Acuerdo 298 de 2013 Comisión Nacional del Servicio Civil
Fecha de Expedición: 22 de enero de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Concurso o Proceso de Selección
Acuerdo por el cual se fijan los criterios y lineamientos para la verificación de requisitos mínimos, la aplicación de la prueba de análisis de antecedentes y la entrega virtual de los documentos de los aspirantes inscritos en la Convocatoria 130 de 2011 para la provisión de empleos del Sistema Específico de Carrera en la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social ¿UGPP, y se dictan otras disposiciones
ACUERDO No. 298 DE 2013
(Enero 22)
“Por el cual se fijan los criterios y lineamientos para la verificación de requisitos mínimos, la aplicación de la prueba de análisis de antecedentes y la entrega virtual de los documentos de los aspirantes inscritos en la Convocatoria 130 de 2011 para la provisión de empleos del Sistema Específico de Carrera en la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social —UGPP, y se dictan otras disposiciones”.
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 130 de la Constitución Política de Colombia, los Artículos 7, 14 y 31 del Decreto Ley 168 de 2008, el numeral 3 del Artículo 4 de la Ley 909 y el Acuerdo No. 172 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo No. 172 de junio 6 de 2012, la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC, modificó la Convocatoria 130 de 2011, adoptada mediante Acuerdo No. 160 de 2011, y compiló en un único acto administrativo la reglamentación, para proveer empleos del Sistema Específico de Carrera Administrativa pertenecientes a la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP-, identificándola como "Convocatoria 130 de 2011 UGPP".
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 172 de 2012, entre el 27 de agosto y el 21 de septiembre de 2012 se llevaron a cabo las inscripciones de los aspirantes, las cuales ascienden a un total de 16.203 inscritos.
Que el Acuerdo 172 de 2012 dispuso que las pruebas que se aplicarán a los aspirantes a los empleos convocados, en los diferentes niveles jerárquicos de la UGPP, son:
TIPO DE PRUEBA |
CARÁCTER |
PONDERACIÓN |
MÍNIMO APROBATORIO |
COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES |
ELIMINATORIA |
35% |
80 / 100 |
COMPETENCIAS BÁSICAS |
CLASIFICATORIA |
10% |
No aplica |
COMPETENCIAS FUNCIONALES |
ELIMINATORIA |
30% |
75 / 100 |
ENTREVISTA |
ELIMINATORIA |
15% |
75 / 100 |
VALORACIÓN DE ANTECEDENTES |
CLASIFICATORIA |
10% |
No aplica |
TOTAL |
100% |
Que la CNSC contrató, con LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA, la realización de la prueba de entrevista a los aspirantes al concurso de méritos de la Convocatoria 130 de 2011, como consecuencia del proceso de Licitación Pública No. CNSC-LP-006-2012.
Que la CNSC contrató a la UNIVERSIDAD DE LA SABANA, como resultado del proceso de Selección Abreviada No. CNSC-PAMC-029 de 2012, para desarrollar las etapas de verificación de requisitos mínimos; diseño, construcción y aplicación de pruebas escritas; valoración de antecedentes y, hasta la entrega de resultados finales consolidados para la conformación de la lista de elegibles.
Que en cumplimiento de las obligaciones contractuales, la Universidad de la Sabana realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos para el empleo que hayan seleccionado los aspirantes, de conformidad con los requisitos mínimos de estudio y experiencia, contemplados en la Oferta Pública de Empleo de Carrera -OPEC-, con el fin de determinar quiénes son admitidos o rechazados en el Concurso y realizará la prueba de análisis de antecedentes, conforme a la presente reglamentación.
Que el Parágrafo Cuarto, del Artículo 17 del Acuerdo 172 de 2012, dispone que "...con antelación a la publicación de las fechas en que se recibirán los documentos de que trata el presente artículo, la Comisión Nacional del Servicio Civil expedirá y publicará el reglamento para la aplicación de la verificación de requisitos mínimos y la prueba de valoración de antecedentes, detallando los criterios, los lineamientos y el valor o ponderación de cada uno de los aspectos objeto de la prueba."
