Acuerdo 162 de 2011 Comisión Nacional del Servicio Civil
Fecha de Expedición: 05 de noviembre de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Concurso o Proceso de Selección
Por el cual se adopta el procedimiento para fa aplicación del Acto Legislativo 04 de 2011, en las convocatorias en curso de la CNSC al 07 de julio de 2011.¿
ACUERDO No. 162 DE 2011
(Octubre 5)
“Por el cual se adopta el procedimiento para fa aplicación del Acto Legislativo 04 de 2011, en las convocatorias en curso de Ia CNSC al 07 de julio de 2011.”
LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL,
En ejercicio de Ia facultad que le confiere el Acto Legislativo 04 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo Nº 04 de 2011 "Por medio del oval se incorpora un articulo transitorio a Ia Constitución Política'', dispuso:
"ARTÍCULO TRANSITORIO: Con el fin de determinar las calidades de los aspirantes a ingresar y actualizar a los cargos de carrera, de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, de quienes en la actualidad los están ocupando en calidad de provisionales o en encargo, la Comisión Nacional del Servicio Civil, homologara las pruebas de conocimiento establecidas en el concurso público, preservando el principio del merito, por la experiencia y los estudios adicionales a los requeridos para ejercer el cargo, para lo cual se calificara de /a siguiente manera:
5 o más años de servicio |
70 puntos |
La experiencia homologada, no se tendrá en cuenta para la prueba de análisis de antecedentes.
Los estudios adicionales a los requeridos para el ejercicio del cargo otorgaran un puntaje así:
1. |
Título de Especializa cian |
3 puntos |
2. |
Título de Maestría |
6 puntos |
3. |
Título de doctorado |
10 puntos |
Para el nivel técnico y asistencial, los estudios adicionales se tomaran por las horas totales debidamente certificadas así:
1. |
De 50 a 100 horas |
3 puntos |
2. |
De 101 a 150 horas |
6 puntos |
3. |
De 151 o más horas |
10 puntos |
Los puntajes reconocidos por calidades académicas, no serán acumulables entre si.
Agotada esta etapa de homologación, el empleado provisional o en encargo cumplirá lo establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, esto es, el análisis comportamental, lo que finalmente posibilitara la cuantificación del puntaje y su ubicación en la lista de elegibles.
Para que opere esta homologación, el servidor público debe haber estado ejerciendo el empleo en provisionalidad o en encargo al 31 de diciembre de 2010 y cumplir con las calidades y requisitos exigidos en la Convocatoria del respectivo concurso.
La Comisión Nacional del Servicio Civil y quien haga sus veces en otros sistemas de carrera expedirán los actos administrativos necesarios tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en el presente acto legislativo.
Para los empleados que se encuentren inscritos en carrera administrativa y que a la fecha estén ocupando en encargo por mas de tres (3) años de manera ininterrumpida un cargo que se encuentre vacante definitivamente, y que hayan obtenido calificación de servicios sobresaliente en el último año, al momento de realizar los concursos respectivos se le calificará con la misma labia establecida en el presente articulo transitorio...".
Que el Acto Legislativo Nº 04 fue promulgado el 07 de Julio de 2011 en el Diario Oficial No. 48.123, fecha que determine su entrada en vigencia.
Que mediante Circular Nº 08 del 19 de Agosto de 2011, la Comisión Nacional del Servicio Civil. determine los alcances y aplicación del Acto Legislativo Nº 04 de 2011 e igualmente anuncia la expedición mediante Acuerdo, del procedimiento para dar cumplimiento al mismo.
Que la mencionada Circular indicó que el Acto Legislativo 04 de 2011, modificó Ia población de aspirantes en las convocatorias en curso al 7 de Julio de 2011. Así mismo, señaló las excepciones para su aplicación contempladas en el mencionado Acto Legislativo.
Que el presente Acuerdo aplica para los procesos de selección vigentes a 07 de Julio de 2011 y cuya administración y vigilancia corresponde a Ia Comisión Nacional del Servicio Civil, así:
Sistema General de Carrera:
- Convocatoria 001 de 2005
Sistemas Específicos:
- Superintendencias de Ia Administración Pública Nacional - Convocatorias 123 a 126 de 2009.
- Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Convocatoria 128 de 2009.
- Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) Convocatoria 127 de 2009.
Que el Acto Legislativo Nº 04 de 2011 no afecta los siguientes procesos de selección en curso al 07 de julio de 2011:
- Convocatoria 127 de 2009 – INPEC, por cuanto para el empleo de dragoneante de la planta de personal del INPEC no existen nombramientos en provisionalidad o en encargo según información certificada por Ia entidad.
- Convocatoria 128 de 2009 – DIAN, por cuanto para los empleos reportados para el proceso de selección, no existen nombramientos en provisionalidad o en encargo según información certificada por Ia entidad.
- Convocatorias 056 a 122 de 2009 – Docentes y Directivos Docentes, las cuales se encuentran excluidas de su aplicación, por disposición expresa del Acto Legislativo.
- Convocatoria 129 de 2010 – Docentes Orientadores, Ia cual se encuentra excluida de su aplicación, por disposición expresa del Acto Legislativo.
