Concepto 42091 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de marzo de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Edad de Retiro Forzoso
Los docentes que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 no hayan cumplido la edad de 65 años, les será aplicable la nueva reglamentación y podrán permanecer voluntariamente en el ejercicio de sus cargos hasta los 70 años, con la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social.
*20136000042091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20136000042091
Fecha: 19/03/2013 04:54:57 p.m.
Bogotá, D.C.
REF.: EMPLEOS-FUNCIONES. Competencia en temas de austeridad del gasto público. RAD.: 2013206001808-2.
En atención a su consulta contenida en el oficio de la referencia, relacionada con la competencia en temas de austeridad en el gasto público, me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar se considera importante resaltar respecto de las fechas de presentación de que trata el Decreto 0984 de 2012, lo siguiente:
El Decreto 1737 de 1998, “por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público”, consagra en el artículo 22:
“Las oficinas de Control Interno y Control Interno Disciplinario verificarán en forma mensual el cumplimiento de estas disposiciones, como de las demás de restricción de gasto que continúan vigentes; estas dependencias prepararán y enviarán al representante legal de las entidades, entre sus organismos respectivos, y a los organismos de fiscalización, un informe mensual, que determine el grado de cumplimiento de esas disposiciones y las acciones que se deben tomas al respecto.
En todo caso será responsabilidad de los secretarios generales, o quien haga sus veces, velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones aquí contenidas”. (Resaltado fuera de Texto).
Por su parte, el artículo 1º del Decreto 984 de 2012, modificó el artículo 22 del Decreto 1737 de 1998, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1º. El artículo 22 del Decreto 1737 de 1998, quedará así:
“ARTÍCULO 22. Las oficinas de Control Interno verificarán en forma mensual el cumplimiento de estas disposiciones, como de las demás de restricción de gasto que continúan vigentes; estas dependencias prepararán y enviarán al representante legal de la entidad u organismo respectivo, un informe trimestral, que determine el grado de cumplimiento de estas disposiciones y las acciones que se deben tomar al respecto.
Si se requiere tomar medidas antes de la presentación del informe, así lo hará saber el responsable del control interno al jefe del organismo.
En todo caso, será responsabilidad de los secretarios generales, o quienes hagan sus veces, velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones aquí contenidas.
El informe de austeridad que presenten los Jefes de Control Interno podrá ser objeto de seguimiento por parte de la Contraloría General de la República a través del ejercicio de sus auditorías regulares”. (Resaltado fuera de Texto).
De tal manera que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1737 de 1998, dictó medidas de austeridad y eficiencia para el cumplimiento de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público y consagró una obligación a cargo de las oficinas de Control Interno y Control Interno Disciplinario, relacionada con la verificación en forma mensual, sobre el cumplimiento de las mismas.
Ahora bien, con la expedición del Decreto 984 de 2012, la obligación a cargo de estas oficinas, relacionada con la verificación en forma mensual, sobre el cumplimiento de las medidas de austeridad y eficiencia a las cuales se refiere el Decreto 1737 de 1998, fue modificada en el sentido que estas dependencias verificarán en forma mensual el cumplimiento de estas disposiciones y solamente prepararán y enviarán al representante legal de la entidad u organismo respectivo, un informe trimestral, que determine el grado de cumplimiento de estas disposiciones y las acciones que se deban tomar al respecto.
Con el fin de determinar las fechas de presentación del informe trimestral al que se refiere el Decreto 984 de 2012, es procedente tener en cuenta lo que debe entenderse por año fiscal o año financiero que comprende un periodo de 12 meses, entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año, usado generalmente, entre otros, para la presentación de informes periódicos o anuales dentro de las entidades públicas.
Lo anterior se fundamenta en el hecho que para el presente caso estamos frente a los períodos de presentación de informes de austeridad que tienen como base la verificación mensual del cumplimiento de las disposiciones en materia de restricción, austeridad y eficiencia del gasto público dentro de las entidades del Estado, lo cual está en armonía con la ejecución de los recursos públicos asignados dentro de una determinada vigencia fiscal.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, el informe trimestral que se debe presentar al representante legal de la entidad u organismo respectivo, que determina el grado de cumplimiento de las disposiciones y las acciones que se deben tomar en materia de austeridad, corresponde a períodos de tres meses, que deben comenzar a contabilizarse desde el 1º de enero y hasta el 31 de marzo y así sucesivamente, hasta culminar la respectiva vigencia (abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre), por lo que dentro del respectivo año, se deberán presentar 4 informes trimestrales.
Ahora bien, respecto de los insumos que permiten a la oficina de control interno el seguimiento mensual de las disposiciones de autoridad y la elaboración trimestral de los informes en cuestión, le manifiesto que en razón a que la austeridad está relacionada con el manejo administrativo de la entidad, como por ejemplo; la utilización de papel, tintas, insumos de las oficinas, utilización de los vehículos y la gasolina necesaria, montos para publicaciones y publicidad, utilización de teléfonos, etc. Los insumos deberán provenir de la dependencia, área o empleo que tenga a su cargo la coordinación, supervisión o control de los temas administrativos transversales de toda la entidad. En este sentido se resalta que generalmente a esta dependencia en las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional se le denomina “Secretaría General”; no obstante, dentro de la autonomía de cada una de las entidades públicas del orden territorial, dicha dependencia podrá recibir otras denominaciones como por ejemplo “Secretaría de servicios administrativos”.
En este orden de ideas, no resulta viable que esta Dirección jurídica señale a cuál dependencia le corresponde brindar la información a la oficina de control interno para la presentación de sus informes trimestrales sobre austeridad en el gasto público; en este sentido se reitera que dicha obligación recaerá en cabeza de la dependencia, empleo o unidad que tenga a su cargo la coordinación, supervisión o control de los temas administrativos transversales a toda la entidad, de conformidad con el Manual de funciones y requisitos de la Alcaldía municipal.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
Maia Borja/CPHL/GCJ-601/ER. 1808-13.
Código: F 003 G 001 PR GD V 2