Decreto 2275 de 2008
Fecha de Expedición: 23 de junio de 2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial para el Bicentenario de la Independencia de Colombia
Se crea la Comisión Intersectorial para el Bicentenario de la Independencia de Colombia.
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DECRETO 2275 DE 2008
(Junio 23)
"Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Bicentenario de la Independencia de Colombia"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Créase la "Comisión Intersectorial para el Bicentenario de la Independencia de Colombia", con el objeto principal de orientar la ejecución de la política para la conmemoración del bicentenario.
ARTÍCULO 2°: La Comisión Intersectorial para el Bicentenario de la Independencia, estará integrada por:
a. El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado.
b. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado.
c. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
d. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.
e. El Ministro de Comercio, industria y turismo, o su delegado.
f. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.
g. El Ministro de Comunicaciones, o su delegado.
h. El Ministro de Transporte, o su delegado.
i. El Ministro de Cultura, o su delegado.
j. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia, o su delegado.
k. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
l. El Director General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
m. La Alta Consejera Presidencial para el Bicentenario.
PARÁGRAFO: La esposa del Señor Presidente, el asesor de la Alta Consejera Presidencial para el Bicentenario y un representante del sector privado serán invitados permanentes de la Comisión. La comisión podrá invitar a otros funcionarios, representantes de organismos internacionales y del sector privado, cuando lo considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.
ARTÍCULO 3°: La Coordinación de la Comisión será ejercida por la Alta Consejera Presidencial para el Bicentenario de la Independencia. La secretaría de la Comisión será ejercida por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia, o su delegado.
ARTÍCULO 4°: La Comisión se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses, y extraordinariamente cuando el Coordinador de la Comisión lo considere, y sea convocado por parte de la Secretaría de la Comisión.
ARTÍCULO 5°: Serán funciones de la Comisión Intersectorial para el Bicentenario de la Independencia:
1. Actuar como órgano consultor del Gobierno Nacional, en todo lo concerniente a la formulación, implementación y promoción de los planes, programas y proyectos relativos a la celebración del bicentenario de la independencia.
2. Asesorar a la Alta Consejería Presidencial para el Bicentenario de la Independencia, en. la adecuada ejecución de los planes, programas y proyectos que el Gobierno Nacional adelantará en el marco del bicentenario dela independencia.
3. Realizar seguimiento a los planes, programas y proyectos conmemorativos del Bicentenario que para tal propósito se adelanten por parte de las entidades públicas.
4. Establecer los vínculos necesarios con las autoridades departamentales y municipales para garantizar la adecuada participación de todos los colombianos.
5. Todas las demás que se consideren necesarias para el buen éxito de la conmemoración.
ARTÍCULO 6°: Serán funciones de la Secretaría de la Comisión:
a. Apoyar a la Comisión Intersectorial para el bicentenario en el cumplimiento de sus funciones.
b. Convocar a las reuniones, preparar el orden del día y las actas.
c. Preparar los documentos necesarios para ser considerados por la Comisión, en cumplimiento de sus funciones.
d. Llevar un registro y hacer seguimiento a las decisiones de la Comisión.
e. Las demás que le sean solicitadas por la Comisión.
ARTÍCULO 7°: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de junio del año 2008
CARLOS HOLGUÍN SARDI
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
FERNANDO ARAUJO PERDOMO
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
LUIS GUILLERMO PLATA PAEZ
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
CECILIA MARIA VELEZ WHITE
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
MARIA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA
LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,
ANDRES URIEL GALLEGO HENAO
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
PAULA MARCELA MORENO ZAPATA
LA MINISTRA DE CULTURA,
BERNARDO MORENO VILLEGAS
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA,
CAROLINA RENTERÍA RODRÍGUEZ
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
NOTA: Publicado en el Diario Oficial *** de *** de 2008.