Circular 01 de 2007 Presidencia de la Republica
Fecha de Expedición: 24 de octubre de 2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DECRETO
- Subtema: Trámite
Circular dirigida a los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos y Secretarios generales, por parte del Secretario Jurídico de la Presidencia de la Republica para el trámite de Decretos y otras Autorizaciones
DECRETO
CIRCULAR 01
PARA: MINISTROS, DIRECTORES DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y SECRETARIOS GENERALES
DE: SECRETARIO JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ASUNTO: TRÁMITE DE DECRETOS Y OTRAS AUTORIZACIONES.
FECHA: Bogotá D.C., 24 de Octubre de 2007
Atendiendo precisas instrucciones impartidas por el Señor Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cordialmente me permito recordar la importancia de dar estricto cumplimiento, de las Normas, Directivas y Circulares vigentes sobre:
1. Comisiones al Exterior
No se podrá tramitar ningún decreto de comisión o de aceptación de invitación mientras no venga autorizado por parte del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin importar que involucre o no costos para el erario. Para tal efecto se ha venido utilizando un formato de autorización que facilita el trámite.
El proyecto de decreto deberá remitirse con lo anexos completos por lo menos con 5 días hábiles de antelación al viaje.
2. Contratos de Prestación de Servicios, Consultoría, Asesoría, así como
designación o postulación de Árbitros.
Únicamente se podrán, designar y/o postular árbitros, celebrar contratos de Prestación de Servicios, Consultoría o Asesoría, según sea el caso cuando estén precedidos de la publicación de la hoja de vida de las personas propuestas en la página web de la Entidad correspondiente y la del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. En el caso República de Colombia Presidencia Secretaría Jurídica libertad Y Orden de árbitros designados de común acuerdo entre contratantes, la hoja de vida deberá ser enviada con anterioridad a su postulación.
Lo anterior, en los términos señalados en la Directiva Presidencial No. 02 del 23 Febrero del 2007.
3. Nombramientos de funcionarios
Toda designación en empleos de libre nombramiento y remoción deberá estar precedida de la publicación de la hoja de vida de las personas propuestas, en la página web de la Entidad correspondiente y la del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
La presentación de la solicitud de la publicación al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se realizará previa verificación por parte de la Entidad correspondiente, del cumplimiento de de los requisitos exigidos para el cargo.
Lo anterior conforme con la Directiva Presidencial No. 03 del 04 de Agosto de 2006 y la Circular del 15 de Agosto de 2006 expedida por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
No se tramitarán decretos de nombramiento que no vengan acompañados de la respectiva hoja de vida y de los documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo.
Cordialmente,
EDMUNDO DEL CASTILLO RESTREPO
Secretario Jurídico
C.C. Dr. Álvaro Uribe Vélez - Presidente de la República
Dr. Bernardo Moreno Villegas - Director DAPR
Dra. Claudia Salgado Rodríguez Asesora del Director DAPR