Decreto 1399 de 2010 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1399 de 2010

Fecha de Expedición: 26 de abril de 2010

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Viáticos Policía Nacional

Por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1399 de 2010

 

(Abril 26)

 Derogado por el art.6, Decreto Nacional 1155 de 2011

 

Por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. A partir de la vigencia del presente Decreto, fijase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así:

 

GRADO

VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTOS SEDE DE LAS ASESORÍAS REGIONALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE

VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES

Brigadier General

161.885

126.988

Coronel

132.008

102.305

Teniente Coronel

102.128

77.624

Mayor

78.043

59.941

Capitán

71.800

61.892

Teniente

64.207

56.803

Subteniente

58.541

49.814

Comisario

61.713

51.712

Sargento Mayor

61.713

51.712

Subcomisario

51.569

41.100

Sargento Primero

51.569

41.100

Intendente Jefe

48.949

40.539

Intendente

45.325

39.977

Sargento Viceprimero

45.325

39.977

Subintendente

41.836

38.909

Sargento Segundo

41.836

38.909

Cabo Primero

39.341

37.771

Patrullero

38.981

36.604

Cabo Segundo

38.981

36.604

Cabo Tercero

38.485

36.564

Agente

38.011

36.525

 

PARÁGRAFO 1°. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:

 

Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).

 

De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

 

PARÁGRAFO 2°. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

 

ARTÍCULO 2°. Se podrá pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.

 

ARTÍCULO 3°. El valor de los viáticos que se establece por el presente Decreto será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte - Policía de Tránsito y Transporte.

 

ARTÍCULO 4°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19º de la Ley 4ª de 1992.

 

ARTÍCULO 5°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 734 de 2009.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de abril del año 2010

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ANDRÉS URIEL GALLEGO

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

 

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2010