Que la CNSC requiere fijar las reglas para que los aspirantes realicen oportunamente la entrega virtual de documentos que certifican su experiencia y estudios, tanto para la verificación de requisitos mínimos del empleo y la aplicación de la prueba de valoración de antecedentes, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de objetividad, transparencia y publicidad.
Que es necesario modificar el Artículo 21 del Acuerdo 172 de 2012, toda vez que el Artículo 12 del Decreto Ley 760 de 2005 dispuso que el aspirante no admitido para continuar en el Concurso por no cumplir con los requisitos mínimos del empleo al cual aspira, podrá reclamar su inclusión ante la Universidad de la Sabana, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación, y no dentro de los cinco (5) días hábiles como se señaló en el Acuerdo referido.
Que en mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional del Servicio Civil en Sala Plena llevada a cabo el día 22 de Enero de 2013,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. Objeto. El presente Acuerdo establece los lineamientos, criterios y reglas que regulan la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos, de acuerdo con la documentación virtual que entreguen los aspirantes inscritos, en la oportunidad establecida, así como la aplicación de la prueba de análisis de antecedentes de aquellos aspirantes que superen la prueba de entrevista, y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 2°. Conceptos básicos. Los siguientes conceptos básicos serán los utilizados para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, sin perjuicio de las normas que establecen regulaciones generales o específicas sobre la materia.
2.1 Estudios: Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos mediante la modalidad de educación formal y la educación para el trabajo y el desarrollo humano.
21.1. Educación Formal: Entendida como los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente aprobadas por el Gobierno Nacional y conducentes a grados o títulos, correspondientes, entre otros, a la educación secundaria, media y superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.
2.1.2. Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (Antes Educación no Formal): Es aquella educación que se imparte en entidades públicas o privadas con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos para la educación formal, y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. Los programas propios de esta educación son: Diplomados, cursos, seminarios, talleres, etc.
2.2 Experiencia: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas durante el ejercicio de un empleo, profesión, arte u oficio, y se expresa en las siguientes categorías:
2.2.1. Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la Técnica Profesional y Tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.
2.2.2. Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.
PARÁGRAFO. La experiencia profesional se computará de conformidad con lo establecido en el Artículo 229 del Decreto 019 de 2012, salvo las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud y aquellas que tengan norma especial, entre ellas el Artículo 12 de la Ley 842 de 2003, de acuerdo con la Sentencia C-296 de 18 de abril de 2012.
ARTÍCULO 3°. Características de la documentación que aportarán los aspirantes. Los aspirantes inscritos a la Convocatoria 130 de 2011, deberán aportar el documento de identidad, la tarjeta o matricula profesional en los casos exigidos por la ley y los certificados de estudios y experiencia para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos y la valoración de la prueba de antecedentes, teniendo en cuenta las normas legales vigentes sobre el particular.
3.1 Estudios: Se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, actas de grados, o títulos, otorgados por las instituciones debidamente autorizadas para ello.
Los títulos y certificados obtenidos en el exterior, para su validez, requerirán de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia y el procedimiento allí establecido. No obstante, quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión del empleo que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.
La Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano se acreditará mediante los certificados de programas o cursos aportados por el aspirante, siempre y cuando estén relacionados con las funciones del empleo al que aspira y únicamente se calificarán los cursos realizados en los últimos 10 años, conforme lo establece el Acuerdo 172 de 2012. Los cursos deben ser realizados en instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales debidamente reconocidas, aprobadas o certificadas oficialmente. Dichos certificados deberán contener como mínimo, los siguientes datos:
a) Nombre o razón social de la entidad.
b) Nombre y contenido del programa o curso.
c) Intensidad horaria.
d) Fecha de realización.
3.2 Experiencia: Se acreditará mediante la presentación de certificaciones escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas entidades del Estado, y/o privadas en las cuales haya laborado el aspirante.
Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo, que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento. Artículo 2° del decreto 4476 de 2007.
Las certificaciones expedidas por las entidades del Estado y/o privadas, o las declaraciones hechas por los aspirantes, para acreditar experiencia, deberán contener obligatoriamente, los siguientes datos: razón social o nombre de la entidad que la expide, fechas exactas de vinculación y desvinculación o de ejecución del contrato: día, mes y año de ingreso y día mes y año de terminación del servicio; nombre completo del cargo desempeñado, relación de las funciones desempeñadas en cada empleo o de las obligaciones del contrato.
Cuando se requiera acreditar experiencia obtenida en desarrollo de contratos de prestación de servicios, únicamente será válida la certificación expedida por la autoridad competente, o la respectiva acta de liquidación, en las cuales se señale: Número del contrato; fecha de inicio de la ejecución y fecha de terminación del mismo, especificando día, mes, y año; así como, obligaciones desarrolladas.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8).
Cuando el aspirante presente dos o más certificaciones de experiencia por un mismo periodo, solamente se contabilizará una de ellas como tiempo completo.
Para valorar la experiencia profesional a partir de la fecha de terminación de estudios de pregrado, el aspirante deberá acreditar mediante certificación la fecha de terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional. En caso de no anexar esta certificación, la experiencia se valorará a partir de la fecha de grado, o a falta de ésta, a partir de la expedición de la tarjeta o matrícula profesional. Lo anterior, sin desconocer que para contabilizar la experiencia profesional, además de la terminación de materias o de la obtención del título respectivo, las certificaciones a tener en cuenta serán las relacionadas con las funciones del empleo al cual se aspira.
PARÁGRAFO. Las constancias, certificaciones y/o actas aportadas que no cumplan con el contenido mínimo descrito en el presente artículo, no serán tenidas en cuenta, por ningún motivo, para la verificación de requisitos mínimos y la prueba de valoración de antecedentes.
ARTÍCULO 4°. Procedimiento para la entrega virtual de documentos de verificación de requisitos mínimos y la prueba de valoración de antecedentes.
Los participantes inscritos deberán ingresar en una sola entrega, la totalidad de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo y la prueba de valoración de antecedentes. El lapso habilitado para dicha entrega será informado en la página Web de www.unisanaba-uopp.com, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles al día en que se inicie el cargue de documentos.
La Universidad de La Sabana habilitará en su página web: www.unisabana-ugpp.com, el aplicativo informático de entrega o cargue de los documentos exigidos para la verificación de requisitos mínimos y la prueba de análisis de antecedentes, a partir de las cero (00:00) horas del primer día hábil para la entrega virtual. El cierre del aplicativo será a las 24:00 horas del último día hábil de cargue.
Los aspirantes realizarán el cargue de los documentos o certificados en el aplicativo virtual habilitado para tal fin, por lo que es deber y responsabilidad de cada uno, tramitar debidamente la presentación, organización y cargue de todos los documentos a través de este medio, y en un solo momento, ya que el sistema una vez haya dado "CLICK" en la opción ACEPTAR, se inhabilitará y en consecuencia con posterioridad, no admitirá cargar, adicionar, actualizar, alterar o cambiar ningún tipo de información.
Por lo anterior, antes de ingresar los documentos, los aspirantes deben consultar y tener en cuenta la Guía de Orientación diseñada para los fines establecidos en este Acuerdo, y cerciorarse de que cuenta con todos los documentos para el cumplimiento de los requisitos mínimos y para la prueba de valoración de antecedentes.
La documentación escaneada en formato PDF y cargada en el aplicativo deberá ser legible, exacta y veraz, tal como lo exige el artículo 3° de este acto administrativo, el Acuerdo 172 de 2012 que rige la convocatoria, y las demás normas que regulan la materia. La información entregada se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento y será de exclusiva responsabilidad del aspirante el correcto ingreso o cargue de los documentos al aplicativo dispuesto para este fin.
