

18

 

62

18

 

63

19

 

64

19

 

65

20

 

 

PARÁGRAFO 5°. Test de Cooper. El test de Cooper se realizará así:
Al escuchar la señal sonora, el aspirante deberá correr sin parar durante doce (12) minutos, imponiendo su propio ritmo de carrera.

 

Para que la prueba sea válida, el aspirante deberá mantenerse en movimiento durante los doce (12) minutos, es decir puede disminuir el ritmo de carrera y hasta caminar.

 

En el evento que el aspirante se detenga antes de los 12 minutos, le serán evaluados los metros recorridos hasta ese momento, sin que se pueda iniciar nuevamente la prueba.

 

Al pasar los doce minutos una señal sonora indicara el final de la prueba y cada participante se detendrá inmediatamente y se medirá la distancia recorrida.

 

Los aspirantes obtendrán la calificación de acuerdo con la distancia recorrida, teniendo en cuenta la siguiente tabla.

 

HOMBRES

METROS RECORRIDOS

PUNTAJE

MENOS DE 1400

0

ENTRE 1400 Y 1499

1

ENTRE 1500 Y 1599

2

ENTRE 1600 Y 1699

3

ENTRE 1700 Y 1799

4

ENTRE 1800 Y 1899

5

ENTRE 1900 Y 1999

6

ENTRE 2000 Y 2099

7

ENTRE 2100 Y 2199

8

ENTRE 2200 Y 2299

9

ENTRE 2300 Y 2399

10

ENTRE 2400 Y 2499

11

ENTRE 2500 Y 2599

12

ENTRE 2600 Y 2699

13

ENTRE 2700 Y 2799

14

ENTRE 2800 Y 2899

15

ENTRE 2900 Y 2999

16

ENTRE 3000 Y 3099

17

ENTRE 3100 Y 3199

18

ENTRE 3200 Y 3299

19

3300 0 MAS

20

MUJERES

METROS RECORRIDOS

PUNTAJE

MENOS DE 739

O

ENTRE 740 Y 839

2

ENTRE 840 Y 939

4

ENTRE 940 Y 1039

6

ENTRE 1040 Y 1139

8

ENTRE 1140 Y 1239

10

ENTRE 1240 Y 1339

12

ENTRE 1340 Y 1439

14

ENTRE 1440 Y 1539

16

ENTRE 1540 Y 1639

18

ENTRE 1640 Y 1739

20

ENTRE 1740 Y 1839

22

ENTRE 1840 Y 1939

24

ENTRE 1940 Y 2039

26

ENTRE 2040 Y 2139

28

ENTRE 2140 Y 2239

30

ENTRE 2240 Y 2339

32

ENTRE 2340 Y 2439

34

ENTRE 2440 Y 2539

36

ENTRE 2540 Y 2639

38

MAS DE 2640

40

 

CAPÍTULO XII

 

CURSO DE FORMACIÓN

 

ARTÍCULO 54. Publicación lista de convocados a curso. Con el resultado de las pruebas eliminatorias y clasificatorias aplicadas en la Fase I, la Comisión Nacional del Servicio Civil organizará en estricto orden descendente una Lista de admitidos para cada uno de los cursos.

 

Serán convocados a curso un número de aspirantes equivalente al 110% de las vacantes a proveer.

 

El INPEC podrá convocar, dentro de los 12 meses siguientes a la iniciación del curso de formación, a nuevo curso a aquellos aspirantes que hubiesen superado las pruebas eliminatorias y clasificatorias aplicadas, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en la presente convocatoria que incluyen la aptitud médica, el estudio de seguridad, la edad y la estatura.

 

ARTÍCULO 55. De los cursos. Para acceder al cargo de Dragoneante y ejercer funciones de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria, es de obligatorio cumplimiento haber cursado y aprobado el curso de formación, que para este efecto dictará la Escuela Penitenciaria Nacional.

 

Los cursos de formación y complementación se encuentran regulado en el Decreto Ley 407 de 1994, el Manual de Convivencia de la Escuela Penitenciaria Nacional y la Directiva Académica que para el efecto expida la Escuela Penitenciaria Nacional.

 

Los cursos tienen como finalidad preparar a los aspirantes a ingresar a cargos en el ramo penitenciario y carcelario para el correcto desempeño de los mismos y es de obligatorio cumplimiento para ejercer cargos de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria nacional.

