Decreto 742 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 742 de 2014

Fecha de Expedición: 10 de abril de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Docentes

Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 171 de 2014 (Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rige por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal) y dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 742 DE 2014

 

(Abril 10)

 

 Derogado por Decreto Nacional 1116 de 2015

Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 171 de 2014 y dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto Ley 1278 de 2002.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. El artículo 1° del decreto 171 de 2014, quedará así:

 

"ARTICULO 1°. ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL. A partir del 1° de enero de 2014, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servido del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente:

 

Título

Grado Escalafón

Nivel Salarial

Asignación básica mensual

Normalista Superior o Tecnólogo en Educación

1

A

1.121.819

B

1.430.005

C

1.843.384

D

2.285.199

Licenciado o Profesional no Licenciado

2

Sin especialización

Con especialización

A

1.411.890

1.534.628

B

1.844.811

1.960.718

C

2.154.714

2.429.075

D

2.574.881

2.874.648

Maestría

Doctorado

A

1.623.673

1.835.457

B

2.121.532

2.398.254

C

2.477.921

2.801.128

D

2.961.113

3.347.345

Licenciado o Profesional no licenciado con Maestría o con Doctorado

3

Maestría

Doctorado

A

2.363.041

3.143.755

B

2.797.931

3.679.813

C

3.460.354

4.646.663

D

4.009.527

5.334.216

 

PARÁGRAFO 1º. El título de especialización, maestría y doctorado que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2º del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.

 

PARÁGRAFO 2º. El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de especialización, maestría y doctorado, para el grado dos. El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificación en la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito.

 

PARAGRAFO 3º. Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente.

 

PARAGRAFO TRANSITORIO. Los docentes y directivos docentes clasificados en el grado 2 y que con anterioridad al 1° de enero de 2014 hayan acreditado ante el respectivo nominador los títulos de especialización, maestría y doctorado tendrán derecho, a partir del 1º de enero de 2014, a percibir la asignación básica mensual señalada en el presente decreto para los docentes con dicha formación.

 

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 1º del Decreto 171 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de abril del año 2014

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2014