Los documentos serán ingresados en el aplicativo informático, en el siguiente orden:
a) Fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía al 150%.
b) Certificación de terminación de estudios o Copia del Título(s) académico(s), Diploma(s) o Acta(s) de Grado conforme a los requisitos de estudio exigidos en la Convocatoria para ejercer el empleo al cual se inscribió, y los adicionales para la prueba de valoración de antecedentes.
c) Certificaciones de experiencia profesional, relacionada, o laboral, ordenadas cronológicamente de la más reciente a la más antigua.
d) Tarjeta o matricula profesional en los casos exigidos.
e) Diplomas o certificaciones de los diplomados o cursos de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (antes educación no formal), ordenados cronológicamente del más reciente al más antiguo.
f) Los demás documentos que permitan la verificación del cumplimiento de los requisitos del empleo al que se inscribió el aspirante, definidos en la Oferta Pública de Empleos de Carrera de la UGPP, y que acrediten la formación académica y experiencia adicionales, para efectos de la prueba de valoración de antecedentes .
PARÁGRAFO 1°. Los documentos registrados extemporáneamente, o sin el cumplimiento de las condiciones señaladas en este Acuerdo, no serán tenidos en cuenta.
PARÁGRAFO 2°. La no presentación de los documentos de que trata este Artículo, dentro de los plazos fijados, se entenderá como retiro o desistimiento del proceso y dará lugar a la exclusión del mismo.
PARÁGRAFO 3°. Los documentos allegados por los aspirantes para acreditar las condiciones académicas y laborales podrán ser objeto de verificación por parte de la Universidad de la Sabana y/o de la CNSC, en cualquier momento.
PARÁGRAFO 4°. La prueba de análisis de antecedentes sólo se aplicará a los aspirantes que hayan aprobado la prueba de entrevista, lo cual se informará a su debido tiempo.
ARTÍCULO 5°. Verificación de requisitos mínimos. La verificación de requisitos mínimos para el empleo al que se concursa, no es una prueba ni un instrumento de selección, es una condición obligatoria del orden legal.
Con base en la documentación recibida, la Universidad de la Sabana realizará la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos de estudio y experiencia, para el empleo que haya seleccionado el aspirante, de acuerdo con las exigencias señaladas en la Oferta Pública de Empleos de Carrera –OPEC- de la UGPP que se encuentra publicada en la página web www.cnsc.gov.co, y conforme a lo dispuesto en este reglamento.
El aspirante que no cumpla con los requisitos mínimos señalados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera –OPEC-, o no entregue los documentos en los términos previstos, no podrá continuar con el concurso.
ARTÍCULO 6°. Publicación de los resultados de la verificación de los requisitos. Con una antelación de cinco (5) días hábiles, la Universidad de la Sabana anunciará la fecha de publicación de los resultados de la verificación de requisitos mínimos, así como la publicación de las listas de aspirantes no admitidos. El aviso y la posterior publicación se harán en la página web www.unisabana.ugpp.com, y también en las páginas de la CNSC y de la UGPP www.cnsc.gov.co y www.ugpp.gov.co. Sin embargo, la responsable de la información y divulgación que debe tener en cuenta el aspirante, será la UNIVERSIDAD DE LA SABANA.
ARTÍCULO 7°. Reclamaciones. De conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Decreto Ley 760 de 2005, el aspirante no admitido para continuar en el concurso por no cumplir con los requisitos mínimos del empleo al cual aspira, podrá reclamar su inclusión, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de admitidos y no admitidos ante la Universidad de la Sabana, delegada para este efecto, y exclusivamente a través de la aplicación informática dispuesta para tal fin.
La Universidad de la Sabana, será la única responsable para tomar la decisión que resuelve la reclamación y deberá comunicarla al peticionario través del mismo aplicativo. Contra la decisión que resuelve la reclamación no procede ningún recurso.
La Universidad podrá utilizar una respuesta conjunta, única y masiva a peticiones con el mismo contenido, de acuerdo con los principios de eficiencia, economía y celeridad, según lo expresado por la Corte Constitucional en Sentencia T466 de 2004.