Que en cumplimiento de lo señalado en el Acto Legislativo Nº 04 de 2011, Ia Comisión Nacional del Servicio Civil mediante el presente Acuerdo, establece el procedimiento para su aplicación.
En consideración a lo expuesto, en sesión del 29 de Septiembre de 2011, Ia Comisión Nacional del Servicio Civil,
ACUERDA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES A LAS CONVOCATORIAS EN CURSO AL 07 DE JULIO DE 2011
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
ARTÍCULO 1º. Para efectos de Ia aplicación del Acto Legislativo Nº 04 de 2011, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
a. Servidores Provisionales: Son servidores provisionales, las personas que lean ingresado a la administración pública mediante una vinculación transitoria a un empleo de carrera administrativa mientras se surte el proceso de selección por merito para su provisión definitiva, en los términos de lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 a en las normas especificas o especiales de carrera.
b. Servidores Encargados: Son servidores inscritos en carrera administrativa nombrados transitoriamente mediante encargo en empleos de carrera mientras se surte el proceso de selección por méritos para su provisión definitiva, en los términos de lo dispuesto en Ia Ley 909 de 2004 o en as normas especificas o especiales de carrera.
c. Mismo Empleo: Se entiende por "mismo empleo" aquel que se identifica con la misma nomenclatura (Denominación del cargo, código y grado salarial) y que su propósito principal, requisitos y funciones sean iguales al que ha desempeñado el provisional o encargado en las condiciones exigidas por el Acto Legislativo Nº 04 de 2011 y reportado en la Oferta Pública de Empleos de la Convocatoria pública proceso de selección respectivo.
d. Misma entidad: Es aquella en Ia que el servidor provisional o encargado estaba vinculado el 07 de Julio de 2011 y en la que acredita de esta fecha hacia atrás, haber permanecido vinculado ininterrumpidamente por cinco años o mas para provisionales y 3 años o mas para encargados.
e. Vacancia definitiva del empleo: Es Ia situación definida para el empleo de carrera no provisto con servidores vinculados luego de un proceso de selección.
f. Vacancia Temporal del empleo: Es la situación definida para el empleo de carrera, cuyo titular de carrera se encuentra separado temporalmente del ejercicio del mismo.
g. Aspirante inscrito: Es el servidor provisional o encargado que adquirió el PIN y realizó el procedimiento de inscripción para Ia respectiva convocatoria.
h. Principio de favorabilidad: Para efectos de aplicación del Acto Legislativo 04 de 2011, todo aspirante activo en una convocatoria en curso al 07 de julio de 2011 y que pueda ser beneficiario del mismo, deberá optar por la aplicación integral de las reglas de Ia convocatoria hasta la culminación del proceso de selección con lista de elegibles en firme, o por la aplicación integral de lo dispuesto en el Acto Legislativo.
i. Convocatoria Vigente: Es el proceso de selección que a la promulgación del Acto Legislativo Nº 04 el 07 de julio de 2011, se encontraba en tramite en la Comisión Nacional del Servicio Civil, cuyos empleos fueron ofertados y para los cuales no ha culminado el proceso, bien sea a través de Ia conformación de lista de elegibles en firme o de declaratoria de desierto.
j. Ininterrumpido: Es Ia vinculación laboral de un servidor, quien ha prestado el servicio de manera continua, sin interrupción. Las situaciones administrativas tales coma licencia de maternidad, disfrute de vacaciones, incapacidades, comisión de estudios, comisión de servicios, permiso remunerado o calamidad domestica, no son causales de interrupción del servicio, para efectos de aplicación del Acta Legislativo No. 04 de 2011.
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 2º. El procedimiento adoptado mediante el presente Acuerdo determina Ia manera como se aplicara el Acto Legislativo Nº 04 de 2011, a los aspirantes beneficiarios y que se inscribieron en las siguientes convocatorias:
a. Sistema General de Carrera – Convocatoria 001 de 2005.
b. Sistema Especifico para las Superintendencias – Convocatorias 123 a 126 de 2009.
ARTÍCULO 3°. El Acto Legislativo Nº 04 de 2011 no aplica a aquellos empleos que:
a. A Ia fecha de su promulgación tengan conformada lista de elegibles mediante acto administrativo en firme, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo y 32 del Decreto 1227 de 2005.
b. No se encuentren reportados en una convocatoria vigente.
CAPÍTULO Ill
BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 4º. Beneficiarios: Son beneficiarios los servidores nombrados en provisionalidad o en encargo en empleos de carrera en vacancia definitiva, ofertados en convocatorias en curso al 07 de Julio de 2011, que cumplan con los requisitos exigidos por el Acto Legislativo Nº 04 de 2011, a saber:
1. Los servidores con nombramiento provisional inscritos en convocatorias en curso a Ia fecha de promulgación del Acto Legislativo, al empleo que ocupaban el 07 de julio de 2011 y que estaban desempeñándolo al 31 de diciembre de 2010 y en el que Ileven al menos cinco (5) años de ejercicio ininterrumpido en el mismo empleo y en Ia misma entidad. Lo aquí señalado, sin perjuicio de Ia aplicación de las listas de elegibles proferidas y que adquirieron firmeza antes del 07 de Julio de 2011, teniendo en cuenta que para los elegibles se constituye un derecho cierto frente a las vacantes existentes al momento en que as listas cobraron firmeza.
En consecuencia, para solicitar Ia aplicación del Acto Legislativo, deberá acreditarse:
a. Que el empleo at que aspira como servidor provisional, NO corresponde a una vacante temporal.
b. Que el aspirante se encontraba vinculado at 31 de diciembre de 2010 y al 07 de julio de 2011 en Ia misma entidad y en el mismo empleo en que se encuentra inscrito en la Convocatoria.
c. Que el aspirante al 07 de julio de 2011 Ilevaba al menos cinco (5) años de ejercicio ininterrumpido en el empleo en condición de provisional.
d. Que el aspirante este inscrito en la convocatoria de acuerdo con la copia de inscripción o del reporte de su estado en la Convocatoria, que anexo a su petición.
e. Que el empleo se encuentre reportado a Ia oferta pública de empleos de carrera -OPEC- de Ia convocatoria.
2. Los servidores con nombramiento en encargo, inscritos en convocatorias en curse a Ia fecha de promulgación del Acto Legislativo, al empleo que ocupaban al 07 de julio de 2011 y que estaban desempeñándolo al 31 de diciembre de 2010 y en el que lleven al menos tres (3) años de ejercicio ininterrumpido, en el mismo empleo y en Ia misma entidad. Lo aquí señalado, sin perjuicio de la aplicación de las listas de elegibles proferidas y que adquirieron firmeza antes del 7 de Julio de 2011, teniendo en cuenta que para los elegibles se constituye un derecho cierto frente a las vacantes existentes at memento en que estas cobraron firmeza.
Además, estos servidores deberán haber obtenido calificación definitiva de servicios sobresaliente en el periodo ordinario de evaluación del desempeño correspondiente al ultimo año, que para el case de las Convocatorias No. 123 a 126 de las Superintendencias, corresponde a las dos últimas evaluaciones semestrales.
En consecuencia, para solicitar la aplicación del Acto Legislativo, deberá acreditarse:
a. Que el empleo al que aspira coma servidor en encargo, NO corresponde a una vacante temporal.
b. Que el aspirante se encontraba vinculado al 31 de diciembre de 2010 y at 07 de julio de 2011 en la misma entidad y en el mismo empleo en que se encuentra inscrito en Ia Convocatoria.
c. Que el aspirante at 07 de julio de 2011 Ilevaba at menos tres (3) años de ejercicio ininterrumpido en el mismo empleo en condición de encargado.
d. Que Ia calificación de servicios obtenida por el aspirante en el Ultimo ario correspondiente at periodo ordinario de evaluación del desempeño sea sobresaliente. Que para el case de las Convocatorias Nº 123 a 126 de las Superintendencias, corresponde a las dos últimas evaluaciones semestrales.
e. Que el aspirante este inscrito en Ia convocatoria de acuerdo con Ia copia de inscripción a del reporte de su estado en la Convocatoria, que anexó a su petición.
f. Que el empleo se encuentre reportado a la oferta pública de empleos de carrera de Ia convocatoria.
ARTÍCULO 5º. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 4º, de este Acuerdo, son también beneficiarios los servidores vinculados en provisionalidad o encargo, quo estando inscritos en convocatorias en curso al 07 de julio de 2011:
a. Sean amparados por una decisión de autoridad judicial, sin perjuicio de los recursos e impugnaciones que pueda interponer la CNSC.
b. No se presentaron a Ia aplicación de las pruebas de conocimiento (Competencias básicas y/o funcionales) y/o no las superaron, a quienes se les aplicara la homologación ordenada por el Acto Legislativo, para lo cual deberán cumplir con el procedimiento establecido en el presente Acuerdo.
c. No entregaron en su oportunidad los documentos, o los entregaron incompletos, para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el empleo objeto de concurso.
ARTÍCULO 6º. No son beneficiarios del Acto Legislativo los servidores quo se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a. Vinculado mediante nombramiento provisional a en encargo, en empleo en vacancia temporal.
b. Los servidores que habiendo adquirido el PIN no se hubieren inscrito en la convocatoria.
c. Provisionales o encargados que forman parte de una lista de elegibles en firme.
d. El elegible nombrado en periodo de prueba, producto del proceso de selección surtido por Ia CNSC y posesionado para el empleo para el cual concurso.
e. Los aspirantes inscritos en convocatorias en curso al 07 de julio de 2011, que no presenten petición at Representante Legal de la entidad a la cual pertenece el empleo, dentro de los términos establecidos para dar inicio al tramite de aplicación del Acto Legislativo.
f. No haber estado desempeñando el empleo al cual aspira a ingresar o actualizar, al 7 de julio del 2011 y al 31 de diciembre de 2010.
g. Quienes no acrediten en debida forma Ia totalidad de los requisitos exigidos para Ia aplicación del Acto Legislativo 04 de 2011.
