Circular 6 de 2005 Comisión Nacional del Servicio Civil - Gestor Normativo - Función Pública

Circular 6 de 2005 Comisión Nacional del Servicio Civil

Fecha de Expedición: 01 de septiembre de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Supresión del Cargo

Comunicación a la Comisión Nacional del Servicio Civil de la información de los ex - empleados de carrera administrativa que opten por la reincorporación con ocasión de la supresión del empleo.

Laura Catalina 2 3 2015-12-01T02:22:00Z 2015-12-01T02:22:00Z 2 387 2212 18 5 2594 15.00 Clean Clean false 21 false false false EN-US X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Cambria","serif";}

 

CIRCULAR CNSC 06 DE 2005

 

(Septiembre 01)

 

DE: Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-.

 

PARA: Nominadores de Entidades y Organismos del Orden Nacional y Territorial regidos por la Ley 909 de 2004 y el Decreto 760 de 2004.

 

ASUNTO: Comunicación a la Comisión Nacional del Servicio Civil de la información de los ex - empleados de carrera administrativa que opten por la reincorporación con ocasión de la supresión del empleo.

 

FECHA: 01 de septiembre de 2005.

 

El Decreto 760 de 2005, por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones, artículo 28, numeral 28.1, establece:

 

"(...) La reincorporación se efectuará dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que el Jefe de la entidad comunique a la Comisión Nacional de Servicio Civil que el ex empleado optó por la reincorporación (...)".

 

La Comisión Nacional del Servicio Civil recuerda a las autoridades nominadoras de las entidades y organismos que se rigen en su integridad por la Ley 909 de 2004, que deben comunicar a esta entidad la información de los ex empleados que con posterioridad al 19 de marzo de 2005, fecha de publicación del decreto 760 de 2005, optaron por la reincorporación en empleos de carrera iguales o equivalentes, con ocasión de la supresión del empleo, cuando no fue posible su incorporación directa.

 

La comunicación debe contener la siguiente información:

 

1. Razones por las cuales no fue posible efectuar la incorporación directa en la nueva planta de personal.

 

2. Copia del oficio mediante el cual se comunicó la supresión.

 

3. Copia de la comunicación mediante la cual el ex empleado manifestó la decisión de optar por la reincorporación.

 

4. Identificación del empleo suprimido, indicando denominación, código, grado, asignación básica, descripción de funciones, requisitos y competencias.

 

5. Perfil académico y de experiencia que ostenta el ex empleado

 

6. Dependencia en donde se encontraba ubicado el empleo.

 

Es pertinente resaltar que la opción de reincorporación debe ser comunicada inmediatamente a esta Comisión, informándole al ex empleado de tal situación, ya que de conformidad con la norma inicialmente citada, el término de los seis (6) meses para efectuar la reincorporación se cuenta a partir de la fecha de la comunicación a la Comisión Nacional del Servicio Civil por parte del jefe de la entidad, respecto de la opción de reincorporación que tomó el ex empleado.

 

Cordial saludo,

 

EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA

 

PRESIDENTE

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2005.