 

El curso será interno en las instalaciones de la Escuela Penitenciaria Nacional, ubicada en Funza Cundinamarca o en el sitio que disponga el INPEC y se desarrollará en la modalidad presencial, requiere de dedicación exclusiva y de tiempo completo.

 

ARTÍCULO 56. Duración de los cursos. El curso de formación tiene una duración de 32 semanas y el curso de complementación tiene una duración de 16 semanas.

 

ARTÍCULO 57. Calidad del estudiante. El aspirante al matricularse en la Escuela Penitenciaria Nacional “Enrique Low Murtra” para realizar los cursos de formación o complementación, una vez superado el proceso de selección, adquiere la calidad de ESTUDIANTE.

 

ARTÍCULO 58. Servicios de bienestar estudiantil. En calidad de estudiante de La Escuela Penitenciaria Nacional “Enrique Low Murtra”, el aspirante puede acceder a los siguientes servicios: alojamiento, cafetería, restaurante, parqueaderos, espacios deportivos en diferentes disciplinas, biblioteca, servicio de internet, sala de sistemas, polígono virtual, polígono real para armas de corto y largo alcance, asistencia espiritual, asistencia psicológica, asistencia social y familiar.

 

ARTÍCULO 59. Pérdida de la calidad de alumno. La calidad de estudiante se pierde:

 

1. Cuando por inasistencia a clases, no se haya completado el programa o curso, de acuerdo a lo señalado en el reglamento académico y la Directiva del respectivo curso. 


 

2. Cuando no se haya hecho uso del derecho de permanecer en la Escuela Penitenciaria Nacional, por inasistencia, bajo rendimiento académico o haya sido objeto de sanciones que ameriten el retiro del curso. 


 

3. Cuando voluntariamente el estudiante se retire del curso, para lo cual se efectuara el correspondiente acto administrativo. 


 

4. Cuando el estudiante haya sido retirado de la Institución por causa legalmente justificada. 


 

5. Cuando se demuestre que el ingreso a la Escuela Penitenciaria Nacional obedeció a 
mecanismos fraudulentos en el cumplimiento de los requisitos exigidos. 


 

6. Cuando estando incorporado, el estudiante sea condenado a pena privativa de la libertad por 
autoridad judicial competente. 


 

7. Cuando por falta gravísima haya sido sancionado con el retiro del curso. 


 

PARÁGRAFO 1°. No obstante lo anterior, previa la desvinculación por parte de la Escuela Penitenciaria Nacional de un alumno, la Comisión debe conocer la situación del aspirante, el procedimiento utilizado y la decisión tomada por la Escuela.

 

PARÁGRAFO 2º. De acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 5 y 15 de la Resolución No. 09260 del 01 de septiembre de 2009, si durante el curso de formación presenta alguna alteración médica y esta es calificada como NO APTO, deberá ser retirado del mismo.

 

ARTÍCULO 60. Calificaciones del curso de formación. Las calificaciones se realizarán siguiendo el sistema numérico de cero punto cero (0.0) a cien punto cero (100), siendo la nota mínima para aprobar cada asignatura de sesenta punto cero (60.0).

 

ARTÍCULO 61. Consideraciones generales de los cursos de formación y complementación. Los aspirantes deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

 

a. El aspirante admitido a curso deberá llevar a su ingreso a la escuela, los elementos exigidos para el mismo. 


 

b. Los cursos serán internos en las instalaciones de la Escuela Penitenciaria Nacional ubicada en Funza (Cundinamarca) o en el sitio que disponga el INPEC y se desarrollará en la modalidad presencial, razón por la cual se requiere de dedicación exclusiva y de tiempo completo. 


 

c. El aspirante convocado a curso deberá constituir una póliza de seguro de servicios médicos, quirúrgicos y funerarios que deberá mantenerse vigente durante el tiempo que dure el curso. 


 

d. El aspirante convocado al curso deberá constituir una póliza de seguro de vida, invalidez y accidentes, que deberá mantenerse vigente durante el tiempo que dure el curso. 


 

e. Las anteriores pólizas deberán ser presentadas al inicio del curso de formación previa las indicaciones de la Escuela Penitenciaria Nacional. 


