Circular 30 de 2007 Comisión Nacional del Servicio Civil - Gestor Normativo - Función Pública

Circular 30 de 2007 Comisión Nacional del Servicio Civil

Fecha de Expedición: 15 de marzo de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Nombramientos Provisionales

Procedimiento para autorizaciones de nombramientos provisionales de docentes y directivos docentes en vacantes definitivas.

Laura Catalina 2 1 2015-12-01T03:15:00Z 2015-12-01T03:15:00Z 2 464 2651 22 6 3109 15.00 Clean Clean false 21 false false false EN-US X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Cambria","serif";}

 

CIRCULAR CNSC 30 DE 2007

 

(Marzo 15)

 

DE: Presidencia Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

PARA: Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de Entidades Territoriales certificadas en educación.

 

ASUNTO: Procedimiento para autorizaciones de nombramientos provisionales de docentes y directivos docentes en vacantes definitivas.

 

FECHA: 15 de marzo de 2007.

 

Con el objeto de emitir las autorizaciones de nombramientos provisionales de docentes y directivos docentes en vacantes definitivas de las plantas de personal de las entidades territoriales certificadas en educación, la Comisión Nacional del Servicio Civil en uso de las facultades de administración y vigilancia de la Carrera Docente, establece lo siguiente:

 

1. Las solicitudes de autorización deben ser presentadas por el Gobernador, Alcalde o Secretario de Educación de la entidad territorial certificada a través del correo electrónico autorizacionesdocentes@cnsc.gov.co e indicar: número de empleos docentes y directivos docentes distribuidos por cada cargo, ciclo, nivel o área en los cuales se requiere efectuar la provisión transitoria mediante nombramiento provisional.

 

Las solicitudes de autorización presentadas por el Secretario de Educación requieren de la delegación por la autoridad nominadora correspondiente.

 

2. En la solicitud de autorización se debe indicar expresamente lo siguiente:

 

2.1 La no existencia de necesidades de traslado de docentes y directivos docentes para suplir las vacantes, conforme a lo establecido en el artículo 53 del Decreto 1278 de 2002.

 

2.2 La no existencia de lista de elegibles vigente correspondiente al cargo, ciclo, nivel o área de la vacante que se requiere proveer de manera transitoria mediante nombramiento provisional.

 

2.3 La no existencia de personal inscrito en carrera docente que pueda ser encargado cuando la vacancia definitiva se presente en cargo de Directivo Docente.

 

3. La entidad territorial es responsable de garantizar la idoneidad y el cumplimiento de los requisitos legales del aspirante a ser nombrado y de adoptar un procedimiento objetivo y en igualdad de condiciones para la escogencia del candidato.

 

Cada entidad territorial certificada deberá informar a la CNSC, a través del correo electrónico señalado en el numeral 1. una única dirección de correo electrónico a través de la cual presentará la respectiva solicitud de autorización.

 

La autoridad nominadora se hace responsable por el correcto y adecuado uso de su correo electrónico.

 

La entidad territorial certificada es responsable de la veracidad de la información que remita sin perjuicio de la vigilancia que ejerza la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

La Comisión Nacional del Servicio Civil enviará a las entidades territoriales las autorizaciones de nombramientos provisionales a través del mismo correo electrónico utilizado para presentar las solicitudes.

 

La presente circular deroga las circulares No. 027 de 2006 y 028 de 2007 de la CNSC.

 

LUZ PATRICIA TRUJILLO

 

PRESIDENTA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2007.