Concepto 75861 de 2010 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 75861 de 2010 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de octubre de 2010

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo Juvenil

La prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem es de dedicación exclusiva, se ejercerá de tiempo completo durante nueve (9) meses. A su vez, desempeñarán funciones en las áreas de naturaleza jurídica que conforme a las actividades de cada dependencia. teniendo de presente que se tiene la misma responsabilidad y obligación de los servidores públicos .

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*20106000075861*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20106000075861

 

Fecha: 05/10/2010 02:34:15 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REF: VARIOS. PROVISIÓN DE EMPLEOS Pasantías de estudiantes. RAD. 9245/2010

 

En atención a su consulta de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En términos generales esta Oficina se refirió a las pasantías que realizan los estudiantes en instituciones estatales, teniendo en cuenta el concepto emitido por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES-, en Oficio No. 607 del 15 de abril de 1997, en el cual expresó:

 

“…no existe norma alguna que determine si el contrato o convenio para la realización de pasantías, lo debe firmar la empresa con la entidad educativa o con el estudiante que va a realizar la práctica.

 

Sin embargo, por lo general la institución de educación superior firma convenio con la empresa, en donde se estipulan entre otras cláusulas las labores que va a realizar el estudiante, las cuales deben tener relación con los estudios cursados, el acatamiento por parte del estudiante de normas que rigen en la empresa, una supervisión y evaluación al estudiante, etc.

 

Ante la dificultad por parte de las instituciones de educación superior de la consecución de empresas para que los estudiantes realicen las pasantías, son los mismos estudiantes los que hacen contactos con las empresas para su realización y en consecuencia firman contratos de tipo laboral en unos casos y en otros de prestación de servicios, sujetos a la presentación del estudiante por parte de la institución en donde se le informa a la empresa del programa que cursa, el tiempo de duración de la práctica, etc.”.

 

“…vale la pena recalcar algunos aspectos que resultan ineludibles en los programas de este nivel, como son:

 

- En cuanto al tipo de contrato o convenio institucional a celebrar, cabe resaltar la necesidad de que éste se adelante en términos generales de equidad teniendo en cuenta especialmente los siguientes aspectos de fundamental importancia.

 

-. La pasantía o práctica hace parte del programa académico, sea éste técnico, profesional, tecnológico, del nivel universitario o de especialización, y como tal debe tener una supervisión y evaluación permanente tanto en la empresa como por parte de la institución educativa con relación a los logros y cumplimiento de metas del estudiante.

 

-. Los periodos de práctica deben tener una duración acorde con el pensum y el cumplimiento de metas y objetivos previamente definidos en el programa.

 

-. Para la evaluación de los estudiantes se debe establecer un procedimiento claro en el que se conjugan tanto el concepto empresarial como el docente, teniendo en cuenta en todo caso los parámetros de evaluación de la entidad educativa.

 

-. Debe establecerse claramente el régimen laboral, administrativo y estudiantil aplicable a los practicantes.

 

-. Los aspectos de responsabilidad civil deben aparecer previa y claramente definidos en el contrato o convenio interinstitucional.

 

-. Es de aclarar que tanto en éstos como en los demás aspectos directamente relacionados con esta clase de prácticas, las entidades contratantes gozan de plena autonomía para la adopción de los términos de referencia y procedimientos que han de utilizar, con las únicas limitantes de respeto a las normas Constitucionales, Legales y Estatutarias de obligatorio cumplimiento.

 

Se resaltan los anteriores aspectos como marco muy general de esta clase de convenios, sin que ello signifique que se trata de los únicos aspectos a considerar, por cuanto tanto en el régimen de contratación privada como en lo que toca con los contratos con entidades del Estado, en la medida que éstos se hagan efectivos surgirán seguramente otros aspectos de igual o mayor importancia que requerirán igualmente ajustes y regulaciones”.

 

De lo anteriormente expuesto, en concepto de esta Dirección se considera lo siguiente:

 

1. No existe hasta el momento una norma que regule expresamente los convenios o contratos celebrados entre las instituciones de educación superior y las empresas o entidades públicas en lo relacionado con las pasantías efectuadas por los estudiantes como práctica dentro de su formación académica.

 

Si se llegaren a celebrar contratos o convenios interinstitucionales sobre pasantías, se deben considerar las normas sobre contratación estatal tratándose de universidades públicas y los principios que las regulan, en donde se establezcan las condiciones de estas prácticas y las reglas administrativas y académicas a que queden sometidos los estudiantes.

 

2. El sólo hecho de realizar una práctica o pasantía no obliga a la empresa o entidad estatal a pagar salarios y prestaciones sociales u honorarios, salvo que la entidad haya dispuesto vincular laboralmente o celebrar contrato de prestación de servicios con el pasante.

 

Las prácticas o pasantías que se realizan en algunas Instituciones del Estado, como el ICBF, la Defensoría del Pueblo y la Rama Judicial, por disposición legal, son ad honorem y por lo tanto no perciben remuneración alguna.

 

No es obligatorio que las empresas o entidades estatales, para facilitar las prácticas o pasantías, tengan que hacer vinculaciones de tipo laboral o celebrar contratos de prestación de servicios.

 

Estas prácticas podrán acordarse con las universidades mediante convenios, como se dijo anteriormente, que se regirán por las cláusulas y obligaciones que establezcan las partes.

 

Lo anterior no implica que la entidad, motu propio, esté impedida para vincular laboralmente a estas personas si así lo decide, caso en el cual tendrán los derechos que se desprendan de la relación laboral respectiva.

 

Finalmente y según lo expuesto, si la entidad vincula los estudiantes de las Universidades mediante contrato de prestación de servicios, sólo se les deberán reconocer los honorarios que se pacten en el respectivo contrato.

 

Si se realiza una vinculación de tipo laboral, quienes vayan a ejercer empleos públicos deberán cumplir con los requisitos para el ejercicio de los respectivos cargos y su relación laboral conlleva el reconocimiento de los salarios y las prestaciones sociales asignadas al mismo.

 

Para el caso de los estudiantes de derecho la Ley 1322 de 2009 por la cual se autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior" establece:

 

ARTÍCULO 1º. Autorízase la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior.

 

Quien preste este servicio no recibirá remuneración alguna, ni tendrá vinculación laboral con el Estado.

 

ARTÍCULO 3º. La prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem que se autoriza por medio de la presente ley es de dedicación exclusiva, se ejercerá de tiempo completo durante nueve (9) meses, y servirá como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado.

 

ARTÍCULO 4º. Quienes ingresen como auxiliares jurídicos ad honórem desempeñarán funciones en las áreas de naturaleza jurídica que conforme a las actividades de cada dependencia les asignen los respectivos jefes como superiores inmediatos.

 

ARTÍCULO 6º. Para todos los efectos legales, las personas que presten el servicio jurídico voluntario tienen las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos de los respectivos organismos o entidades.”

 

En atención a la disposición citada, la realización de la judicatura voluntaria a través del servicio de auxiliar jurídico en las entidades de la Rama Ejecutiva, si bien no contempla el pago de remuneración alguna ni se tiene vínculo con el Estado, la prestación de este servicio es de dedicación exclusiva y se ejercerá de tiempo completo durante 9 meses.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

Héctor JQM. 1100. GCJ- 601-9245/2010