Directiva 3 de 2014 Presidencia de la Republica - Gestor Normativo - Función Pública

Directiva 3 de 2014 Presidencia de la Republica

Fecha de Expedición: 07 de octubre de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- Subtema: Acuerdos y Políticas de Transparencia

Coordinación armónica entre las entidades del sector público y el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional en materia de cruce de información

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

Juliana Salcedo Catalina 2 4 2015-11-23T19:18:00Z 2015-11-23T19:18:00Z 1 189 1079 8 2 1266 15.00 Clean Clean false 21 false false false EN-US X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif";}

 

DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 03.

 

(Octubre 7)

 

PARA: Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores de Unidad Administrativa, Presidentes de Entidades Centralizadas y Descentralizadas del Orden Nacional.

 

DE: Presidente de la República.

 

ASUNTO: Coordinación armónica entre Entidades del Sector Público y el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional del Ministerio del Trabajo, en Materia de Cruce de Información.

 

FECHA: 7 de octubre de 2014

 

Las autoridades administrativas destinatarias de esta Directiva, en cumplimiento del Principio de Coordinación y Colaboración establecido en el artículo 209 de la Constitución Política y el articulo 6 de la Ley 489 de 1998, en su calidad de administradores de información pública relacionada con los programas de adulto mayor, prestarán su concurso al Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional permitiéndole y facilitándole en forma permanente y oportuna el acceso a la información pública que administren, sin perjuicio de los costos en que se pueda incurrir, con el fin de efectuar las verificaciones periódicas y masivas que se requieran para facilitar el ejercicio de las funciones del Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional.