Acuerdo 171 de 2012 Comisión Nacional del Servicio Civil
Fecha de Expedición: 22 de mayo de 2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
- Subtema: Guía Técnica para Acreditación de las universidades públicas y privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior
Por medio del cual se adopta la Guía Técnica para Acreditación de las universidades públicas y privados, instituciones universitarias e instituciones de educación superior, pare adelantar los concursos o procesos de selección de ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa y se establece un costo
ACUERDO 171 DE 2012
(Mayo 22)
“Por medio del cual se adopta la Guía Técnica para Acreditación de las universidades públicas y privados, instituciones universitarias e instituciones de educación superior, pare adelantar los concursos o procesos de selección de ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa y se establece un costo.”
LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL,
En ejercicio de las facultades quo le otorgan los artículos 11 y 30 de la Ley 909 de 2004 y los Decretos Reglamentarios 760 de 17 de marzo de 2005 y 1227 del 21 de abril de 2005 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 909 de 2004, en su artículo 30 establece quo es competencia de Ia Comisión Nacional del Servicio Civil adelantar los concursos a procesos de selección a través de las universidades públicas y privadas y las instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin.
Que el artículo 3º del decreto 760 de 2005 consagra que dentro de los criterios de acreditación que establezca la Comisión "se privilegiara la experiencia e idoneidad del recurso humano que vaya a realizar los concursos".
Que el artículo 45 del Decreto 760 de 2005 contempla "La Comisión Nacional del Servicio Civil señalará el valor de los derechos que se causaran por concepto de acreditación a cargo de las universidades y las instituciones de educación superior públicas o privadas que adelantaran los procesos de selección."
Que la Acreditación tiene como fin certificar como idóneas para adelantar los concursos, a las instituciones que demuestren competencia técnica en procesos de selección, experiencia en el área de selección de personal, así coma capacidad logística para el desarrollo de concursos, criterios establecidos en las normas que regulan la carrera administrativa y que deberán mantenerse par el termino que haya sido otorgada la acreditación.
Que Ia Comisión, durante los años 2005 a 2011 desarrolló y mantuvo en vigencia Ia Guía Técnica de Acreditación, adoptada mediante Acuerdo Nº 02 de 2005; en ella se establecieron los requisitos, criterios, variables y el procedimiento a cumplir por parte de las universidades públicas y privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior y con la que se acreditaron más de (35) instituciones del país.
Que en el transcurso de Ia vigencia de Ia guía se detectó la necesidad de su actualización y previo agotamiento de un proceso de construcción conjunta, tanto interno como externo, se construyó un instrumento que permitirá tener mayor seguridad respecto de Ia disponibilidad de equipos humanos con experiencia y capacidad de gestión de proyectos administrativos de selección, de Ia infraestructura tecnológica y soporte profesional y de la competencia técnica de las instituciones, en construcción, adaptación y use de pruebas de selección de personal.
Que en razón al equipo humano que la Comisión debe destinar para efectos de Ia evaluación de las solicitudes de Acreditación y en términos de la corresponsabilidad que le asiste a las Instituciones en este proceso, se considera conveniente fijar un costa por concepto de Acreditación.
Que Ia Acreditación otorgada por la Comisión, es requisito previo, conforme lo establece el artículo 30 de Ia Ley 909 de 2004, para quo las Instituciones puedan participar en procesos de selección con miras a adelantar los concursos públicos de que trata el literal b) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en sesiones del 15 y 17 de mayo de 2012 aprobó la adopción de una nueva guía técnica de acreditación y sus costos,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. Adóptese Ia Guía Técnica para Ia acreditación de las universidades públicas y privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior, para adelantar los concursos o procesos de selección de ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa de que trata la Ley 909 de 2004.
La Guía Técnica de Acreditación es parte integral del presente acuerdo y contiene los criterios, las variables y el procedimiento para que las instituciones interesadas, presenten su solicitud de acreditación ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
ARTÍCULO 2º. Establézcase coma tarifa para sufragar los costos del proceso de acreditación, el equivalente a 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Este valor deberá consignarse en la forma y términos que indique la Comisión, con antelación a la solicitud de acreditación, con la cual deberá adjuntarse copia del recibo de pago correspondiente. Dicha tarifa será ajustada teniendo en cuenta la actualización salarial que el Gobierno Nacional realiza cada ano.
PARÁGRAFO. Para efectuar la visita técnica, toda universidad pública y privada, institución universitaria e institución de educación superior suministrara los tiquetes aéreos para el desplazamiento de los integrantes del equipo evaluador de la CNSC fuera de Bogotá.
ARTÍCULO 3º. La acreditación otorgada tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la expedición de Ia resolución que Ia concede, prorrogable en las condiciones quo establezca la Comisión Nacional del Servicio Civil. Dicha acreditación se condicionara al mantenimiento de las variables señaladas en la guía técnica y al cumplimento de los lineamientos generales quo la Comisión adopte frente a los procesos de selección.
ARTÍCULO 4º. La Guía podrá ser objeto de modificación y esta solo será oponible a los interesadas, previa comunicación de la misma, quienes deberán adecuarse a su contenido en el evento de encontrarse en proceso de acreditación o de pretender iniciarlo.
ARTÍCULO 5º. La acreditación tiene los alcances señalados en la Ley 909 de 2004 y no excluye Ia competencia otorgada a la Comisión Nacional del Servicio Civil por el Decreto 760 de 2005, en especial en su artículo 22.
ARTÍCULO 6º. El presente Acuerdo rige a partir de Ia fecha de su publicación y deroga el 02 de 2005.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de mayo del año 2012
CARLOS HUMBERTO MORENO BERMÚDEZ
PRESIDENTE
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2012.