Decreto 1386 de 2010 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1386 de 2010

Fecha de Expedición: 26 de abril de 2010

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Ministerio de Hacienda y Credito Público

Por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1386 DE 2010

 

(Abril 26)

 

Por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. A partir del 1º de enero de 2010, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. será la siguiente:

 

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA

1

3.966.015

2

4.781.235

3

5.393.026

4

6.380.820

5

7.040.879

 

PARÁGRAFO. En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

 

ARTÍCULO 2°. A partir del 1° de enero de 2010, la asignación básica mensual del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., será de nueve millones once mil doscientos siete pesos ($ 9.011.207) moneda corriente.

 

El Presidente de FINDETER podrá devengar la prima técnica de que tratan los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 3°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTICULO 4°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

 

ARTICULO 5°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTICULO 6°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 721 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de abril del año 2010

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2010