ARTÍCULO 8°. Lista definitiva de admitidos para continuar en el concurso. Las respuestas a las reclamaciones sobre inclusión en la lista de admitidos, así como la lista definitiva de admitidos para continuar en el Concurso, serán publicadas a través de la misma aplicación informática en que se recibieron y que se encontrará en la página web de la Universidad de la Sabana, la CNSC, y la UGPP. Para conocer las respuestas y la lista definitiva, los aspirantes deberán ingresar con el Número de Identificación Personal –PIN- y su documento de identidad.
ARTÍCULO 9°. Prueba la valoración de antecedentes. La valoración de antecedentes es un instrumento de selección de los aspirantes, que evalúa e mérito mediante el análisis de su historia académica y laboral relacionada con el empleo para el que se concursa, la cual se aplicará solamente a los aspirantes que hayan superado la prueba de entrevista. Esta prueba tiene carácter clasificatorio.
Los documentos de estudio y experiencia que se analizarán para esta prueba, son los aportados por el aspirante que demuestre estudio y experiencia adicionales a los exigidos por el cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo para el cual se concursa y que cumplan con las características y exigencias contempladas en este reglamento, de manera especial las señaladas en los Artículos 2 y 3 de este Acuerdo.
Los documentos de estudios y/o experiencia que hayan sido tenidos en cuenta para el cumplimiento de los requisitos mínimos de equivalencias previstos en la OPEC, no serán objeto de análisis para la prueba de valoración de antecedentes.
Con base en los documentos allegados virtualmente por los aspirantes, en el aplicativo dispuesto para tal fin, la Universidad de la Sabana delegada por la CNSC, procederá a valorar los documentos, los cuales se calificarán numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales, obtenidos bajo la técnica de redondeo y su resultado será ponderado con base en el porcentaje del 10% asignado a dicha prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Acuerdo 172 de 2012.
Sólo se valorarán los antecedentes de estudios y experiencia adicionales a los requisitos mínimos exigidos para el desempeño del empleo. Los certificados de estudios que se calificarán serán aquellos que estén relacionados con las áreas de conocimiento definidas en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior — SNIES del Ministerio Educación Nacional, del título de formación exigido en el requisito mínimo del empleo.
Los certificados de experiencia que se calificarán serán aquellos que estén relacionados con las funciones del empleo.
Parámetros de puntuación para la calificación de la prueba de análisis de antecedentes. Los documentos aportados se clasificarán y valorarán para cada factor y no podrán exceder a los puntajes establecidos en las siguientes tablas
Nivel Jerárquico |
Puntaje Máximo por Educación formal y Formación para el trabajo y desarrollo humano |
Puntaje Máximo por Experiencia Relacionada |
TOTAL |
|
Profesional Especializado |
40 |
60 |
100 |
|
Profesional Universitario |
40 |
60 |
100 |
|
Técnico Administrativo |
70 |
30 |
100 |
|
Asistencial |
50 |
50 |
100 |
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1. NIVEL PROFESIONAL ESPECIALIZADO.