ARTÍCULO 7º. Aplicación del principio de favorabilidad. Para garantizar Ia aplicación del principio de favorabilidad laboral previsto en el artículo 53 de Ia Constitución Política de Colombia, los aspirantes que se encuentren activos en alguna Convocatoria al 07 de julio de 2011 y a su vez sean beneficiarios del Acto Legislativo, deberán en la petición para Ia aplicación del Acto Legislativo que presenten ante el representante legal de la entidad a la cual pertenece el empleo, optar por:
a. La aplicación integral de las reglas de la Convocatoria, hasta Ia culminación del proceso de selección con lista de elegibles en firme o,
b. La aplicación de as reglas establecidas en el Acto Legislativo en la que modifique la Convocatoria en curso al 07 de julio de 2011.
PARÁGRAFO: Comunicada la opción escogida, no procede cambia alguno, independientemente de los resultados que en cada opción se consoliden para el provisional a encargado beneficiario del Acta Legislativo.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ACTO LEGISLATIVO
ARTÍCULO 8º. Procedimiento. Para Ia aplicación del Acto Legislativo Nº 04 de 2011, se establece el siguiente:
a. Petición del aspirante a ingresar o actualizar en un empleo de carrera ante la entidad en Ia cual desempeñaba el empleo al 07 de julio de 2011;
b. Recepción y tramite de la petición por el representante legal;
c. Certificación de verificación de cumplimiento de requisitos para ser beneficiario del acto legislativo por el representante legal;
d. Remisión de Ia petición y reparte de Ia información certificada por el representante legal a la Comisión Nacional del Servicio Civil para iniciar Ia aplicación del Acto Legislativo;
e. Aplicación del Acto Legislativo por la CNSC.
ARTÍCULO 9º. Petición del aspirante. El aspirante que considere que es beneficiario del Acto Legislativo Nº 04 de 2011, deberá presentar petición ante el representante legal de Ia entidad en Ia que se encontraba vinculado al 07 de julio de 2011, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a Ia publicación del presente Acuerdo, con el fin de que verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos por el mencionado Acto Legislativo, establecidos en el Capítulo III del Presente Acuerdo.
En atención a lo indicado en este articulo, la CNSC se abstendrá de iniciar los tramites inherentes a la aplicación del Acto Legislativo Nº 04 de 2011, cuando Ia petición no hubiese agotado el tramite previo ante los representantes legales, quienes en ningún caso, podrán iniciar de oficio tramites tendientes a la aplicación del Acto Legislativo.
PARÁGRAFO. La Comisión Nacional del Servicio Civil, pondrá a disposición de los interesados, el formato estándar diseñado para solicitar ante Ia entidad a la que pertenece el empleo, la aplicación del Acto Legislativo No. 04 de 2011, el cual estará disponible en la pagina web http://www.cnsc.gov.co/esp/anexo no.1 formato de petición aplicación acto legislativo 04 de 2011.php
El formato debe ser diligenciado en su totalidad en letra imprenta legible, sin tachones ni enmendaduras, y deberá ser suscrito por el servidor público nombrado en provisionalidad o en encargo que solicita la aplicación del Acto Legislativo Nº 04 de 2011, quien expresara el cumplimiento de los requisitos previstos en el Acto Legislativo de conformidad con lo señalado en el presente Acuerdo, y lo presentará en original y copia ante Ia entidad a Ia cual estaba vinculado al 7 de julio de 2011; Ia entidad devolverá al peticionario, la copia con constancia de recibido de Ia solicitud.
La petición deberá estar acompañada de copia de la inscripción en el proceso de selección respectivo, o de impresión del reporte del estado del aspirante para el caso de la Convocatoria 001 de 2005, los cuales puede imprimir ingresando en el link:
- Convocatoria 001 de 2005 Sistema General de carrera: http://www.cnsc.cov.co/esp/estado del aspirante en la convocatoria 001 de 2005.php
- Convocatorio 123 a 126 de 2009 Superintendencias: http://www.cnsc.gov.co/esp/123 126 inscripciones.php
ARTÍCULO 10º. Recepción y tramite de la petición ante el representante legal: Una vez recibido el formato de petición de aplicación del Acto Legislativo Nº 04 de 2011 diligenciado y acompañado de sus respectivos anexos, el representante legal a través de la Unidad de personal o quien haga sus veces, deberá verificar en el termino de quince (15) días hábiles siguientes al recibido de Ia solicitud, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acto Legislativo Nº 04 de 2011 de conformidad con lo señalado en el presente Acuerdo.
PARÁGRAFO. Dentro del término establecido en este artículo, el representante legal, a través de la Unidad de personal o quien haga sus veces, solicitara aclaraciones o complementación de Ia información entregada por el aspirante en el formato diligenciado, cuando a elle hubiere lugar, otorgando un plaza de cinco (5) días hábiles pare suministrar respuesta, lapso que interrumpe el termino para decidir.
