Acto Legislativo 51701 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Acto Legislativo 51701 de 2014

Fecha de Expedición: 21 de abril de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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*20146000051701*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20146000051701

 

Fecha: 21/04/2014 11:11:27 a.m.

 

Bogotá, D.C.

 

REF: VARIOS. Procedencia de adelantar evaluación de desempeño de funcionarios provisionales de acuerdo con el acto administrativo que la ordena para el periodo ya causado antes de la publicación del acto administrativo que la ordena. Radicación 20142060050452 del 31 de marzo de 2014.

 

En respuesta al comunicado de la referencia, en el cual se solicita concepto respecto a la procedencia de avaluar el desempeño de funcionarios provisionales, me permito comunicarle lo siguiente:

 

La Ley 909 de 2004, Por la cual se expiden normas que regulan el Empleo Público, la Carrera Administrativa, la Gerencia Pública y se dictan otras disposiciones, dispone:

 

“ARTÍCULO 38. Evaluación del desempeño. El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales.

 

El resultado de la evaluación será la calificación correspondiente al período anual, establecido en las disposiciones reglamentarias, que deberán incluir dos (2) evaluaciones parciales al año. No obstante, si durante este período el jefe del organismo recibe información debidamente soportada de que el desempeño laboral de un empleado es deficiente podrá ordenar”

 

En cuanto a los funcionarios de libre nombramiento y remoción, el parágrafo del artículo 78 de la ley 1227 de 2005 señala “El desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública, se efectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista en el presente decreto. Los demás empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera”

 

La Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió el Acuerdo 18 de 2008, mediante el cual estableció el sistema tipo de evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa y en período de prueba, que puede ser aplicado por las entidades del Estado, mientras establecen su propio sistema de evaluación.

 

Por lo tanto la evaluación del desempeño laboral tiene como destinatarios a los empleados de carrera administrativa, en período de prueba y a los de libre nombramiento y remoción, lo cual significa que no se aplica a los empleados provisionales. No obstante, la entidad podrá someterlos a la evaluación del desempeño para efectos de poder establecer la eficiencia y eficacia de dichos empleados en el desempeño de sus funciones, pero es facultativo y no tiene los efectos que se le atribuyen en relación con el empleado de carrera administrativa. De igual forma, se considera que la entidad puede evaluarlos con los instrumentos establecidos para los empleados de carrera, precisando que los mismos no generan derechos de carrera y que tiene como única finalidad evaluar la gestión.

 

Visto todo lo anterior el desempeño de los funcionarios provisionales será evaluado y calificado con base en los parámetros que previamente haya establecido el gobierno municipal, mediante el acto administrativo.

 

De acuerdo a la información suministrada en su comunicación la administración municipal expidió una resolución, mediante la cual implemento el sistema de evaluación de los funcionarios en la vigencia del año 2014, por lo tanto los parámetros allí establecidos serán aplicables hacia el futuro desde la fecha de su expedición y no en forma retroactiva.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

Mercedes Avellaneda JFCA

 

600.4.8.