Decreto 1015 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1015 de 2008

Fecha de Expedición: 03 de abril de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Subtema: Comisiones Intersectoriales

Se crea la Comisión Intersectorial para la Conmemoración del Centenario de las Relaciones Diplomáticas y de Amistad y Cooperación entre Colombia y Japón

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1015 DE 2008

 

(Abril 03)

 

"Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Conmemoración del Centenario de las Relaciones Diplomáticas y de Amistad y Cooperación entre Colombia y Japón"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los ordinales 2 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en 2008 se cumple el primer centenario del establecimiento de las relaciones diplomáticas y de amistad y cooperación entre Colombia y Japón.

 

Que dicha efemérides es ocasión propicia para desarrollar las acciones necesarias con la finalidad de fortalecer las relaciones y el estudio de la suscripción de un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones y sobre Doble Tributación y de un Acuerdo de Asociación Comercial, de Cooperación y Política entre ambos países.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 10. Créase la Comisión Intersectorial para la Conmemoración del Centenario de las Relaciones Diplomáticas y de Amistad y Cooperación entre Colombia y Japón, para coordinar el análisis del fortalecimiento de dichas relaciones.

 

ARTÍCULO 2°. Objetivos. La Comisión Intersectorial establecida mediante el presente Decreto tendrá como objetivos coordinar el análisis de los obstáculos al desarrollo de las relaciones económicas y comerciales entre Colombia y Japón, formular un documento para la promoción y fortalecimiento de las relaciones entre ambos países, y promover el estudio de la suscripción de un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones y sobre Doble Tributación y de un Acuerdo de Asociación Comercial, de Cooperación y Política.

 

El Informe Final de sus trabajos, deberá ser presentado al Gobierno Nacional en el mes de diciembre de 2008.

 

ARTÍCULO 3°. Conformación. La Comisión Intersectorial establecida mediante el presente Decreto, estará conformada por los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo y por los siguientes invitados permanentes del sector privado y académico:

 

Gabriel Silva, Presidente de la Federación Nacional de Cafeteros; Luis Carlos Villegas, Presidente del Consejo Gremial; y Mauricio Cárdenas, Director de Fedesarrollo.

 

PARÁGRAFO 1: La Comisión Intersectorial contará con un Grupo Operativo al que señalará las funciones que le corresponda desarrollar, integrado por Fidel Duque, Director de Comité Colombiano del Consejo de Cooperación Económica del Pacífico; Olga Bula Escobar, Directora de Asia del Ministerio de Relaciones Exteriores; Juan Guillermo Castro, Director de Relaciones Comerciales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Juan Carlos Mondragón, Asesor del Ministro de Comercio, Industria y Turismo; Mauricio Reina, investigador asociado de Fedesarrollo; y Roberto Vélez, Asesor de la Federación Nacional de Cafeteros. Los dos últimos actuarán como invitados permanentes.

 

PARÁGRAFO 2: A las reuniones de la Comisión Intersectorial y del Grupo Operativo se invitará igualmente de manera permanente, al Señor Embajador del Japón ante la República de Colombia y demás integrantes de la respectiva misión diplomática. La Comisión podrá invitar adicionalmente a sus reuniones, a las personas que considere conveniente para el logro de sus objetivos.

 

PARÁGRAFO 3: La Comisión Intersectorial coordinará la celebración de una primera reunión con las autoridades japonesas en Tokio en abril de 2008 y de una segunda reunión en Bogotá en agosto de 2008.

 

ARTÍCULO 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 3 días del mes de abril del año 2008

 

FERNANDO ARAÚJO PERDOMO

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial *** de *** de 2008.