ARTÍCULO 11. Certificación de verificación de cumplimiento de requisitos para ser beneficiario del acto legislativo. Vencido el término señalado en el artículo precedente, el representante legal de Ia entidad verificará y certificará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes si el aspirante cumple los requisitos para ser beneficiario del Acto Legislativo Nº 04 de 2011. En caso de ser precedente Ia aplicación del Acto Legislativo, expedirá la certificación respectiva; la veracidad de le certificado será de exclusive responsabilidad de quien la expidió.
En el evento que el Representante Legal, establezca que el interesado no cumple con los requisitos pare ser beneficiario del Acto Legislativo, emitirá acto administrativo expresando los motivos en que se fundamenta Ia decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término para Ia respuesta de la solicitud de aclaración o complementación de la información, el cual deberá ser notificado personalmente al peticionario. Contra este acto administrativo solo precede recurso de reposición en los términos del Código Contencioso Administrativo, quedando así agotada la vía gubernativa.
PARÁGRAFO. En aras de garantizar el derecho de contradicción, el representante legal de la entidad, publicará, por una sola vez, en la página web o en cartelera ubicada en lugar visible al publico, por un término de cinco (5) días hábiles, el listado de los aspirantes que cumplen con los requisitos establecidos para ser beneficiarios del Acto Legislativo Nº 04 de 2011, con el fin de brindar la oportunidad a las personas de presentar objeciones al resultado de la verificación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación. El representante legal, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al recibo del escrito de objeciones, si las hubiere, darán respuesta y publicará el listado definitivo de beneficiarios del Acto Legislativo Nº 04 de 2011, de la respectiva entidad.
ARTÍCULO 12. Remisión de la petición y reporte de la información certificada por los representantes legales a la comisión nacional del servicio civil. El representante legal de Ia entidad, remitirá a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en los formatos y por el medio que esta indique para cada una de las convocatorias, la certificación suscrita de Ia verificación de cumplimiento de requisitos para ser beneficiario del Acto Legislativo, dentro de les diez (10) días hábiles siguientes a Ia publicación del listado definitivo de beneficiarios del Acto Legislativo Nº 04 de 2011, de la respectiva entidad, certificación que deberá acompañarse del formato de petición diligenciado y de Ia copia de Ia inscripción en el proceso de selección respectiva, o de impresión del reporte del estado del aspirante para el case de Ia Convocatoria 001 de 2005.
La documentación soporte de Ia certificación de verificación de cumplimiento de requisitos para ser beneficiario del acto legislativo, que expida el representante legal será para tramite interne de la entidad y Ia custodia será de su responsabilidad; lo anterior, sin perjuicio que la CNSC en cualquier memento en ejercicio de su función de vigilancia adelante visitas de inspección a los archivos en mención.
PARÁGRAFO 1º. Para Ia Convocatoria 001 de 2005, en razón a que agrupa el mayor número de entidades y de empleos en Ia oferta pública, la certificación de verificación del cumplimiento de requisitos con sus respectivos anexos, se entregara, remitiendo el imprimible que se generara luego del cargue de Ia información en el aplicativo dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
PARAGRAFO 2º. Para las Convocatorias 123 a 126 de 2009 – Superintendencias, en atención a su menor tamaño, el reporte de Ia información se podrá hacer a través de la aplicación informática o en media físico. dentro de los plazas establecidos.
PARAGRAFO 3º. Es responsabilidad del aspirante que considere ser beneficiario del Acto Legislativo verificar que la entidad a la que pertenece el empleo, realice el reporte oportunamente y en debida forma a la CNSC.
CAPÍTULO V
TRÁMITE DE LA ENTIDAD ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
ARTÍCULO 13. Procedimiento de verificación de la condición de beneficiario del acto legislativo. Con base en la información reportada por la entidad, la Comisión Nacional del Servicio Civil verificara Ia condición de beneficiario del Acto Legislativo en los términos del presente Acuerdo, luego de la cual procederá a publicar el listado de aspirantes considerados beneficiarios del Acto Legislativo Nº 04 de 2011.
ARTÍCULO 14. Publicación de listados de aspirantes beneficiarios de la aplicación del acto legislativo 04 de 2011. La Comisión Nacional del Servicia Civil publicara, por una sola vez y por entidad, en su pagina web, por un termino de cinco (5) días hábiles, los Iistados consolidados de aspirantes que por entidad, sean beneficiarios del Acto Legislativo Nº 04 de 2011, así coma, las listados de los peticionarios a quienes no les aplica el beneficio establecido en el mencionado precepto constitucional.
ARTÍCULO 15. Reclamaciones. Contra Ia lista de no admitidos coma beneficiarios del Acto Legislativo Nº 04 de 2011, procede ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, reclamación presentada por el aspirante peticionario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación. La reclamación deberá contener coma mínima la siguiente información:
- Nombres y apellidos completos del peticionario con indicación del documento y número de identidad.
- El nombre de Ia entidad a la que pertenece el empleo y en Ia que labora el reclamante.
- Objeto de la reclamación.
- Razones en que se apoya y hechos que fundamentan la reclamación.
- Pruebas que pretende hacer valer.
- Correa electrónico o postal en el que recibirá respuesta.
PARÁGRAFO 1º. Para Ia Convocatoria 001 de 2005, en razón a que agrupa el mayor número de entidades y el mayor numero de empleos en la oferta pública, las reclamaciones se harán únicamente a través de la aplicación dispuesta para este fin.
