Decreto 850 de 2012 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 850 de 2012

Fecha de Expedición: 25 de abril de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

DECRETO PRESTACIONAL
- Subtema: Rama Judicial

Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Reajusta el valor de la bonificación por actividad judicial para jueces y fiscales.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 0850 DE 2012

 

(Abril 25)

 

 Derogado por el art. 4, Decreto Nacional 1027 de 2013

Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º. A partir del 1º de enero de 2012, reajustase el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:

 

Denominación del cargo

Valor Bonificación semestral

Juez Penal del Circuito Especializado

8.163.806

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado

8.163.806

Juez de Dirección o de Inspección

8.163.806

Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección

8.163.806

Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal

8.163.806

Juez del Circuito

7.510.062

Juez de División,· o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana

7.510.062

Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana

7.510.062

Juez Municipal

7.284.693

Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía

7.284.693

Juez de Instrucción Penal Militar

7.284.693

Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía

7.284.693

Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado

5.923.863

Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo

5.722.400

Fiscal Delegado ante Juez del Circuito

5.499.746

 

En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

 

ARTÍCULO 2º. De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente Decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.

 

ARTÍCULO 3°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO  4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1052 de 2011 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2012

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de abril del año 2012

 

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZON

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2012