Decreto 321 de 2002
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DECRETO 321 DE 2002
(Febrero 28)
Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 101 de 1993 y 160 de 1994 en lo relativo a la asignación integral de asistencia e incentivos directos para apoyar subproyectos productivos sostenibles, en desarrollo del *Proyecto Alianzas Productivas para la Paz*.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en los artículos 1o. y 7o. de la Ley 101 de 1993 y 45 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que en el conjunto de políticas y programas estructurados por el Gobierno Nacional para el desarrollo de las actividades del sector rural, conforme al artículo 7o. de la Ley 101 de 1993, están: favorecer la inversión pública mediante el otorgamiento de incentivos financieros y otros apoyos directos encaminados a preservar la capacidad productiva de los recursos naturales y promover un desarrollo agrícola sustentable ambientalmente, corregir condiciones críticas e inestables de producción que afecten y ocasionen fluctuaciones en el ingreso y la rentabilidad de los productores, y colaborar en la financiación de proyectos económica y socialmente productivos;
Que es propósito del Gobierno Nacional asegurar una agricultura competitiva y rentable, en ambientes de convivencia pacífica, para lo cual ha trazado estrategias dirigidas a impulsar la organización de alianzas productivas, con la participación del sector privado y las comunidades de pequeños y medianos productores, tendientes a dinamizar la ejecución de subproyectos agropecuarios e industriales de amplia cobertura e impacto regional; reactivar la inversión y capitalización, fortalecer las cadenas agroalimentarias y diversificar la generación de empleo, sobre bases de progreso y entendimiento;
Que en desarrollo de las políticas y objetivos anteriores, el Gobierno ha formulado el Proyecto Alianzas Productivas para la Paz, el cual se define como una propuesta empresarial de estructuración de subproyectos productivos participativos y sostenibles, y una política sectorial dirigida a la construcción de nuevas relaciones económicas y sociales en el campo, que coadyuven al desarrollo regional sobre bases de convivencia y paz;
Que dentro de los propósitos establecidos en los numerales 5o. y 7o. del artículo 1o. de la Ley 101 de 1993, los cuales deben ser tenidos en cuenta en la interpretación y aplicación de la citada ley, se encuentran los de impulsar la modernización de la producción agropecuaria y crear las bases de un sistema de incentivos a la capitalización rural y a la protección de los recursos naturales, con el fin de estimular la inversión y financiación en el sector rural;
Que el Gobierno Nacional apoyará las alianzas que dadas las características sociales, económicas y políticas del entorno regional, requerirán de su participación para corregir los obstáculos de su desarrollo,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. CAMPO DE REGULACIÓN. El presente Decreto regula las condiciones de otorgamiento y alcances de los incentivos y apoyos directos e integrales a inversiones, orientadas a la protección de los recursos naturales y al mantenimiento de la paz social, según lo previsto en el artículo 7o. de la Ley 101 de 1993.
Podrán beneficiarse de los incentivos y apoyos directos, los subproyectos productivos de organización y reactivación de empresas rurales de carácter agropecuario y agroindustrial, que se encuentren en las circunstancias relacionadas con la sostenibilidad productiva, o pretendan, a través de propuestas productivas y sociales, el mantenimiento de la paz social en el campo, y sean seleccionados dentro del *Proyecto Alianzas Productivas para la Paz.
ARTÍCULO 2°. DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO. Crease una Comisión Intersectorial para la orientación y dirección del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas integrada por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien la presidirá o su delegado, el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, el Director Ejecutivo del Fondo de Inversiones para la Paz o su delegado, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado, el Presidente de Proexport o su delegado, el Director General del Sena o su delegado, el Gerente General del Incoder o su delegado, cuando se trate de subproyectos con beneficiarios de la Reforma Agraria. Asistirán como invitados especiales, un representante del sector financiero, uno de las asociaciones representativas de las empresas comercializadoras o agroindustriales y uno a nombre de las organizaciones de pequeños productores.
La administración y ejecución del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas corresponderá al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con arreglo a sus propias competencias y a través de un Grupo Coordinador del Proyecto.
La designación o elección de las personas que actúen a nombre del sector financiero, de las asociaciones representativas de las empresas comercializadoras o agroindustriales y de las organizaciones de pequeños productores, se hará, en su orden, por los intermediarios financieros participantes en el proyecto por las entidades u organizaciones privadas competentes de manera concertada, y por las asociaciones empresariales de pequeños productores vinculados a subproyectos de Alianzas en funcionamiento, previa solicitud que formule el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, durante el mes siguiente a la expedición de este decreto.
PARÁGRAFO. La designación de representantes del sector financiero, las empresas y organizaciones tendrá vigencia de un año. En todos los casos su participación en la Comisión se hará con voz, pero sin voto.
(Modificado por el Art. 1 del Decreto 2101 de 2003)
ARTÍCULO 3°. FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL (CI). Para mantener la orientación política, conceptual y técnica del Proyecto de Alianzas Productivas para la Paz, la Comisión desarrollará las siguientes funciones:
– Establecer directrices y criterios para desarrollar el Proyecto.
– Proveer orientación estratégica y tomar medidas correctivas sobre la marcha del Proyecto, de acuerdo con la revisión y discusión de los informes de avance y de la auditoría del Proyecto, entre otros.
– Aprobar los manuales operativo y administrativo del Proyecto y las modificaciones que éstos requieran.
– Aprobar el Plan Operativo, así como los informes anuales de ejecución de metas sociales, presupuestales y financieras del Proyecto.
– Programar y velar por la asignación presupuestal de recursos del crédito externo y de contrapartida del Proyecto en cada vigencia.
– Aprobar el plan de inversión y financiamiento, así como el incentivo modular a los subproyectos de alianzas.
– Proponer la adecuación del marco de estímulos e incentivos públicos y privados para propiciar la participación de actores de Alianzas.
– Evaluar la gestión del Proyecto y del Grupo Coordinador del Proyecto.
– Establecer su propio reglamento.
PARÁGRAFO. La Comisión sesionará en forma ordinaria como mínimo una vez cada seis (6) meses, por convocatoria del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y extraordinaria cuando lo convoque alguno de los representantes del Gobierno Nacional que participen en él. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de sus integrantes. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el Gerente del Proyecto de Alianzas Productivas para la Paz.
ARTÍCULO 4°. DEL INCENTIVO. Los incentivos y apoyos directos que desarrolla el presente decreto, constituyen aportes e inversión que el Estado asigna para estimular la financiación de subproyectos de empresas rurales productivas agropecuarias y agroindustriales, que hayan sido formulados por una organización de pequeños y medianos productores, en desarrollo de las alianzas productivas y financieras que acuerden con el sector privado empresarial. Para efectos de su financiación, los diversos factores productivos serán considerados en su totalidad, según las necesidades y características de la alianza.
PARÁGRAFO. La asignación del incentivo deberá estar sujeta a la existencia previa de disponibilidad presupuestal y al cumplimiento de las normas presupuestales vigentes establecidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto.
ARTÍCULO 5°. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN. Los incentivos y apoyos directos e integrales a los subproyectos que formulen los productores agropecuarios, se asignarán únicamente en el evento que los socios participantes no cuenten con la capacidad directa para financiar la inversión por la vía de los aportes, ahorros, créditos bancarios o reinversión de utilidades. Cuando sea pertinente aplicar estos incentivos, la administración del Proyecto tendrá en cuenta, entre otros, los criterios de cobertura, equidad redistribución de aportes, nivel de endeudamiento, generación de ingresos y riqueza, competitividad, la articulación de la sostenibilidad ambiental con la política de desarrollo rural, la oportunidad de creación de espacios de convivencia y confianza entre los actores económicos y sociales de la alianza, el fortalecimiento del capital humano y social, y la reinversión de una parte de las utilidades en la alianza, o en la comunidad.
ARTÍCULO 6°. MANUAL OPERATIVO. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como entidad administradora del Proyecto, adoptará, en un plazo máximo de 45 días contados a partir de la publicación de este decreto, el Manual Operativo para la formulación e implementación de subproyectos del *Proyecto Alianzas Productivas para la Paz, que establecerá la metodología para la elegibilidad y priorización de los subproyectos.
PARÁGRAFO. El manual operativo establecerá la metodología y los criterios sociales y económicos para la evaluación y vinculación de productores y la asignación de los incentivos y apoyos directos e integrales a los subproyectos de alianzas productivas, así como las estrategias dirigidas a la participación, la autogestión, la capacitación para el trabajo y la producción que garanticen el destino y la eficiencia de la inversión pública.
ARTÍCULO 7°. INVERSIONES FINANCIABLES. Podrán ser objeto de los incentivos y apoyos directos e integrales, las actividades de inversión necesarias para la implementación de la alianza productiva, y que estén dirigidas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria o al mantenimiento de la paz social en el campo, y en especial, las siguientes:
– La adecuación de tierras.
– Capital fijo.
– Capital de trabajo.
– Capacitación y asistencia técnica.
– Cobertura de riesgos y comisiones de éxito en la gestión financiera.
– Comercialización.
– La vinculación más económica de la tierra rural, con aptitud para el desarrollo de los fines de la alianza. Se evaluaran todas las alternativas de arriendo, leasing, sociedades o compraventa.
– La gerencia y administración del subproyecto.
PARÁGRAFO. Para lo relacionado con la vinculación más económica de la tierra rural se incluyen los costos de renta, notariales y de registro, así como los de transacción del crédito complementario que requiera.
ARTÍCULO 8°. CUANTÍA DEL INCENTIVO. Para la determinación de la cuantía y modalidad del incentivo y apoyo directo se tendrá en cuenta, además de las características de las circunstancias y finalidades contenidas en el artículo 7o. de la Ley 101 de 1993 reguladas en este decreto, previa disponibilidad presupuestal, las siguientes condiciones aplicadas por cada familia participante:
1. En los eventos de subproyectos que requieran la compra de tierra el monto máximo del incentivo será el equivalente a $17.5 millones de los cuales una cantidad no superior a $11.5 millones podrá destinarse a la adquisición del terreno. En todo caso, el precio de compra, sumado al costo de todas las adecuaciones físicas requeridas, no podrá superar el 30% del valor total del subproyecto.
2. Cuando el plan de inversiones de la alianza incorpore el arrendamiento de predios rurales, alquiler con opción de compra, u otra forma de acceso a la tierra diferente de la propiedad, el monto máximo del incentivo será de $8.5 millones.
3. Cuando no se requiera la compra o arriendo de terrenos rurales, porque los socios del subproyecto sean propietarios o tenedores de aquellos, el monto máximo del incentivo será de $6.0 millones.
PARÁGRAFO 1°. En ningún caso, la participación del incentivo para el apoyo directo e integral podrá ser superior al 40% del valor total del subproyecto. Para el efecto, se contabilizarán los incentivos económicos que asigne el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas.
PARÁGRAFO 2°. Los topes fijados se actualizarán anualmente con el índice de precios al consumidor certificado por el Dane para el año inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 9°. OPERATIVIDAD. Para el otorgamiento del incentivo y apoyo directo e integral a los subproyectos de las alianzas productivas, se requerirá que previamente sean aprobados los correspondientes estudios que acrediten la ocurrencia de las circunstancias contempladas en el artículo 7o. de la Ley 101 de 1993 y desarrolladas en este decreto, los estudios e informes de factibilidad financiera, los de evaluación socioeconómica y sostenibilidad ambiental, los correspondientes a la favorabilidad de las condiciones agronómicas, los relacionados con la estructura organizativa e institucional que soportará el desarrollo de la alianza, las garantías sobre la disponibilidad de los aportes comprometidos, y que además se haya suscrito el convenio del subproyecto de que trata el artículo 10 del presente decreto, y se compruebe la existencia de disponibilidad presupuestal por el valor de los incentivos que aporte la Nación.
ARTÍCULO 10. CONVENIO DEL SUBPROYECTO. Con el objeto de consolidar la estabilidad, la seguridad jurídica y el apoyo gubernamental a las empresas rurales, a los subproyectos e inversiones que privilegien sistemas de producción que preserven y aseguren el uso eficiente de los recursos, así como a las alianzas productivas y sociales que promuevan el mantenimiento de la paz, se suscribirá un convenio entre la organización de productores, las empresas del sector privado y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que establezca las reglas generales para las Alianzas y especiales para la operación, control y seguimiento del subproyecto.
En el convenio a que se refiere este artículo, deberán incluirse: la forma como se cumplirán las obligaciones relacionadas con las finalidades legales y reglamentarias para los cuales se autoriza el otorgamiento de los incentivos y apoyos directos, las disposiciones relativas a la forma organizativa adoptada; los derechos, deberes, estímulos y sanciones de los participantes, el compromiso libre y voluntario por parte de los productores, de permanecer vinculados durante el período mínimo requerido para alcanzar los objetivos de la alianza, las normas sobre resolución de conflictos; la manera como se atenderá la seguridad social, la educación y la capacitación de los productores, los planes operativos, la política de competitividad; los procesos de producción y procesamiento; la administración, metas y financiamiento, el apoyo de la institucionalidad externa y los pactos y obligaciones que convengan estipular libremente los participantes, en ejercicio de su autonomía.
PARÁGRAFO 1°. Para asegurar los activos que se aporten u obtengan en desarrollo de las alianzas, y garantizar su destinación a las finalidades legales y reglamentarias correspondientes, en el convenio se acordará, en todos los casos, la constitución de un patrimonio autónomo con todos los bienes y recursos, el cual tendrá carácter irrevocable durante el término de ejecución del subproyecto.
PARÁGRAFO 2°. Cuando el subproyecto incluya la explotación de Unidades Agrícolas Familiares adjudicadas o subsidiadas por el Estado, en el marco de los programas de Reforma Agraria, el aporte de los respectivos propietarios, será la constitución del usufructo sobre sus tierras, hasta por el término de ejecución del subproyecto. La Junta Directiva del Incora expedirá el reglamento general para tal fin.
ARTÍCULO 11. ORIENTACIONES Y LIMITACIONES RELACIONADAS CON LA UTILIZACIÓN DE LAS TIERRAS. La formulación de todo subproyecto productivo que se encuentre en las circunstancias previstas en el artículo 7o. de la Ley 101 de 1993, deberá consultar y ajustarse a los planes departamentales o regionales de desarrollo, y las alianzas utilizarán los planes municipales de ordenamiento territorial definidos por la Ley 388 de 1997, a fin de que el subproyecto sea compatible con el territorio municipal, el uso racional del suelo y la defensa del respectivo patrimonio ecológico y cultural.
Cuando el subproyecto propuesto implique el arrendamiento, el alquiler con opción de compra, la enajenación u otra forma de uso o tenencia de un terreno rural, no serán considerados los que se encuentren afectados por alguna de las siguientes circunstancias:
– En proceso de expropiación, adelantado por cualquier entidad pública.
– En procedimientos administrativos o judiciales agrarios relacionados con la extinción del derecho de dominio; la clarificación de la propiedad, el deslinde de tierras de la Nación, de resguardos indígenas o las adjudicadas a comunidades afroamericanas y la recuperación de tierras baldías indebidamente ocupadas.
–En proceso de constitución de resguardos indígenas o de titulación colectiva a comunidades negras.
– Los que tengan la condición de baldíos y no se hallen en trámite de adjudicación, o reservados para un servicio o uso público.
– Los bienes de uso público, conforme al artículo 63 de la Constitución Política y la ley.
– En proceso judicial de extinción del dominio, según la Ley 333 de 1996.
–Los sometidos a cualquier proceso judicial de competencia de la jurisdicción civil o agraria, o a condición resolutoria.
– Falsa tradición, derecho incompleto o registro inmobiliario parcial.
– Los situados en áreas de alto riesgo, en reservas constituidas por autoridades medioambientales o las destinadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.
ARTÍCULO 12. PARTICIPACIÓN DEL INCORA. En todos los subproyectos concertados entre las asociaciones de pequeños productores y el sector privado, en los que se requiera del incentivo y apoyo directo e integral para financiar parcialmente, conforme a las reglas previstas en el capítulo V de la Ley 160/94, la compra de un terreno rural, el Incora participará en la evaluación del subproyecto, en la determinación de las condiciones agrotécnicas y económicas del inmueble y en la revisión de la eficacia y seguridad de sus títulos de propiedad.
Podrán presentar subproyectos productivos participativos y sostenibles dentro del *Proyecto Alianzas Productivas para la Paz, con arreglo a los lineamientos, condiciones y modalidades que establezca el Manual Operativo de formulación e implementación de subproyectos, los antiguos parceleros de la reforma agraria y los campesinos que actualmente hayan sido seleccionados, o que se escojan en el futuro, para ser beneficiarios de los programas de dotación de tierras.
Para los fines de este decreto, los beneficiarios de la reforma agraria serán los mismos establecidos en las Leyes 160/94 y 70/93. Las alianzas que conceden las comunidades negras e indígenas se ajustarán a las disposiciones que regulan a las respectivas comunidades.
El Gobierno evaluará inicialmente la factibilidad de asignar dentro del presupuesto del Incora, recursos adicionales de los incentivos y apoyos directos e integrales previstos en el artículo 7o. de la Ley 101 de 1993 y en este decreto, para apoyar las actividades de reforma agraria que se adelanten con base en la Ley 160 de 1994, siempre que los subproyectos que se formulen respondan a los lineamientos, condiciones, modalidades y objetivos del *Proyecto Alianzas Productivas para la Paz.
PARÁGRAFO. En todos los casos que el incentivo financie parcialmente las tierras requeridas, el procedimiento de adquisición será el establecido en el capítulo V de la Ley 160/94 y sus decretos reglamentarios.
ARTÍCULO 13. PUBLICACIÓN Y CONTROL SOCIAL. El proceso de construcción, evaluación, aprobación, y operación de los subproyectos de alianzas es público y podrán participar todos los estamentos sociales de los municipios y del departamento donde se desarrollarán. La iniciación de los mismos, así como la asignación de los incentivos se hará mediante actos públicos.
ARTÍCULO 14. PRIORIDADES. Para lograr la eficiencia e impacto en la asignación de los recursos públicos a que se refiere este decreto, evitar su dispersión y garantizar la efectividad del principio constitucional de la distribución equitativa de los beneficios y oportunidades del desarrollo, el otorgamiento de los incentivos y apoyos directos se evaluará y priorizará con respecto a los demás instrumentos de política sectorial a los cuales hayan accedido o puedan acceder los subproyectos, o los pequeños productores vinculados al *Proyecto Alianzas Productivas para la Paz.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación, siendo compatible con las prescripciones contenidas en el Decreto 2377 de 1997, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de febrero del año 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
JUAN MANUEL SANTOS.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RODRIGO VILLALBA MOSQUERA.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 44.732 de 7 de marzo de 2002.