Concepto 107111 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de julio de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
La conducción de los vehículos de la entidad es exclusivamente de los empleados que desempeñen el cargo de conductor.
*20136000107111*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20136000107111
Fecha: 10/07/2013 12:04:25 p.m.
Bogotá, D.C.,
REF: EMPLEOS. FUNCIONES. ¿Un directivo de una entidad del Estado puede conducir uno de los vehículos de la entidad? RAD. 20139000014792.
En atención a su consulta de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política, señala:
"ARTÍCULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente."
La Corte Constitucional en sentencia C-447 de 1996, señaló:
“…Cuando el artículo 122 de la Constitución Nacional exige fijar las funciones de los empleos públicos, entre otros actos por medio de reglamentos, no se está refiriendo exclusivamente a la ley que determina la estructura orgánica de la entidad pública, ni al Manual General de Funciones que expide el Presidente de la República, sino también al manual específico de funciones de cada entidad...
…La generalidad debe ser que las funciones de los distintos empleos públicos se encuentren detalladas o precisadas, en la forma más completa posible, en el Manual Específico de Funciones de cada entidad y, la excepción, la fijación de otras por parte de los superiores jerárquicos, para evitar abusos tanto de la administración como del mismo empleado.
Las funciones concretas o específicas que le corresponde cumplir a cada uno de esos empleos en el ente gubernamental al que pertenezca el cargo, son fijadas por el jefe del organismo respectivo en el llamado Manual Específico de Funciones que, dicho sea de paso, no puede violar normas de superior jerarquía, esto es, la Constitución y las leyes. (…) Nada impide que mediante reglamentos se asigne por parte del Presidente de la República, del jefe de la entidad respectiva, e inclusive de los jefes inmediatos o de cualquier otra autoridad competente del mismo organismo, funciones a los empleados de un determinado ente público (…) siempre y cuando no se desconozcan los lineamientos generales señalados en el Manual General de Funciones y no se desvirtúen los objetivos de la institución y la finalidad para la cual se creó el empleo.”
El Decreto 785 de 2005, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, señala:
“ARTÍCULO 4º. NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:
4.1. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Dirección General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.
4.5. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
ARTÍCULO 16. NIVEL DIRECTIVO. El nivel Directivo está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:
(…)
064 Secretario General de Institución Universitaria
(…)
ARTÍCULO 20. NIVEL ASISTENCIAL. El Nivel Asistencial está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:
(…)
480 Conductor
(…)”
De acuerdo con las normas y jurisprudencia citadas, se considera que las funciones de los distintos empleos públicos deben estar detalladas, en la forma más completa posible, en el manual de funciones de cada entidad, las cuales deben ser fijadas por el jefe del organismo respectivo.
Al nivel Directivo le corresponden funciones de Dirección General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.
Al nivel asistencial (conductor) le corresponden funciones que implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
De conformidad con las normas anteriores, la conducción de los vehículos de la entidad es función exclusiva de los empleados que desempeñen el cargo de conductor, por cuanto es una función de apoyo a los niveles superiores que implica una actividad manual y de simple ejecución.
El presente concepto se emite de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
Pablo Talero/GCJ-601-20139000014792