 

f. El aspirante admitido deberá estar afiliado a una EPS como cotizante o beneficiario (régimen contributivo o subsidiado) y debe mantener esta condición durante todo el curso de formación o complementación.

 

g. De conformidad con el Art. 119 del Decreto 407 de 1994, el aspirante deberá acreditar que no tiene antecedentes penales ni de policía, mediante la presentación del Certificado Judicial vigente, al momento de la presentación de documentos y actualizarlos si es necesario previo el ingreso al curso de formación.

 

CAPÍTULO XIII

 

EXÁMENES MÉDICOS

 

ARTÍCULO 62. Establecimiento de impedimentos médicos. Los impedimentos médicos se encuentran regulados en la Resolución No. 09260 del 20 de febrero de 2008, establecida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC-; la mencionada Resolución describe los exámenes y pruebas médicas, psicológicas, de laboratorio y paraclínicos que se aplicarán durante el proceso de selección.

 

La capacidad médica y psicofisiológica de las personas que aspiran ingresar a prestar el servicio en el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC- y como alumno de la Escuela Penitenciaria Nacional se califica bajo los conceptos de APTO Y NO APTO.

 

El aspirante que cumpla con todas las condiciones médicas, psicológicas y demás que le permitan desarrollar normal y eficientemente la actividad correspondiente al cargo, empleo o funciones según el perfil ocupacional establecido por el INPEC, será considerado APTO.

 

Será calificado NO APTO el aspirante que presente alguna alteración médica, psicológica o psiquiátrica que no le permita desarrollar normal y eficientemente la actividad correspondiente al cargo, empleo o función según el perfil ocupacional establecido por el INPEC; razón por la cual será excluido del proceso de selección o formación.

 

El único resultado aceptado en el proceso de selección, respecto de la aptitud medica y psicofisiológica del aspirante, será el emitido por la entidad designada o contratada para tal fin por la Universidad o Institución de Educación Superior encargada de la aplicación de las pruebas y tendrá el carácter de definitivo para los efectos legales correspondientes.

 

El aspirante debe tener en cuenta que las ciudades donde se aplicarán los Exámenes Médicos son: Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cúcuta, Medellín, Pasto y Pereira.

 

CAPÍTULO XIV

 

ESTUDIO DE SEGURIDAD

 

ARTÍCULO 63. Del estudio de seguridad. De conformidad con el Art. 11 del Decreto 407 de 1994 el Estudio de Seguridad es requisito para tomar posesión del empleo; por ello, antes de la conformación de las Listas de Elegibles, el INPEC efectuará a los concursantes un estudio de seguridad de carácter reservado, el cual de resultar desfavorable, será causal para no incluirlo en la respectiva lista de elegibles.

 

ARTÍCULO 64. Objetivo del estudio de seguridad. El objetivo del estudio es emitir concepto de confiabilidad en términos de garantías para la seguridad Nacional e Institucional para la toma de decisiones en el proceso de selección de Dragoneantes código 4114, grado 11 del INPEC.

 

Dicho estudio de seguridad se realizará durante los cursos de formación y complementación y en todo caso será requisito para la conformación de la Lista de Elegibles del empleo de Dragoneante, código 4114, grado 11 del INPEC.

 

No obstante, lo anterior por razones de seguridad dicho estudio se puede realizar en cualquier momento del proceso de selección.

 

ARTÍCULO 65. Competencia para adelantar el estudio de seguridad. La competencia para adelantar el estudio de seguridad es del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-, no obstante éste lo podrá realizar una entidad especializada.

 

CAPÍTULO XV

 

LISTA DE ELEGIBLES

 

ARTÍCULO 66. Conformación de la lista de elegibles. Superados el concurso y el curso, y teniendo un estudio de seguridad con concepto de confiabilidad (Art. 11 Decreto Ley 407 de 1994), la Comisión Nacional del Servicio Civil conformará una Lista de Elegibles por cada curso, en estricto orden de mérito.

 

Para conformar la Lista de Elegibles, se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas por los aspirantes en las pruebas aplicadas en el proceso de selección.

