Acuerdo 500 de 2013 Comisión Nacional del Servicio Civil
Fecha de Expedición: 31 de octubre de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Concurso o Proceso de Selección
Por el cual se modifica el numeral 4 del artículo 9 del Acuerdo 298 de enero 22 de 2013, que "Fijó los criterios y lineamientos para la verificación de requisitos mínimos, la aplicación de la prueba de análisis de antecedentes y la entrega virtual de los documentos de los aspirantes inscritos en la Convocatoria 130 de 2011 para la provisión de empleos del Sistema Específico de Carrera en la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona) y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social ¿UGPP"
ACUERDO 500 DE 2013
(Octubre 31)
Por el cual se modifica el numeral 4 del artículo 9 del Acuerdo 298 de enero 22 de 2013, que "Fijó los criterios y lineamientos para la verificación de requisitos mínimos, la aplicación de la prueba de análisis de antecedentes y la entrega virtual de los documentos de los aspirantes inscritos en la Convocatoria 130 de 2011 para la provisión de empleos del Sistema Específico de Carrera en la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona) y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social —UGPP"
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 11 de la Ley 909 de 2004, articulas 3,11 y 45 de la Ley 1437 de 2011 y el Acuerdo No.172 de 2012.
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 172 de junio 6 de 2012, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, modificó la Convocatoria 130 de 2011, adoptada mediante Acuerdo No. 160 de 2011, y compiló en un único acto administrativo la reglamentación para proveer empleos del Sistema Específico de Carrera Administrativa pertenecientes a la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona' y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP-, identificándola como "Convocatoria 130 de 2011 UGPP".
Que en cumplimiento del Parágrafo Cuarto, Artículo 17 del Acuerdo 172 de 2012, la Comisión Nacional de Servicio Civil, expidió y publicó el Acuerdo 298 de enero 22 de 2013, el cual, "Fijó los criterios y lineamientos para la verificación de requisitos mínimos, la aplicación de la prueba de análisis de antecedentes y la entrega virtual de los documentos de los aspirantes inscritos en la Convocatoria 130 de 2011 para la provisión de empleos del Sistema Específico de Carrera en la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona/ y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social —UGPP.
Que el numeral 4 del artículo 9 del Acuerdo 298 de 2013, estableció para los empleos del NIVEL ASISTENCIAL, los rangos de evaluación de la prueba de valoración de antecedes así:
FACTOR: Educación para el trabajo y desarrollo humano relacionada con la funciones del empleo: Se otorgan hasta 25 puntos por talleres, cursos, seminarios, diplomados y otros, de la siguiente manera: |
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NÚMERO DE HORAS |
PUNTAJE MÁXIMO |
25 |
Igual o menos de 8 |
5 |
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Entre 9 y 49 |
10 |
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Entre 50 y 100 |
15 |
|
Entre 101 y 199 |
20 |
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Más de 50 |
25 |
Que se advirtió un error de digitación en el intervalo comprendido “Entre 101 y 199” (Subraya y negrilla fuera de texto), que otorga un puntaje máximo de 20 puntos, teniendo en cuenta que el supuesto sobre el que se basó el diseño del incremento de cada intervalo es de 50 horas, los límites que el intervalo mencionado corresponden entre el 101 y 150, y no como por error de digitación quedó efectivamente plasmado en el Acuerdo original, razón que hace forzosa adoptar la corrección numérica respectiva.
Que el artículo 3, numeral 11 de la Ley 1437 de 2011, expresa que “En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”, medida correctiva que es el fin principal que se persigue con el presente Acuerdo modificatorio, para dar el reconocimiento apropiado en la valoración de antecedente a los aspirantes que se encuentran en el concurso de méritos de la Convocatoria 130 de 2011 — UGPP, en los empleos correspondientes al NIVEL ASISTENCIAL, en el FACTOR "Educación para el trabajo y desarrollo humano relacionada con la funciones del empleo”.
Que en mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional del Servicio Civil — CNSC en Sala Plena llevada a cabo el día 31 de Octubre de 2013,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el numeral 4 del artículo 9 del Acuerdo 298 de 2013, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, el cual quedará así:
4. NIVEL ASISTENCIAL
FACTOR : Educación formal adicional a la mínima exigida: Se otorgan hasta 25 puntos de la siguiente manera: |
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Especialización tecnológica |
25 puntos |
25 |
Especialización técnica |
20 puntos |
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Tecnólogo |
15 puntos |
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Técnico |
10 puntos |
FACTOR: Educación para el trabajo y desarrollo humano relacionada con la funciones del empleo: Se otorgan hasta 25 puntos por talleres, cursos, seminarios, diplomados y otros, de la siguiente manera: |
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NÚMERO DE HORAS |
PUNTAJE MÁXIMO |
25 |
Igual o menos de 8 |
5 |
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Entre 9 y 49 |
10 |
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Entre 50 y 100 |
15 |
|
Entre 101 y 150 |
20 |
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Más de 150 |
25 |
Factor: Experiencia relacionada adicional. Se otorgará un máximo de 50 puntos: Diez (10) puntos por cada año de experiencia adicional |
50 |
ARTÍCULO 2°.- Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo 298 de 2013 permanecen sin modificación alguna.
ARTÍCULO 3°.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha su publicación en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, www,cnsc.gov.co., de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004 y el Acuerdo 172 de 2012.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese el presente acto administrativo en las páginas web de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona' y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, www.ugpp.gov.co y de la Universidad de La Sabana, www.unisabana-ugpp.com, de conformidad con lo dispuesto al Acuerdo 172 de 2012 y el Acuerdo 298 de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de octubre de año 2013
JOSÉ E. ACOSTA R.
PRESIDENTE
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2013.