|
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FACTOR: Educación formal adicional a la mínima exigida: Se otorgan hasta 30 puntos de la siguiente manera: |
||||
Título profesional adicional al mínimo requerido, o al aportado para acreditar equivalencias. |
15 puntos |
30 |
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Por cada título de especialización adicional al mínimo requerido. |
15 puntos |
|||
Título de Maestría o Doctorado. |
30 puntos |
|||
|
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FACTOR: Educación para el trabajo y desarrollo humano relacionada con la funciones del empleo: Se otorgan hasta 10 puntos por talleres, cursos, seminarios, diplomados, y otros, de la siguiente manera: |
||||
NÚMERO DE HORAS |
PUNTAJE MAXIMO |
10 |
||
Igual o menos de 8 |
1 |
|||
Entre 9 y 49 |
3 |
|||
Entre 50 y 100 |
5 |
|||
Entre 101 y 200 |
7 |
|||
Más de 200 |
10 |
|||
|
||||
FACTOR: Experiencia relacionada adicional a la mínima requerida: Se otorgan un máximo de 60 puntos: Quince (15) puntos por cada año. |
60 |
|||
2. NIVEL PROFESIONAL UNIVERSITARIO
FACTOR: Educación formal adicional a la mínima exigida: Se otorgan hasta 30 puntos de la siguiente manera: |
||
Título profesional adicional al mínimo requerido, o al aportado para acreditar equivalencias. |
30 puntos |
30 |
Título de postgrado en cualquier modalidad. |
30 puntos |
|
|
||
FACTOR: Educación para el trabajo y desarrollo humano relacionada con la funciones del empleo: Se otorgan hasta 10 puntos por Talleres, cursos, seminarios, diplomados y otros, de la siguiente manera: |
||
NUMERO DE HORAS |
PUNTAJE MAXIMO |
10 |
Igual o menos de 8 |
1 |
|
Entre 9 y 49 |
3 |
|
Entre 50 y 100 |
5 |
|
Entre 101 y 200 |
7 |
|
Más de 200 |
10 |
|
|
||
FACTOR: Experiencia relacionada adicional a la mínima requerida: Se otorgará un máximo de 60 puntos. Se asignarán veinte (20) puntos por cada año. |
60 |
|
3. NIVEL TÉCNICO ADMINISTRATIVO.
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||
FACTOR: Educación formal adicional a la mínima exigida: Se otorgan hasta 50 puntos de la siguiente manera: |
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Título de Especialización Tecnológica |
50 puntos |
50 |
Especialización Técnica |
30 puntos |
|
Título de Tecnólogo |
20 puntos |
|
|
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FACTOR: Educación para el trabajo y desarrollo humano relacionada con la funciones del empleo: Se otorgan hasta 20 puntos por talleres, cursos, seminarios, diplomados y otros, de la siguiente manera: |
||
NÚMERO DE HORAS |
PUNTAJE MAXIMO |
20 |
Igual o menos de 8 |
2 |
|
Entre 9 y 49 |
5 |
|
Entre 50 y 100 |
10 |
|
Entre 101 y 120 |
15 |
|
Más de 121 |
20 |
|
|
||
FACTOR: Experiencia relacionada adicional: Se otorgará un máximo de 30 puntos: Diez (10) puntos por cada año. |
30 |
|
4. NIVEL ASISTENCIAL
|
||
FACTOR : Educación formal adicional a la mínima exigida: Se otorgan hasta 25 puntos de la siguiente manera: |
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Especialización tecnológica |
25 Puntos |
25 |
Especialización técnica |
20 Puntos |
|
Tecnólogo |
15 Puntos |
|
Técnico |
10 Puntos |
|
|
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FACTOR: Educación para el trabajo y desarrollo humano relacionada con la funciones del empleo: Se otorgan hasta 25 puntos por talleres, cursos, seminarios, diplomados y otros, de la siguiente manera: |
||
NÚMERO DE HORAS |
PUNTAJE MÁXIMO |
25 |
Igual o menos de 8 |
5 |
|
Entre 9 y 49 |
10 |
|
Entre 50 y 100 |
15 |
|
Entre 101 y 199 |
20 |
|
Más de 150 |
25 |
FACTOR: Experiencia relacionada adicional: Se otorgará un máximo de 50 puntos: Diez (10) puntos por cada año de experiencia adicional. |
50 |
ARTÍCULO 10°. Publicación de resultados de la prueba de valoración de antecedentes. A partir de la fecha que disponga la CNSC, que será informada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles en la página Web: www.cnsc.gov.co, en el link "Convocatoria 130-2011" y en la página web de la Universidad de La Sabana: www.unisabana-ugpp.com; y adicionalmente en las páginas de la CNSC y de la UGPP, www.cnsc.gov.co; www.ugpp.com, se publicarán los resultados de la prueba de valoración de antecedentes, junto con los resultados de la prueba de entrevista que realice la Fundación Universitaria Del Área Andina.
