Concepto 16901 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de febrero de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
Para desempeñar un cargo de nivel directivo, la administración debe exigir como requisito máximo título profesional, titulo de postgrado y experiencia, y como requisito mínimo: título de tecnólogo o título de profesional, y experiencia.
*20136000016901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20136000016901
Fecha: 05/02/2013 11:47:44 a.m.
Bogotá, D.C.
REF.: EMPLEOS. El título de tecnólogo o profesional es requisito indispensable para proveer el empleo de Secretario de Despacho en un municipio de sexta categoría? RAD.: 20139000001682.
En atención a la comunicación de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 785 marzo 17 de 2005, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, expone:
“ARTÍCULO 13. Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. De acuerdo con la categorización establecida para los Departamentos, Distritos y Municipios y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos las competencias laborales y los requisitos, así:
(...)
13.2.1 Nivel Directivo
13.2.1.1. Para los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías: Especial, primera, segunda y tercera:
Mínimo: Título profesional y experiencia.
Máximo: Título profesional y título de postgrado y experiencia.
13.2.1.2. Para los Distritos y Municipios de categorías: Cuarta, quinta y sexta:
Mínimo: Título de Tecnólogo o de profesional y experiencia.
Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia.
Se exceptúan los empleos cuyos requisitos estén fijados por la Constitución Política o la ley.
(...)
ARTÍCULO 16. Nivel Directivo. El nivel Directivo está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:
Cód. Denominación
005 Alcalde
(…)
020 Secretario de Despacho
054 Secretario General de Entidad Descentralizada
(…)
ARTÍCULO 25. Equivalencias entre estudios y experiencia. Las autoridades territoriales competentes, al establecer el manual específico de funciones y de requisitos, no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias:
(...)
25.1 Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional:
25.1.1 El título de posgrado en la modalidad de especialización por:
25.1.1.1 Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o
25.1.1.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o
25.1.1.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.
25.1.2 El título de posgrado en la modalidad de maestría por:
25.1.2.1 Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o
25.1.2.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o
25.1.2.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.
25.1.3 El título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por:
25.1.3.1 Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o
25.1.3.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o
25.1.3.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional.
25.1.4 Tres (3) años de experiencia profesional por título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo.
(...)
PARÁGRAFO 1°. De acuerdo con las necesidades del servicio, las autoridades competentes determinarán en sus respectivos manuales específicos o en acto administrativo separado, las equivalencias para los empleos que lo requieran, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente decreto.
PARÁGRAFO 2°. Las equivalencias de que trata el presente artículo no se aplicarán a los empleos del área médico asistencial de las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud.
ARTÍCULO 26. Prohibición de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca. (Subrayas fuera de texto).
Como puede observarse el título de profesional o de tecnólogo para los empleos del nivel directivo no es compensable por cinco años de educación superior. En este orden de ideas, para el desempeño de los empleos del nivel Directivo las entidades deberán cumplir con los requisitos exigidos previstos en el Manual Especifico de Funciones y requisitos de la entidad, establecidos en plena concordancia con los Requisitos Generales de que trata el citado Decreto 785 de 2005, en su Artículo 13. Sin embargo, podrán prever las equivalencias anteriormente citadas.
Atendiendo puntualmente su consulta, se considera que para desempeñar el cargo de Secretario de Despacho del nivel Directivo de un municipio de sexta categoría, la administración debe exigir como requisito máximo título profesional, titulo de postgrado y experiencia, y como requisito mínimo: título de tecnólogo o título de profesional, y experiencia, de conformidad con el Numeral 13.2.1.2 del Artículo 13 del Decreto 785 de 2005.
No obstante lo anterior, el título de postgrado podrá ser compensado: por dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional o; por Título profesional adicional al exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo o; por la Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
CPHL/JFCA/A.Osorio/GCJ-601/20139000001682
Código: F 003 G 001 PR GD V 2