 

ARTÍCULO 67. Estudio de seguridad previa la conformación de la lista de elegibles. De conformidad con el artículo 11 Decreto 407 de 1994, el Estudio de Seguridad es requisito para tomar posesión del empleo; por ello, antes de la conformación de las listas de elegibles, el INPEC efectuará a los concursantes un estudio de seguridad de carácter reservado, el cual de resultar desfavorable, será causal para no incluirlo en la respectiva lista de elegibles.

 

ARTÍCULO 68. Desempate en la lista de elegibles. Si al momento de consolidar los resultados de las pruebas se presenta empate entre los aspirantes se recurrirá al desempate así: con el aspirante que demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores (Art. 2 Num. 3 de la Ley 403 de 1997), con el aspirante que haya prestado su servicio militar obligatorio, con el aspirante que no haya sido sancionado disciplinariamente de acuerdo al manual de convivencia y las demás que fije la Ley y que sean aplicables con la normatividad.

 

ARTÍCULO 69. Divulgación de la lista de elegibles. La lista de elegibles se publicará a través de la página Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

ARTÍCULO 70. Vigencia de las listas de elegibles. Una vez en firme la Lista de Elegibles, esta tendrá una vigencia de un (1) año.

 

ARTÍCULO 71. Recomposición de las listas de elegibles. Una vez provistos los empleos objeto de concurso, la Comisión Nacional del Servicio Civil recompondrá las listas de elegibles con los nombres de los aspirantes en estricto orden descendente de mérito, para que formen parte del Banco de listas de elegibles con el fin de proveer las vacantes que se presenten en el mismo empleo.

 

En todo caso, la lista de elegibles deberá estar conformada por los aspirantes que en estricto orden de mérito hayan obtenido los mejores puntajes por vacante a proveer y hayan superado el curso en la Escuela Nacional Penitenciaria.

 

ARTÍCULO 72. Utilización de las listas de elegibles. La lista de elegible sólo podrá ser utilizada para proveer el empleo vacante de Dragoneante, código 4114, grado 11, en el Instituto Nacional Penitenciario INPEC.

 

ARTÍCULO 73. Retiro de los aspirantes de las listas de elegibles. Quien sea nombrado y tome posesión del empleo para el cual concursó, para uno igual o similar a aquel, con base en una lista de elegibles, se entenderá retirado de ésta, también quién sin justa causa no acepte el nombramiento en el empleo para el que concursó.

 

PARÁGRAFO. La posesión en un empleo de inferior jerarquía o en uno de carácter temporal, efectuado con base en una lista de elegibles no causa el retiro de ésta, salvo que sea retirado del servicio por cualquiera de las causales consagradas en la Ley, excepto por renuncia regularmente aceptada.

 

CAPÍTULO XVI


 

DEL PERÍODO DE PRUEBA

 

ARTÍCULO 74. Nombramiento en período de prueba. Una vez en firme la lista de elegibles, el Director del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO y CARCELARIO - INPEC, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, en estricto orden de mérito, deberá efectuar el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad.

 

ARTÍCULO 75. Permanencia durante el período de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de este, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de un empleo cuyo perfil del rol sea distinto al indicado en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso, atendiéndose integralmente el artículo 97 del Decreto 407 de 1994.

 

ARTÍCULO 76. Interrupción del período de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término.

 

ARTÍCULO 77. Situación especial de embarazo. Cuando una empleada en estado de embarazo se encuentre vinculada a un empleo en período de prueba, este período se suspenderá a partir de la fecha en que dé aviso por escrito del parto, aborto o parto prematuro no viable, al INPEC. El período de prueba continuará al vencimiento de la respectiva licencia.

 

ARTÍCULO 78. Período de prueba. El aspirante que haya sido seleccionado por el concurso y superado el curso, será nombrado en período de prueba. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público del Sistema Específico de Carrera.

 

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.

 

ARTÍCULO 79. Duración del período de prueba. El término del período de prueba es de un (1) año a partir de la toma de posesión del Cargo.

 

ARTÍCULO 80. Ingreso a la carrera. Aprobado el período de prueba por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público del Sistema Específico de Carrera.

 

CAPÍTULO XVII

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 81. Modificaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1227 de 2005, antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, lo cual deberá ser objeto de divulgación.

 

ARTÍCULO 82. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en la página Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la ley 909 de 2004

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

LUZ PATRICIA TRUJILLO MARÍN

 

PRESIDENTA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2009.