Para conocer los resultados de las pruebas de Entrevista y Valoración de Antecedentes, el aspirante deberá ingresar con el Número de identificación Personal -PIN- y su documento de identidad.
ARTÍCULO 11°. Reclamaciones contra los resultados de las pruebas de entrevista y de valoración de antecedentes. Frente a los resultados de las pruebas de Entrevista y de Valoración de Antecedentes, se concede un mismo término y período, de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los resultados de las mismas, para que los aspirantes presenten reclamaciones. Únicamente serán recibidas a través de la página web de la Universidad de La Sabana. www.unisabana-ugpp.com
PARÁGRAFO 1°. Vencido el término de que trata el Artículo anterior para presentar reclamaciones, se procederá, en primer lugar, a resolver las reclamaciones presentadas contra los resultados de la prueba de Entrevista. Contra la decisión que resuelve la reclamación no procede ningún recurso.
Las respuestas a las reclamaciones frente a los resultados de la prueba Entrevista, serán publicadas con los resultados definitivos de la misma, en las fechas señaladas previamente, las cuales serán informadas con mínimo cinco (5) días hábiles de anticipación en la página web www.cnsc.gov.co, en el link de la Convocatoria 130-2011, a través de la misma aplicación informática en que se recibieron.
La Universidad Fundación Universitaria Del Área Andina como delegada de la CNSC para la aplicación de la prueba de entrevista será responsable de resolver las reclamaciones contra la prueba de entrevista, y comunicará la respuesta, al peticionario, exclusivamente a través de la página electrónica y aplicación informática en que se recibieron.
Los aspirantes que no hayan superado la prueba de Entrevista, no continuarán en el proceso de selección por tratarse de una prueba de carácter eliminatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Acuerdo 172 de 2012, y de haber presentado reclamación contra los resultados de la prueba de valoración de antecedentes, ésta no será resuelta.
PARÁGRAFO 2°. A partir del día siguiente a la publicación de los resultados definitivos de las prueba de entrevista, la Universidad de La Sabana, delegada por la CNSC, procederá a estudiar las reclamaciones interpuestas contra los resultados de la prueba de valoración de antecedentes, única y exclusivamente de aquellos aspirantes que hayan superado la prueba de entrevista.
Atendiendo los principios de eficiencia, economía y celeridad, de conformidad con lo expresado por la Corte Constitucional, en Sentencia T 466 DE 2004, la Universidad podrá utilizar una respuesta conjunta, única y masiva, a peticiones con el mismo contenido.
Las respuestas a las reclamaciones frente a los resultados de la prueba de Valoración de Antecedentes, serán publicadas con los resultados definitivos de las mismas, en las fechas señaladas previamente, las cuales serán informadas con mínimo cinco (5) días hábiles de anticipación en la página la página web de la Universidad de La Sabana. www.unisabana-ugpp.com así como también en la página de la CNSC www.cnsc.gov.co, en el link "Convocatoria 130-2011"
PARÁGRAFO 3°: Contra la decisión que resuelve la reclamación no procede ningún recurso
ARTÍCULO 13° (sic). Entrega y publicación de resultados finales de la prueba de valoración de antecedentes. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas por los aspirantes, la Universidad de La Sabana entregará oficialmente a la Comisión Nacional del Servicio Civil los resultados definitivos de la prueba de valoración de antecedentes con el registro de la calificación en un número de escala de cero (0) a cien (100) puntos compuesto por una parte entera y dos decimales, los cuales serán publicados en la fecha que disponga la Comisión Nacional del Servicio Civil, que será divulgada con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a su publicación.
ARTÍCULO 14° (sic). El presente Acuerdo modifica el Artículo 21 del Acuerdo 172 de 2012
ARTÍCULO 15° (sic). Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D C., a los 22 días del mes de enero del año 2013
,
PUBLÍQUESE CÚMPLASE
JORGE ALBERTO GARCÍA GARCÍA
PRESIDENTE
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2013.