Decreto 28 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 28 de 2014

Fecha de Expedición: 10 de enero de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL Y PRESTACIONAL
- Subtema: Ministerio Público

Por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para algunos empleados públicos de la Defensoría del Pueblo.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 028 DE 2014

 

(Enero 10)Derogado por el art. 34, Decreto Nacional 186 de 2014.

 

Por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para algunos empleados públicos de la Defensoría del Pueblo.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. A partir del 1° de enero de 2014, la remuneración mensual del Vicedefensor será de: veinte y dos millones cuatrocientos treinta mil quinientos ochenta y ocho pesos ($22.430.588) m/cte., distribuida así:

 

Asignación Básica

9.178.756

Prima Técnica

2.850.000

Gastos de Representación

2.503.387

Prima Especial

7.898.445

 

ARTÍCULO 2. A partir del 1° de enero de 2014, la remuneración mensual de los Defensores Delegados será de: dieciocho millones setecientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y seis pesos ($18.746.156) m/cte., discriminados así:

 

Asignación Básica

5.493.524

Gastos de Representación

5.493.524

Prima Técnica

4.819.018

Prima Especial

2.940.090

 

ARTÍCULO 3. A partir del 1° de enero de 2014, la remuneración mensual de los Directores Nacionales será de: quince millones setecientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y seis pesos ($15.746.156) m/cte., discriminados así:

 

Asignación Básica

4.614.380

Gastos de Representación

4.614.380

Prima Técnica

4.047.817

Prima Especial

2.469.579

 

ARTÍCULO 4. A partir del 1° de enero de 2014, la remuneración mensual de los Defensores Regionales, de la Defensoría del Pueblo, será de: nueve millones seiscientos un mil trescientos veintiséis pesos ($9.601.326) m/cte., distribuida así:

 

Asignación Básica

3.766.875

Gastos de Representación

3.766.875

Prima Especial

2.067.576

 

ARTÍCULO 5. A partir del 1° de enero de 2014, la remuneración mensual del Jefe de Oficina de control Interno disciplinario de la Defensoría del Pueblo será de diez millones seiscientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos ($10.623.447) m/cte., distribuida así:

 

Asignación Básica

3.436.190

Gastos de Representación

3.436.191

Prima Técnica

1.875.533

Prima Especial

1.875.533

 

ARTÍCULO 6. Quienes ocupen los empleos de Jefe de Oficina, Subdirector y Gestor de la Defensoría del Pueblo, tendrán derecho a percibir mensualmente una prima técnica automática equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

 

PARÁGRAFO. Los servidores de la Defensoría del Pueblo que venían ocupando empleos del nivel ejecutivo y venían percibiendo prima técnica de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1296 de 1998, continuarán percibiéndola en la cuantía que les haya sido otorgada, mientras permanezca en el empleo al cual se incorporaron de conformidad con las equivalencias establecidas en el decreto ley que fija la nomenclatura y clasificación de empleos para la Defensoría del Pueblo.

 

ARTÍCULO 7. Los gastos de representación establecidos en el presente Decreto se tendrán en cuenta únicamente para efectos fiscales.

 

ARTÍCULO 8. La prima técnica y la prima especial de que trata el presente Decreto no tendrán carácter salarial, para ningún efecto legal.

 

ARTÍCULO 9. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esa competencia.

 

ARTÍCULO 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1016 de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1 º de enero de 2014.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de enero del año 2014

 

ANDRES RESTREPO MONTOYA

 

EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2014