Decreto 2712 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2712 de 2013

Fecha de Expedición: 22 de noviembre de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Contraloria General de la República

Por el cual se fijan las escalas de asignación básica para la planta transitoria de empleos de la Contraloría General de la República.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2712 DE 2013

 

(Noviembre 22)

 

Por el cual se fijan las escalas de asignación básica para la planta transitoria de empleos de la Contraloría General de la República.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las facultades otorgadas en la Ley 4 de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, "Por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2013", facultó al Presidente de la República para incorporar a la Planta de Personal de la Contraloría General de la República cargos del DAS en liquidación.

 

Que para efectos de incorporar a la planta de personal de la Contraloría General de la República los servidores provenientes del DAS en liquidación, se adicionó el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos, con disposiciones de carácter transitorio.

 

Que se hace necesario establecer las escalas salariales para la nomenclatura anteriormente señalada.

 

DECRETA:

 

ARTICULO  1º. El presente decreto fija las escalas de remuneración para los empleos que se creen en la planta transitoria de la Contraloría General de la República para la incorporación de los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad DAS- en supresión, de acuerdo con la nomenclatura establecida para el efecto.

 

ARTICULO  2º.Fíjanse las asignaciones básicas mensuales para los empleos a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, así:

 

GRADO SALARIAL

NIVEL TÉCNICO

NIVEL ASISTENCIAL

1

$1.413.098

$947.109

2

$1.435.783

$1.061.294

3

$1.640.844

$1.401.141

4

$1.704.082

$1.413.098

5

$1.865.282

$1.546.956

6

$1.981.719

$1.580.072

7

$2.288.601

$1.591.575

8

$1.640.844

 

PARÁGRAFO 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo, la segunda comprende las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a los empleos que hacen parte de la planta transitoria de la Contraloría General de la República.

 

PARÁGRAFO  2. Para todos los efectos legales las asignaciones señaladas en el presente artículo comprenderán la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado a la Contraloría sea titular en el -DAS en supresión.

 

En consecuencia a partir de la incorporación a la planta de personal que se adopte, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.

 

Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS en supresión a partir de su incorporación en la Contraloría General de la República, percibirán los beneficios salariales y prestacionales aplicables a los servidores de la Contraloría General de la República.

 

PARÁGRAFO  3. De conformidad con lo señalado en el Decreto 4057 de 2011, los servidores que sean incorporados en un empleo al cual corresponde una asignación básica inferior al valor de la asignación básica y la prima de riesgo que vienen percibiendo, la diferencia se reconocerá con una bonificación mensual individual por compensación que se entiende integrada a la asignación básica y por lo tanto constituye factor salarial para todos los efectos legales.

 

ARTÍCULO 3º, El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTICULO 4º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4° de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4° de 1992.

 

ARTICULO 5º, El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente los decretos que contienen las escalas de remuneración para los empleos de la Contraloría General de la República.

 

PUBLÍQLIESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de noviembre del año 2013

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2013