Acuerdo 13 de 2007 Comisión Nacional del Servicio Civil
Fecha de Expedición: 15 de marzo de 2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SANCIONES
- Subtema: Multa
Por el cual se expide el reglamento para la imposición de sanciones de, multa por violación a las normas de carrera administrativa o por inobservancia de las ordenes e instrucciones impartidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil
ACUERDO 013 DE 2007
(Marzo 15)
“Por el cual se expide el reglamento para la imposición de sanciones de multa por violación a las normas de carrera administrativa o por inobservancia de las ordenes e instrucciones impartidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil.”
LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL,
En uso de la facultad conferida en el parágrafo 2° del artículo 12 de la Ley 909 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 909 de 2004 faculta a la Comisión Nacional del Servicio Civil para imponer sanciones de multa a los servidores públicos de las entidades nacionales y territoriales cuando se compruebe la violación a las normas de carrera administrativa o la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por ella.
Que en esa misma disposición el legislador faculta a la Comisión Nacional del Servicio Civil para expedir el reglamento conforme al cual se impongan las sanciones de multa, previo el debido proceso.
Que el legislador ha dispuesto que las multas que se impongan por estas conductas estén comprendidas entre los cinco (5) y los veinticinco (25) salarios mínimos legales vigentes y con observancia del principio de gradualidad de la sanción.
Que el Decreto Ley 760 de 2005 señala las fases y condiciones para adelantar la actuación administrativa para la imposición de multas por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que la potestad sancionatoria otorgada por el legislador a la Comisión Nacional del Servicio Civil fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1265 de 2005.
Que, en consecuencia, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil adoptar el procedimiento para adelantar las correspondientes actuaciones administrativas.
Que de conformidad con lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. Objeto del acuerdo. El presente Acuerdo contiene el procedimiento para la imposición de sanciones de multa a los servidores públicos de entidades y organismos nacionales y territoriales responsables de la aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa.
ARTÍCULO 2º. Principios de la actuación administrativa. La actuación administrativa que adelante la Comisión Nacional del Servicio Civil tendiente a la imposición de multas tendrá en cuenta los principios constitucionales y legales que rigen el cumplimiento de la función administrativa, en especial los de defensa, debido proceso, objetividad y gradualidad.
ARTÍCULO 3º. Hecho generador de la actuación administrativa. La actuación administrativa tendrá origen en las conductas de los servidores públicos que puedan comprender la violación a las normas de carrera administrativa o la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la CNSC.
ARTÍCULO 4º. Principio de gradualidad. Para determinar la sanción aplicable a los servidores públicos por las conductas señaladas en el articulo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil tendrá en cuenta como criterios para graduarla el impacto administrativo de la conducta del servidor público, el nivel jerárquico del funcionario investigado, la reiteración del incumplimiento y las circunstancias en las cuales se presentó la violación de las normas o la inobservancia de las ordenes e instrucciones impartidas por la CNSC.
ARTÍCULO 5º. Destinatario de la actuación administrativa. Son destinatarios de la actuación administrativa de la CNSC los servidores públicos responsables de aplicar las normas que regulan la carrera administrativa y que pertenezcan a entidades y organismos nacionales y territoriales cuya administración y vigilancia de la carrera administrativa corresponda a la CNSC.
ARTÍCULO 6º. Fases de la actuación administrativa. La actuación administrativa comprende las siguientes fases: 1. Iniciación de la actuación; 2. Traslado de los cargos al servidor público; 3. Respuesta del servidor público y 4. Decisión de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
ARTÍCULO 7º. Iniciación de la actuación administrativa. La CNSC una vez enterada de fa presunta violación de las normas que regulan la carrera administrativa o de la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por ella, dentro de los 10 días hábiles siguientes y mediante acto administrativo motivado iniciará la actuación administrativa tendiente a esclarecer los hechos correspondientes.
