Circular 29 de 2007 Comisión Nacional del Servicio Civil
Fecha de Expedición: 15 de marzo de 2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Nombramientos Provisionales
Procedimiento para autorizaciones de nombramientos provisionales y encargos en vacancia definitiva.
CIRCULAR CNSC 29 DE 2007
(Marzo 15)
DE: Presidencia.
PARA: Entidades sujetas a la administración y vigilancia de la Comisión Nacional del Servicio Civil
ASUNTO: Procedimiento para autorizaciones de nombramientos provisionales y encargos en vacancia definitiva.
FECHA: 15 de marzo de 2007.
Con el objeto de emitir las autorizaciones de nombramientos provisionales o encargos en vacancia definitiva, la Comisión Nacional del Servicio Civil en uso de las facultades de administración y vigilancia de la Carreras General y Específicas, establece lo siguiente:
Las solicitudes de autorización deben ser presentadas por el nominador o en quien se delegue la facultad nominadora a través del siguiente correo electrónico, según el caso:
- Para empleos pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa: autorizacionesqeneralacnsc.qov.co
- Para empleos pertenecientes a los Sistemas Específicos de Carrera Administrativa: autorizacionesespecificosensc.dov.co
La entidad deberá informar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del correo electrónico señalado anteriormente, una única dirección de correo electrónico a través de la cual presentará la respectiva solicitud de autorización.
La autoridad nominadora se hace responsable por el correcto y adecuado uso de su correo electrónico.
El nominador o a quien delegue es responsable de la veracidad de la información que remita sin perjuicio de la vigilancia que ejerza la Comisión Nacional del Servicio Civil.
La Comisión Nacional del Servicio Civil enviará a las entidades las autorizaciones de nombramientos provisionales a través del mismo correo electrónico utilizado para presentar las solicitudes.
En las solicitudes de autorización se deberá indicar expresamente lo siguiente:
a. Manifestación de cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 1º del Decreto 3820 de 2005, por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1227 de 2005.