Directiva 3 de 2014 Presidencia de la Republica
Fecha de Expedición: 07 de octubre de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- Subtema: Acuerdos y Políticas de Transparencia
Coordinación armónica entre las entidades del sector público y el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional en materia de cruce de información
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DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 03.
(Octubre 7)
PARA: Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores de Unidad Administrativa, Presidentes de Entidades Centralizadas y Descentralizadas del Orden Nacional.
DE: Presidente de la República.
ASUNTO: Coordinación armónica entre Entidades del Sector Público y el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional del Ministerio del Trabajo, en Materia de Cruce de Información.
FECHA: 7 de octubre de 2014
Las autoridades administrativas destinatarias de esta Directiva, en cumplimiento del Principio de Coordinación y Colaboración establecido en el artículo 209 de la Constitución Política y el articulo 6 de la Ley 489 de 1998, en su calidad de administradores de información pública relacionada con los programas de adulto mayor, prestarán su concurso al Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional permitiéndole y facilitándole en forma permanente y oportuna el acceso a la información pública que administren, sin perjuicio de los costos en que se pueda incurrir, con el fin de efectuar las verificaciones periódicas y masivas que se requieran para facilitar el ejercicio de las funciones del Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional.