Decreto 2157 de 2002 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2157 de 2002

Fecha de Expedición: 27 de septiembre de 2002

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 2157 DE 2002

 

(Septiembre 27)

 

Por el cual se crea la Gerencia de Apoyo para la Solución de la Problemática del Departamento del Cauca.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998

 

DECRETA

 

ARTICULO 1. GERENCIA DE APOYO PARA LA SOLUCION PARA LA PROBLEMATICA DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA. Créase la Gerencia de Apoyo para la Solución a la Problemática del Departamento del Cauca, como una comisión intersectorial dependiente del Ministerio del Interior, y encargada de coordinar y asesorar a las autoridades del departamento del Cauca en la formulación e implantación de políticas orientadas a coordinar la acción de los organismos nacionales y locales, con el propósito de apoyar al gobierno y a la comunidad del departamento del Cauca en la identificación, priorización y ejecución de iniciativas enderezadas a dar solución a los problemas de dicha entidad territorial.

 

ARTICULO 2. INTEGRACION. La Gerencia de Apoyo para la Solución a la Problemática del Departamento del Cauca estará conformada por:

 

1.- El Viceministro del Interior, quien lo presidirá.

 

2.- El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

3.- El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación.

 

ARTICULO 3. FUNCIONES. Son funciones de la Gerencia de Apoyo para la Solución a la Problemática del Departamento del Cauca, las siguientes:

 

1. Coordinar la puesta enmarca de un Plan de Acción Integral para el desarrollo sostenible y el fortalecimiento del estado social de derecho en el Departamento del Cauca, con el fin de mejorar en ese departamento las condiciones de vida de sus habitantes.

 

2. Prestar apoyo técnico a las autoridades del departamento del Cauca para fortalecer la planeación y ejecución fiscal, la viabilidad y sostenibilidad de los programas y proyectos de inversión que se realicen en la zona.

 

3. Asesorar la identificación, priorización y ejecución de iniciativas de desarrollo en el departamento del Cauca, haciendo énfasis en el potencial agropecuario, y el aumento de la productividad y competitividad de la zona.

 

4. Propiciar mecanismos de concertación entre las autoridades de los niveles nacional, departamental, municipal y la sociedad civil, para la unificación de objetivos y la realización de programas que contribuyan a la recuperación de la paz en el Departamento del Cauca.

 

5. Promover la ejecución de programas y proyectos en los cuales se complementen esfuerzos nacionales, departamentales y municipales, del sector empresarial y de la comunidad, para el mejoramiento de las condiciones de vida y la atención de necesidades básica.

 

6. Recopilar la documentación, procesar la información existente y preparar documentos de apoyo para sustentar la toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional, en relación con los programas y acciones para el Departamento del Cauca.

 

7. Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y con las entidades de planeación que operan en el Departamento del Cauca, el establecimiento de indicadores sociales y económicos que permitan el seguimiento y evaluación de los resultados generales de la política y del desempeño particular de las actividades emprendidas.

 

8. Evaluar periódicamente los resultados e informar al Presidente de la República sobre los avances obtenidos o la adopción de medidas adicionales.

 

9. Las demás que sean acordes al objeto de la Gerencia de Apoyo par a la Solución a la Problemática del Departamento del Cauca.

 

ARTICULO 4. REUNIONES. La Comisión se reunirá ordinariamente una vez al mes en la Gobernación del Cauca o en la ciudad de Bogotá, y extraordinariamente cuando las necesidades lo exijan.

 

ARTICULO 5. SECRETARIA TECNICA. La Secretaría Técnica será ejercida por el Secretario General del Ministerio del Interior y tendrá entre otras las siguientes funciones:

 

1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias;

 

2. Elaborar el orden del día de las reuniones;

 

3. Enviar con la suficiente anticipación a los integrantes de la Gerencia de Apoyo para la Solución a la Problemática del Departamento del Cauca el orden del día de cada reunión;

 

4. Llevar las actas de las reuniones;

 

5. Transmitir a los miembros de la Gerencia de Apoyo para la Solución a la Problemática del Departamento del Cauca una síntesis de los adelantos obtenidos con base en la información recibida de parte de cada entidad;

 

6. Recopilar la información relevante para el trabajo de la Gerencia de Apoyo para la Solución a la Problemática del Departamento del Cauca;

 

7. Las demás que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de sus funciones.

 

ARTICULO 6. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de septiembre del año 2002.

 

ALVARO URIBE VELEZ

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial *** de *** de 2002.