Concepto 130871 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 130871 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de agosto de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Vacancia

Concluye que no existe una norma que indique a las entidades públicas un plazo dentro del cual deban proveer las vacantes temporales o definitivas que se presenten, en ese sentido, dependiendo de las necesidades del servicio la administración determinará la procedencia de su provisión.

*20156000130871*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000130871

 

Fecha: 03/08/2015 03:35:31 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS.- Al cabo de cuanto tiempo de presentar vacancia temporal o definitiva un empleo público, la entidad debe proceder a su provisión. RAD.: 20159000115712 de fecha 22 de Junio de 2015.

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento por parte de la Oficina de Control Interno de la Alcaldía Municipal del Darién, me permito dar respuesta a la misma a partir del siguiente planteamiento jurídico:

 

PLANTEAMIENTO JURÍDICO

 

¿Dentro de las normas de administración de personal de las entidades de la Rama Ejecutiva se contempla la figura de la interinidad?

 

¿Al cabo de cuanto tiempo de presentar vacancia temporal o definitiva un empleo público, la entidad debe proceder a su provisión?

 

FUENTES FORMALES

 

Con el fin de resolver su planteamiento jurídico, es preciso atender las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004.

 

1.- Inicialmente es preciso señalar que una vez revisadas de las normas de administración de personal de las entidades de la Rama Ejecutiva, no se encuentra una que contemple la figura de la interinidad.

 

2.- Ahora bien, en atención a su interrogante referente a establecer el plazo que tiene la administración para proveer un empleo que presenta vacancia temporal o definitiva, me permito indicarle que una vez revisadas las normas de administración de personal, no se evidencia una que indique un plazo a la administración para proveer las vacantes, en ese sentido, corresponderá a la entidad, de acuerdo con sus necesidades institucionales, analizar en cada caso en particular la necesidad de proveer un empleo que presenta vacancia temporal o definitiva.

 

Ahora bien, en cuanto a la forma de proveer empleos de carrera administrativa con vacancia temporal o definitiva, es necesario precisar que de acuerdo con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer.

 

En consecuencia, corresponde a la entidad determinar con fundamento en el procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, el empleado con derechos de carrera que mejor derecho tenga para ser nombrado en encargo, nótese que la norma limita la viabilidad de otorgar los encargos a los empleados públicos que ostenten derechos de carrera administrativa, en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, solo los empleados públicos con derechos de carrera son beneficiarios de acceder a los encargos en empleos de esta naturaleza.

 

Es importante resaltar que el inciso segundo del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, señala expresamente que si el empleado que se encuentra desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, no reúne las condiciones y requisitos previstos en la norma, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente.

 

Ahora bien, el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional cuando no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargado y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.

 

CONCLUSIÓN

 

De acuerdo con lo expuesto, es viable concluir que no existe una norma que indique a las entidades públicas un plazo dentro del cual deban proveer las vacantes temporales o definitivas que se presenten, en ese sentido, dependiendo de las necesidades del servicio la administración determinará la procedencia de su provisión.

 

No obstante lo anterior, en el caso de vacancias temporales o definitivas en empleos de carrera administrativa, se precisa que la figura del encargo se aplica para los empleados públicos con derechos de carrera administrativa, que cumplan con el perfil requerido para el ejercicio del empleo; el nombramiento en provisionalidad procede de manera excepcional cuando no haya personal de carrera administrativa que cumpla con los requisitos para ser encargado, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer.

 

3.- En relación con la duración del nombramiento en encargo en caso de empleos de carrera administrativa, me permito señalar que aun cuando el inciso primero de la Ley 909 de 2004 señala que el plazo máximo para ejercer el encargo es de seis (06) meses, esta Dirección Jurídica ha sido consistente al manifestar que en el evento que se presenten vacancias definitivas en empleos considerados como de carrera administrativa es viable su provisión mediante encargo mientras se surte el concurso de méritos que derive en el nombramiento en período de prueba de quien superó el concurso.

 

En el caso de vacancia temporal en un empleo de carrera administrativa, el encargo se podrá prolongar hasta tanto termine la situación administrativa que originó la vacancia temporal.

 

Ahora bien, en el caso que no exista dentro de la planta de personal de la entidad empleados con derechos de carrera que cumplan con los requisitos que se exigen para el ejercicio del empleo en el manual específico de funciones y de competencias laborales, tal circunstancia deberá ser certificada y en este caso la administración podrá nombrar en forma provisional a quien cumpla con los requisitos del cargo.

 

Finalmente, es preciso señalar que de acuerdo con el inciso tercero del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, en el caso de vacancia definitiva en empleos de libre nombramiento y remoción, el encargo será hasta por tres (3) meses, al cabo de los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor de la Dirección Jurídica

 

Harold Herreño/ JFCA/GCJ-601

 

600.4.8