PARÁGRAFO 2º. Para las Convocatorias 123 a 126 de 2009 – Superintendencias, en atención a su menor tamaño, las reclamaciones se podrán hacer dentro del plaza establecido en el presente articulo, a través de la aplicación informática a en media físico.
ARTÍCULO 16. Respuesta a las reclamaciones. La Comisión Nacional del Servicio Civil resolverá las reclamaciones con fundamento en Ia información reportada por Ia entidad y contra esta decisión no procede recurso alguno.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN Y DEMAS TRÁMITES DE CADA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 17. Aplicación del acto legislativo. En firme Ia condición de beneficiario del Acto Legislativo, Ia Comisión Nacional del Servicio Civil de manera directa a través de una Institución o Establecimiento de Educación Superior debidamente acreditado, dará aplicación a la homologación y demás actividades dispuestas por el Acto Legislativo, de la siguiente manera:
a. Homologación: A cada prueba de conocimiento prevista en la respectiva convocatoria se le asignaran 70 puntos, salvo que el beneficiario haya seleccionado la aplicación integral de las reglas de la Convocatoria hasta la culminación del proceso de selección con lista de elegibles en firme, así:
|
Años de Experiencia |
Puntos* |
|
5 o más años de servicio para los provisionales
provisionales, |
70 |
|
3 o más años de servicio para los encargados |
70 |
*Los 70 puntos se ponderaran de acuerdo con Ia distribución de porcentajes establecida en cada convocatoria.
b. Prueba de análisis de antecedentes. Solo para esta prueba, Ia fecha de corte para Ia verificación de experiencia y estudios adicionales a los requeridos para el ejercicio del cargo, será el 07 de Julio de 2011 correspondiente a la fecha de promulgación del Acto Legislativo.
El tiempo de servicio correspondiente a la experiencia homologada, no se tendrá en cuenta para Ia valoración de Ia prueba de análisis de antecedentes.
Los estudios adicionales a los requeridos para el ejercicio del cargo, para los empleos del nivel profesional, otorgaran un puntaje así:
Educación Formal |
Puntos |
Título de Especialización |
3 puntos |
Título de Maestría |
6 puntos |
Título de Doctorado |
10 puntos |
En todos los demás aspectos se dará aplicación a lo contenido en el Acuerdo o Acuerdos que regulan de manera especifica Ia Convocatoria respectiva.
Para los empleos del nivel técnico y asistencial, los estudios adicionales se tomarán por las horas totales debidamente certificadas así:
Educación para el trabajo |
Puntos |
De 50 a 100 horas |
3 puntos |
De 101 a 150 |
6 puntos |
De 151 o mas horas |
10 puntos |
En todos los demás aspectos se dará aplicación a lo contenido en el Acuerdo o Acuerdos que regulan de manera especifica Ia Convocatoria respectiva.
Los puntajes reconocidos por calidades académicas no serán acumulables entre si.
c. Prueba comportamental. Los beneficiarios del Acto Legislativo Nº 04 de 2011 que una vez verificados los requisitos mínimos, hayan sido admitidos al concurso y no se les haya aplicado la prueba comportamental, serán citados a su presentación de conformidad con el cronograma que mediante acto administrativo adopte Ia CNSC.
d. Conformación de listas de elegibles. Surtido el tramite anterior, Ia Comisión Nacional del Servicio Civil continuará con las etapas establecidas para Ia convocatoria respectiva y, en firme los resultados de las pruebas aplicadas, con fundamento en el numeral 4° artículo 31 de Ia Ley 909 de 2004, procederá a conformar listas de elegibles en estricto orden de merito, con las que se cubrirán las vacantes correspondientes.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA CONVOCATORIA 001 DE 2005
ARTÍCULO 18. Adicional a la dispuesto en el Título I Capítulo Ill del presente Acuerdo, serán también beneficiarios del Acto Legislativo Nº 04 de 2011, los provisionales a encargados inscritos a Ia Convocatoria 001 de 2005 que:
a. No hayan superado o presentado la Prueba Básica General de Preselección y/o la prueba de competencias funcionales y en consecuencia, no hayan realizado la escogencia del empleo que venían desempeñando a la fecha de promulgación del Acto Legislativo 04 de 2011, siempre y cuando este no cuente con lista de elegibles en firme y continúe ofertado en Ia Convocatoria.
b. No hayan escogido el empleo quo vienen desempeñando en las condiciones establecidas en el Capitulo III del presente Acuerdo y ella obedezca a errores en el reporte de Ia información por parte de Ia entidad en donde viene desempeñando el empleo u omisión del aspirantes, siempre y cuando este no cuente con lista de elegibles en firme y continúe ofertado en Ia Convocatoria.
ARTÍCULO 19. Disposición del aplicativo para el reporte de información y consulta. El representante legal de cada entidad deberá reportar y certificar el cumplimiento de los requisitos por parte del provisional o encargado, enviando el imprimible y el Anexo 01, a Ia Comisión Nacional del Servicio Civil a partir del 10 de enero de 2012 y hasta el 15 de febrero de 2012.
PARÁGRAFO: La Comisión Nacional del Servicio Civil no tramitara en ningún case y sin excepción alguna, las solicitudes de aplicación del Acto Legislativo presentadas por media distinto al reporte en el aplicativo dispuesto para la Convocatoria 001 de 2005, dentro de los plazos establecidos.
ARTÍCULO 20. Prueba comportamental. Quienes hayan presentado Ia prueba comportamental pero su resultado no haya sido publicado, por no haber superado la prueba funcional, no presentaran nuevamente esta prueba y se procederá con la publicación de los resultados correspondientes.
Solo serán Ilamados a prueba comportamental aquellos provisionales o encargados que, estando inscritos en la Convocatoria 001 de 2005 no superaron Ia prueba básica general de preselección.
ARTÍCULO 21. Verificación de requisitos mininos. La CNSC mediante resolución indicará las fechas en las cuales se habilitara el aplicativo, para que únicamente los beneficiarios que no entregaron en su oportunidad los documentos que soportan el cumplimiento de los requisitos mínimos, o los entregaron incompletos, los aporten para su verificación.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos, se publicara en Ia pagina web de la Comisión el resultado de Ia verificación, sobre el cual procederá la reclamación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su publicación.
Los beneficiarios que habiendo superado las pruebas de conocimiento de la Convocatoria y quo opten por Ia aplicación de las reglas establecidas en el Acto Legislativo y quienes cuenten con resultado de admitidos en Ia verificación de requisitos mínimos para el empleo, no deberán entregar nuevamente documentos para su verificación.
Si el aspirante beneficiario del Acto Legislativo es admitido en el proceso de selección, se procederá a realizar la correspondiente Homologación.
PARÁGRAFO. La verificación de requisitos mínimos no constituye una prueba dentro de Ia Convocatoria 001 de 2005 y por lo tanto, las fechas a tener en cuenta para verificar su cumplimiento por parte de les beneficiarios del Acto Legislativo Nº 04 de 2011, serán las establecidas en Ia convocatoria para la escogencia del empleo que viene desempeñando el beneficiario.
ARTÍCULO 22. Aplicada la homologación dispuesta por el Acto Legislativo de que trata el literal a) del artículo 17 del presente Acuerdo, no precede reclamación contra la misma y las que se presenten serán rechazadas por improcedentes.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES ESPECIFICAS A LAS CONVOCATORIAS 123 A 126 DE 2009 – SUPERINTENDENCIAS
ARTÍCULO 23. Reporte de información. El Representante Legal de cada Superintendencia deberá remitir en media físico a la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a Ia publicación del listado definitiva de beneficiarios del Acto Legislativo 04 de 2011, el formato de petición diligenciado y el certificado que acredita el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario.
PARÁGRAFO. La Comisión Nacional del Servicio Civil no tramitará en ningún case y sin excepción alguna, las solicitudes de aplicación del Acto Legislativo presentadas por medio distinto a Ia comunicación emitida por el Representante legal de cada Superintendencia.
ARTÍCULO 24. Verificación de requisitos mínimos. La CNSC mediante aviso en Ia pagina web indicara las fechas en las cuales se habilitara el aplicativo para que únicamente los beneficiarios del Acto Legislativo que en su oportunidad fueron inadmitidos, por la no entrega de los documentos o por la entrega incompleta de los mismos, para que los alleguen a fin de hacer Ia verificación correspondiente. La fecha de corte para Ia verificación de requisitos mínimos será el 26 de octubre de 2009, fecha de inicio de las inscripciones, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de los Acuerdos 111 a 114 de 2009.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos, se publicara en la pagina web de la Comisión el resultado de la verificación, sobre el cual procederá la reclamación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su publicación.
Si el aspirante beneficiario del Acto Legislativo es admitido en el proceso de selección, se procederá a realizar la correspondiente Homologación.
Para aquellos aspirantes beneficiarios del Acto Legislativo que con anterioridad a la promulgación del mismo, hayan sido admitidos en el procedo se selección, se procederá a realizar la correspondiente Homologación.
ARTÍCULO 25. Homologación. Se realizara teniendo en cuenta lo establecido en el Capítulo VI del presente Acuerdo.
Los resultados definitivos de la prueba de competencias funcionales, serán los que se encuentren en firme después de reclamaciones para aquellos aspirantes que no son beneficiarios del Acto Legislativo.
Los resultados definitivos de la prueba de competencias funcionales, para aquellos aspirantes que son beneficiarios del Acto Legislativo, serán los que resulten después de aplicada la homologación.
PARÁGRAFO: Para garantizar Ia publicidad de los resultados definitivos de la prueba de competencias funcionales, de todos los aspirantes en las convocatorias de las Superintendencias, Ia Comisión Nacional del Servicio Civil publicará el consolidado de resultados obtenidos en esta prueba por cada aspirante.
Aplicada Ia homologación dispuesta por el Acto Legislativo no procede reclamación contra la misma y las que se presenten serán rechazadas por improcedentes.
