Decreto 1958 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1958 de 2013

Fecha de Expedición: 11 de septiembre de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL Y PRESTACIONAL
- Subtema: Ministerio de Hacienda y Credito Público

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional del Director y Subdirector de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de proyección normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1958 DE 2013

 

(Septiembre 11)

 

 Derogado por Decreto Nacional 622 de 2014

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,2

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Asignación básica Director. Fijase para el empleo de Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de proyección normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF una asignación básica mensual de trece millones ciento cuarenta y cuatro mil cincuenta y tres pesos ($13.144.053).

 

ARTÍCULO 2. Prima Técnica. Igualmente tendrá derecho a la Prima Técnica, en los mismos términos y condiciones, a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

 

El Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de proyección normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF, podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 3. Bonificación. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Regulación Financiera - URF tendrá derecho a percibir la bonificación de dirección creada en el Decreto 3150 de 2005 y para efectos de reconocimiento y pago se estará a lo dispuesto a establecido el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 2699 de 2012 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Esta bonificación no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.

 

ARTÍCULO 4. Asignación básica Subdirector. Fijase para el empleo de los Subdirectores código, 0040 de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de proyección normativa y Estudios de: Regulación Financiera - URF una asignación básica mensual de diez millones noventa y siete mil quinientos diez pesos ($10.097.510) m/l. Igualmente tendrá derecho a la Prima Técnica, en los mismos términos y condiciones, a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO 5. Régimen General. En lo no previsto en el presente decreto, el régimen salarial y prestacional aplicable al Director General y al empleo de los Subdirectores de la Unidad Administrativa Especial la Unidad Administrativa Especial de Regulación Financiera, será e establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional.

 

ARTÍCULO 6. Modificaciones al régimen. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

 

ARTÍCULO 7. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQLIESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de septiembre del año 2013

 

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2013