PARÁGRAFO. La actuación administrativa se iniciará de oficio o a solicitud de cualquier persona. Una vez recibida la queja, se verificará que el escrito cumpla con los requisitos del artículo 4º del Decreto Ley 760 de 2005. De no cumplir los requisitos, la queja deberá archivarse mediante auto que será notificado al interesado y que admite la interposición del recurso de reposición.
La actuación administrativa será asignada en reparto a uno de los despachos de los Comisionados para su sustanciación.
ARTÍCULO 8º. Contenido del acto de iniciación de la actuación administrativa. El acto administrativo por el cual se dé inicio a la actuación administrativa por la CNSC contendrá los siguientes aspectos:
1. Descripción de los hechos que originan la actuación.
2. Las normas presuntamente violadas o las órdenes e instrucciones inobservadas.
3. El término para contestar el requerimiento por parte del servidor público, que será dentro de los 10 días hábiles siguientes contados a partir de la notificación del acto.
ARTÍCULO 9º. Notificación del acto de iniciación y traslado de cargos. El acto administrativo que disponga la iniciación de la actuación administrativa por la CNSC deberá notificarse personalmente al servidor público presuntamente infractor.
De no ser posible la notificación personal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo y sin necesidad de orden especial, se publicará Edicto en un lugar visible de la Comisión Nacional del Servicio Civil durante diez (10) días y copia del mismo se remitirá al lugar en donde labora el empleado. De lo anterior deberá dejarse constancia escrita en el expediente con indicación de las fechas en las que se efectuaron la publicación y el envío.
ARTÍCULO 10º. Respuesta por el servidor público. El servidor público a quien se trasladen los cargos dispone de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación o del vencimiento del término de publicación del Edicto para contestar el requerimiento.
El servidor público podrá responder el requerimiento por escrito o mediante declaración personal ante el funcionario que adelante la investigación.
En toda la actuación administrativa el servidor público podrá actuar personalmente o ser representado por apoderado. En este caso, al apoderado se le exigirá la condición de abogado en ejercicio.
ARTÍCULO 11. Práctica de Pruebas. Al contestar el servidor público podrá allegar o solicitar la práctica de las pruebas que estime conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
De solicitarse la práctica de pruebas y de ser ellas conducentes, se practicarán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su solicitud. Este término podrá prorrogarse hasta por cinco (5) días. Al final del término probatorio la Comisión deberá adoptar la decisión que corresponda.
ARTÍCULO 12. Decisión de la Comisión Nacional del Servicio Civil. La CNSC dentro de un término no superior de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la respuesta del requerimiento, mediante resolución motivada adoptará la decisión que corresponda, la cual se notificará en los términos del Código Contencioso Administrativo.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición en los términos y condiciones previstos en el Código Contencioso Administrativo
ARTÍCULO 13. Consignación de la multa. El servidor público que fuere encontrado responsable de la violación de las normas de carrera administrativa o de la inobservancia de las ordenes e instrucciones impartidas por la CNSC consignará, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que quede en firme la decisión de la CNSC, el monto de la sanción de multa fijada en la respectiva resolución.
Una vez en firme, el acto administrativo presta mérito ejecutivo para efectos de ejercer la acción de cobro administrativo coactivo.
ARTÍCULO 14. Facultad y procedimiento del cobro coactivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, el cobro coactivo de las deudas fiscales por concepto de multas e intereses deberá hacerse siguiendo el procedimiento administrativo coactivo que se establece en el Estatuto Tributario Nacional.
ARTÍCULO 15. Competencia funcional. El cobro coactivo de la sanción de multa será efectuado por el Tesorero de la CNSC o por el servidor público a quien se le asigne esta función.
ARTÍCULO 16. Vigencia. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de marzo del año 2007
LUZ PATRICIA TRUJILLO MARÍN
PRESIDENTA
EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA
COMISIONADO
PREDO ALONSO HERNÁNDEZ
COMISIONADO
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2007.