Una vez en firme el resultado de la homologación, se continuará con el proceso de selección, de acuerdo a lo establecido en las Convocatorias No. 123 a 126 de 2009.
Para la valoración de experiencia y estudios adicionales a los requisitos mínimos del empleo en la prueba de análisis de antecedentes para los beneficiarias del Acto, se tendrá coma fecha de corte el 07 de julio de 2011 inclusive, fecha de promulgación del Acto Legislativo.
ARTÍCULO 26. Prueba de competencias comportamentales. Los beneficiarios del Acto Legislativo 04 de 2011, que verificados los requisitos mínimos hayan sido admitidos, y que no se les haya aplicado la prueba comportamental, serán citados por medio de aviso en la pagina web www.cnsc.gov.co a su presentación. Quienes la hubiesen presentado con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo, no serán citados a presentar nuevamente esta prueba.
ARTÍCULO 27. Prueba de entrevista. Para los beneficiarios del Acto Legislativo 04 de 2011, que verificados los requisitos mínimos hayan sido admitidos dentro del proceso de selección, y para su empleo se hubiese previsto Ia aplicación de Ia entrevista y que no se les haya aplicado la misma, serán citados por medio de Ia pagina web www.cnsc.gov.co a su presentación. Los beneficiarios del Acto Legislativo que hubiesen presentado la Entrevista con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo, no serán citados a presentarla nuevamente.
ARTÍCULO 28. Publicación de resultados de las pruebas clasificatorias y reclamaciones. Una vez aplicadas y calificadas para los beneficiarios del Acto Legislativo las pruebas clasificatorias (Análisis de Antecedentes, Prueba de competencias comportamentales y Entrevista), en cada caso concreto, se procederá a la publicación de los resultados obtenidos.
A partir del día siguiente a la publicación y dentro de los dos (2) días hábiles, los aspirantes podrán presentar la reclamación contra los resultados obtenidos en las pruebas clasificatorias.
ARTÍCULO 29. Conformación de listas de elegibles. En firme los resultados de Ia totalidad de las pruebas previstas en las Convocatorias No. 123 a 126 de 2009, la CNSC procederá a conformar las Listas de elegibles en estricto orden de merito, con las cuales se cubrirán las vacantes definitivas correspondientes.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL ACTO LEGISLATIVO
ARTÍCULO 30. Oferta pública de empleos de carrera – OPEC. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, no generaran en ningún caso una actualización o modificación de Ia OPEC de cada Convocatoria.
A los empleos que se les hubiese aplicado la establecido en los Decretos 785 de 2005, y 2489 de 2006 y normas que los modifiquen o adicionen, les serán aplicables as condiciones y el procedimiento previsto en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 31. Publicidad y memo de divulgación. La Comisión Nacional del Servicio para efectos de cumplir cabalmente con Ia publicidad de las actuaciones inherentes a la aplicación del Acto Legislativo 04 de 2011, publicara e informara las mismas, a los interesados a través de su página web http://www.cnsc.gov.co/esp/acto legislativo.php
ARTÍCULO 32. Situaciones administrativas y computo de tiempo de servicio en el empleo. Las situaciones administrativas tales como licencia de maternidad, disfrute de vacaciones, incapacidades, comisión de estudios, comisión de servicios, permiso remunerado o calamidad domestica, no son causales de interrupción del servicio, para efectos de aplicación del Acto Legislativo No. 04 de 2011.
ARTÍCULO 33. Financiación de la aplicación del acto legislativo. La verificación de Ia acreditación de la condición de beneficiario y la aplicación del Acto Legislativo, se cumplirán siempre y cuando el Gobierno Nacional asigne y gire a la CNSC los recursos necesarios para su implementación.
ARTÍCULO 34. Función de vigilancia. Lo dispuesto en el presente Acuerdo se cumplirá por as entidades, sin perjuicio de Ia función de vigilancia que podía realizar la CNSC para el adecuado cumplimiento de lo ordenado en el Acto Legislativo 04 de 2011.
ARTÍCULO 35. Tramite para los empleos no afectados por el acto legislativo. Los empleos que formen parte de una convocatoria respecto de los cuales:
a. No exista ante la entidad solicitud de aplicación del beneficio contenido en el Acto Legislativo 04 de 2011, de conformidad con certificación expedida por el representante legal de la entidad.
b. La entidad no cuente con empleos provistos en provisionalidad o encargo en [os términos del Acto Legislativo de conformidad con certificación expedida por el representante legal.
c. La CNSC no determine beneficiario alguno con fundamento en lo señalado en el capitulo V, del Titulo I, del presente Acuerdo.
Continuarán con las etapas o fases pendientes de las respectivas convocatorias y de conformidad con sus propias reglas.
ARTÍCULO 36. Publicación. El presente Acuerdo se publicara en la pagina web de la CNSC vvww.cnsc.gov.co, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del articulo 33 de la Ley 909 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de octubre del año 2011
JORGE ALBERTO GARCÍA GARCÍA
COMISIONADO
CARLOS HUMBERTO MORENO BERMÚDEZ
COMISIONADO
FRIDOLE BALLEN DUQUE
COMISIONADO PRESIDENTE
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2011.