Decreto 2243 de 2005
Fecha de Expedición: 01 de julio de 2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Subtema: Reglamentación.
Crea la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 2243 2005
(Julio 01)
Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes 49 de 1999, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 se dictaron las normas en materia de vivienda de interés social rural;
El Decreto 973 de 2005, reglamentó las leyes citadas, en relación con la distribución y asignación de los recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social rural;
Que es necesario crear una Comisión Intersectorial con el fin de orientar, coordinar y efectuar el seguimiento de la política de vivienda de interés social rural;
Que el Gobierno Nacional de conformidad con el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 se encuentra facultado para crear Comisiones Intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones, cuando por mandato legal o en razón de sus características estén a cargo de dos o más Ministerios o Departamentos Administrativos o entidades descentralizadas,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. CREACIÓN. Créase la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural cuyo objeto es la orientación y coordinación de la política de vivienda de Interés Social Rural.
ARTÍCULO 2°. INTEGRANTES. La Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural estará conformada por:
a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá;
b) El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado;
c) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
d) El Presidente del Banco Agrario o su delegado;
e) El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder, o su delegado.
PARÁGRAFO. El Presidente de la Comisión podrá invitar a las reuniones a funcionarios y representantes de entidades públicas y privadas, quienes tendrán voz pero no voto.
ARTÍCULO 3°. FUNCIONES. Son funciones de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural:
1. Recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como entidad responsable de dirigir la ejecución de la política de vivienda de interés social rural, la priorización y distribución de los recursos de la Bolsa Sectorial para cada convocatoria, según la demanda de recursos que exista en cada uno de los programas sectoriales y atendiendo las prioridades del Gobierno Nacional.
2. Orientar la ejecución de la política de vivienda de interés social rural y recomendar los ajustes pertinentes para el logro de sus metas y objetivos.
3. Integrar subcomisiones con sus miembros y otras personas para que se encarguen del estudio de determinados asuntos y presentar sugerencias al respecto. En estas subcomisiones no se podrá delegar la aprobación o adopción de las respectivas decisiones de la Comisión.
4. Darse su propio reglamento.
ARTÍCULO 4°. REUNIONES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL. La Comisión se reunirá por convocatoria del Presidente ordinariamente cada seis (6) meses en la sede del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o en el lugar que se indique en la respectiva convocatoria, efectuada por escrito, con no menos de cinco (5) días calendario de anticipación, indicando los temas a tratar. Extraordinariamente se reunirá cuando la convoque, con no menos de dos (2) días calendario, por parte de su Presidente o tres de sus miembros, indicando los asuntos que se tratarán en la reunión.
ARTÍCULO 5°. QUÓRUM DELIBERATORIO, QUÓRUM DECISORIO Y ACTAS DE LA COMISIÓN. La Comisión podrá deliberar válidamente con la presencia de le mitad más uno (1) de sus integrantes. Sus decisiones serán adoptadas por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. De todas las reuniones y decisiones se dejará constancia en acta que llevará y custodiará la Secretaria Técnica y que firmará junto con el Presidente.
ARTÍCULO 6°. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica, será ejercida por la Dirección de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la dependencia que haga sus veces y tendrá las siguientes funciones:
1. Organizar las reuniones de la Comisión y suministrar la información necesaria para estudio de la misma.
2. Elaborar las actas de cada reunión de la comisión y firmarlas junto con el Presidente de la misma.
3. Preparar y coordinar la elaboración de documentos técnicos que se presentarán para estudio o aprobación de la comisión.
4. Las demás que le sean asignadas por la Comisión Intersectorial de Vivienda Rural.
ARTÍCULO 7°. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá, D.C. a los 01 días del mes de julio del año 2005
ALVARO URIBE VELEZ
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
SANDRA SUÁREZ PÉREZ
LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,
SANTIAGO MONTENEGRO TRUJILLO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45.956 de 01 de julio de 2005.